Sistema de Protección Social en España: Regímenes y Prestaciones Esenciales

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Regímenes de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social en España se estructura en diferentes regímenes para adaptarse a las particularidades de cada colectivo de trabajadores.

Régimen General

Incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. También se integran en este régimen colectivos especiales como: artistas, futbolistas, toreros, ferroviarios, representantes de comercio y los funcionarios de la Administración Local.

Régimen Especial

Abarca a trabajadores por cuenta ajena o autónomos con características específicas. Algunos de los regímenes especiales son:

  • Empleados del Hogar
  • Régimen Agrario
  • Trabajadores del Mar
  • Mineros del Carbón
  • Estudiantes (para el seguro escolar)
  • Funcionarios Públicos (civiles y militares, con sus propios sistemas o integrados en el Régimen General)

Afiliación y Número de la Seguridad Social

La solicitud de afiliación y asignación del número de la Seguridad Social es el trámite inicial para que un trabajador se incorpore al sistema y pueda iniciar su actividad laboral.

Alta en la Seguridad Social

El alta es el acto por el cual el trabajador se incorpora a uno de los regímenes de la Seguridad Social. Es un requisito obligatorio cotizar desde antes de comenzar la actividad laboral y mientras se esté trabajando.

Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal es una prestación económica que compensa la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad o accidente.

Causas de Incapacidad Temporal

  • Enfermedad Común
  • Accidente (sea o no de trabajo)
  • Enfermedad Profesional

Periodo Mínimo de Cotización

  • Para Enfermedad Común: Se requieren 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Para Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: No se requiere ningún periodo mínimo de cotización.

Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal

Enfermedad Común

  • Del 1.º al 3.º día: No se cobra prestación.
  • Del 4.º al 15.º día: Se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR), abonado por la empresa.
  • Del 16.º al 20.º día: Se cobra el 60% de la BR, abonado por la empresa (con cargo al INSS).
  • Del 21.º día en adelante: Se cobra el 75% de la BR, abonado por el INSS.

Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo

  • Se cobra el 75% de la BR desde el día siguiente a la baja.

Duración de la Incapacidad Temporal

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más si se prevé el alta médica por curación. En caso de enfermedad profesional, la duración inicial es de 6 meses, también prorrogables.

Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente es una prestación económica que se reconoce al trabajador cuando, después de haber sido dado de alta médicamente por Incapacidad Temporal, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Grados de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento habitual para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Se reconoce cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cuantía de las Prestaciones por Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR).
  • Incapacidad Permanente Total: 55% de la BR (puede incrementarse al 75% a partir de los 55 años si no se ejerce otra actividad).
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 100% de la BR.
  • Gran Invalidez: 150% de la BR (100% de la BR más un complemento destinado a remunerar a la persona que asista al gran inválido).

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)

Esta prestación protege la interrupción de la actividad laboral por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Periodo de Cotización

Se requiere un periodo mínimo de cotización que varía según la edad de la persona trabajadora:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Prestación Económica

Subsidio del 100% de la Base Reguladora (BR).

Duración

La duración es de 16 semanas de descanso, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas. Se puede ampliar en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple, y por cada menor adoptado o acogido. También se amplía en caso de discapacidad del hijo o de hospitalización del neonato.

La Jubilación

La jubilación es la prestación económica que se concede a los trabajadores que, al alcanzar una determinada edad y cumplir los requisitos de cotización, cesan en su actividad laboral.

Modalidades de Jubilación

  • Jubilación Anticipada: Permite a ciertos trabajadores, cumpliendo requisitos específicos (edad, cotización, causa del cese), acceder a la jubilación antes de la edad legal, con una reducción en la cuantía de la pensión por la aplicación de coeficientes reductores.
  • Jubilación Parcial: Permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Jubilación Demorada (después de la edad legal): Posibilidad de seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación, lo que puede implicar un incremento en la cuantía de la pensión por cada año adicional trabajado.

Periodo de Cotización para la Jubilación

Se requiere un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (o al momento en que cesó la obligación de cotizar).

Cuantía de la Pensión de Jubilación

Se calcula en función de los años cotizados y la Base Reguladora. Algunos ejemplos:

  • Con la edad legal de jubilación y el periodo máximo de cotización (actualmente 36 años y 6 meses en 2023, subiendo progresivamente), se puede alcanzar el 100% de la Base Reguladora.
  • Con la edad legal de jubilación y 15 años cotizados, se obtiene el 50% de la Base Reguladora.

Prestación por Desempleo

Esta prestación protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma total o parcial, o ven reducida temporalmente su jornada laboral.

Periodo de Cotización

Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Duración de la Prestación por Desempleo

La duración varía desde 4 meses hasta un máximo de 2 años, en función del periodo cotizado.

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