Sistema Procesal Penal Chileno: Principios, Estructura y Procedimientos

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Principios del Nuevo Sistema Procesal Penal Chileno


1. Oralidad: Todas o gran parte de las actuaciones judiciales son orales y se manifiestan mediante la audiencia de control de detención, audiencia de formalización de la investigación y la preparación del juicio oral.

2. Publicidad: Las actuaciones judiciales son públicas, salvo las excepciones que la ley establece.

3. Sistema Acusatorio (Adversarial): Las funciones de investigar, conocer, juzgar y fallar en un caso se encuentran separadas en diferentes órganos, como el Ministerio Público, el Juez de Garantía, la Defensoría Pública y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP).

4. Concentración y Continuidad: Las audiencias deben desarrollarse en forma continua y concentrada, en el menor número de sesiones posibles.

5. Inmediación: La presencia del juez es requisito de validez de cualquier actuación que deba realizar ante un tribunal en materia de competencia, y estas se dan en las audiencias donde deben estar presentes los intervinientes. El tribunal debe recibir de forma directa la prueba, y el juez debe valorarla.

6. Derecho al Debido Proceso: Hace referencia al proceso justo y racional. Estos elementos serían el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido, proceso previo y establecido por ley, proceso racional y justo, derecho de defensa (derecho de una persona a ser representada o a la asistencia de un abogado), legalidad del tribunal (nadie puede ser juzgado por comisión especial, solamente por el tribunal que señale la ley y se haya establecido con anterioridad a los hechos), derecho a la intimidad durante la investigación. También incorpora el derecho a la defensa, a ser oído, notificado, a contar con un abogado y a presentar recursos. Asimismo, la presunción de inocencia, honra, imagen e integridad.

7. Juicio Previo y Única Persecución: Ninguna persona puede ser condenada o penada, solamente en virtud de sentencia fundada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado conforme al cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no puede ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. Víctimas, testigos e imputados declaran ante el juez y tendrán derecho a conocer el fundamento de las resoluciones dictadas por el juez.

8. Principio de Legalidad: Los intervinientes en el proceso penal deben actuar dentro de la esfera de la competencia. El Juez de Garantía debe autorizar las diligencias, protegiendo siempre los derechos fundamentales de la víctima y el imputado. El Ministerio Público debe cumplir con la labor de dirigir la investigación, conforme a los principios que la inspiran, de forma objetiva e imparcial. El Defensor Público debe actuar para proteger los derechos del imputado, solicitando que todas las diligencias acrediten la inocencia o la realidad de su participación.

9. Principio de Oportunidad: Se define como la facultad del órgano de ejercer la acción penal pública y acusar al imputado, de renunciar a su ejercicio o suspender o cesar el procedimiento ya iniciado, respecto a uno o más delitos imputados. Este principio hace referencia a que le otorga la posibilidad de seleccionar los delitos de interés público, atendida la gravedad, y le autoriza a no perseguir criminalmente aquellos de escasa relevancia social y penal, mediante el carácter de ultima ratio y subsidiariedad.

10. Promoción del Interés de la Víctima: Se replantea el rol de la víctima que tradicionalmente se le asignaba, otorgándole prerrogativas compatibles con un Estado moderno y acordes con los presupuestos que establece el derecho comparado sobre el tema, especialmente con la victimología, que considera a la víctima como actor central del proceso penal y la satisfacción de sus intereses como fines primordiales.


Estructura del Sistema Procesal Penal

Trámites Previos de la Investigación Formal

De Oficio: Los fiscales del Ministerio Público deberán dar inicio formalmente a una indagación criminal cada vez que ellos tengan noticias de algún hecho que revista caracteres de delito, para así iniciar una investigación penal. Deberán también efectuar las diligencias de averiguación según el artículo 180 del mismo código, creando un RUC dejando un registro de la causa.

Por Denuncia: Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento a las autoridades que señala la ley de un hecho que puede revestir carácter de delito. Como también le constare las circunstancias del hecho y nombre o datos que permitan la identificación de los responsables o los testigos. Sobre el denunciante, no es un interviniente en el procedimiento penal, y solo responderá por el delito que cometa por la denuncia o con ocasión de ella.

Reciben las denuncias:

  • Directamente el Ministerio Público.
  • Las policías (PDI o Carabineros).
  • Gendarmería de Chile, en los casos de los delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios.
  • Cualquier tribunal con competencia en lo penal.

Contenido y Forma de la Denuncia (Art. 174 CPP): Cualquier medio es posible. Se debe identificar al denunciante. Si la denuncia es verbal, debe levantarse un registro en presencia del denunciante, y si no es posible, lo hará un tercero. La denuncia debe contener circunstancias del hecho, nombre de los que vieron el hecho para así esclarecer el presunto responsable.

Obligación de Denunciar (Art. 125 CPP): Estarán obligados a dar cuenta oportunamente de los hechos que se señalen como constitutivos de delitos.

Autodenuncia (Art. 179 CPP): Se le aplica a una persona cuya participación sea en la comisión de un hecho delictivo. Se configura como una atenuante de responsabilidad, Art. 11 N° 8 del CP: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose se ha denunciado y confesado el delito”.

Por Querella: Acto jurídico por el cual la víctima de un hecho punible o de las demás personas o instituciones facultadas por ley ponen en conocimiento a la autoridad competente la existencia de un hecho que pueda revestir características de un delito.

Quiénes Interponen una Querella: Por regla general, solo puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o el heredero testamentario de la víctima. En el caso de la muerte de la víctima, serán víctimas las incluidas en el Art. 108 del CPP: cónyuge o conviviente civil y los hijos, los ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante.

Prohibición de Querellarse: La víctima, en algunos casos, tiene la prohibición de querellarse como lo es en la existencia de relaciones entre ellas:

  1. Los cónyuges, a no ser que sea por delito que uno hubiera cometido contra él o sus hijos o por el delito de bigamia.
  2. Convivientes civiles, misma condición que letra a.
  3. Los consanguíneos en toda la línea recta, colaterales y afines hasta el segundo grado.

Otros Querellantes: Los órganos del Estado están autorizados a querellarse en los delitos o actuaciones dentro de su competencia. SII, Aduanas, Consejo de Defensa del Estado, según sus leyes orgánicas; Ministerio del Interior, entre otros.

Dos Tipos de Querellantes:

  1. Conjunto Adhesivo (Particular): Es contemplado para los delitos de acción penal pública como el colaborador y control externo del Ministerio Público. Se puede adherir a la acusación que efectúa el fiscal, presentar pruebas e interponer recursos en el proceso judicial.
  2. Privado: Acusador exclusivo y excluyente en los delitos de acción penal privada. En estos delitos no interviene el Ministerio Público.

Requisitos para Interponer una Querella: Se debe presentar por escrito ante el Juez de Garantía. La designación del tribunal, nombre, profesión, oficio y domicilio del querellante, la relación circunstanciada del hecho (es decir, expresión del lugar, año, día, hora, mes), expresión de las diligencias, firma del querellante.


Potestades al Inicio de la Investigación

Archivo Provisional: Se presenta siempre y cuando no haya intervención del Juez de Garantía. No existen antecedentes para iniciar una investigación. Si se llegaren a encontrar nuevos antecedentes o pruebas, se debe desarchivar y seguir investigando. La víctima puede oponerse a este archivo querellándose o reclamando. Si el crimen o simple delito que se archivara es de pena aflictiva (más de tres años), debe solicitar autorización al fiscal regional.

Facultad de No Iniciar la Investigación: No existe intervención del Juez de Garantía. Los hechos no deben constituir delito. Hechos descritos sean prescritos, es decir, ya no sean penados por ley. Esta potestad debe ser fundada y aprobada por el Juez de Garantía.

Principio de Oportunidad: Hechos que no comprometan gravemente el interés social o público. Que el delito tenga pena y no exceda de presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días. Que no sea delito cometido por algún funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La petición del fiscal deberá ser fundada y debe tener la aprobación del Juez de Garantía. El juez debe informar a los intervinientes en un plazo de 10 días para que manifiesten su voluntad de oponerse, aceptar o abstenerse a decir algo respecto a esto. Vencido el plazo, cuando se abstienen a decir algo, se da por ejecutoriada esta decisión y se extingue de acción penal.


Potestades Después de la Formalización de la Investigación

Suspensión Condicional del Procedimiento: Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos y será puesto a prueba en una duración de 1 a 3 años. Pasado esto, se aplica el sobreseimiento definitivo.

  • Que la pena al imputado no excediere los tres años.
  • Que no fuera condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • No tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento.
  • Que el defensor del imputado esté presente.
  • Si está imputado por homicidio, robo con violencia o intimidación, se debe solicitar autorización al fiscal regional.
  • Se deben indicar las condiciones que debe cumplir el imputado dentro del plazo de 1 a 3 años, y estas las impone el Juez de Garantía.

Se Deben Cumplir:

  • Residir o no en un lugar determinado.
  • Abstenerse de concurrir a determinados lugares o personas.
  • Someterse a tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
  • Ejercer un trabajo, oficio, profesión o asistir a algún programa de educación o de capacitación.
  • Pagar una suma a nombre de la indemnización a perjuicios de la víctima.
  • Acudir ante el Ministerio Público y acreditar el cumplimiento.
  • Fijar el domicilio e informar al Ministerio Público en caso de cualquier cambio.
  • Cualquier condición interpuesta en el caso.

En el caso para ejecutar la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, se da por determinados casos: no cumplimiento de las condiciones, nueva formalización en determinados casos.

Acuerdos Reparatorios: Es un acuerdo entre el imputado y la víctima que debe tener aprobación del Juez de Garantía, donde el imputado se obliga a indemnizar a la víctima.

  • Que los hechos investigados deben afectar a bienes jurídicos de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o delitos culposos. Pueden ser delitos del artículo 241 inciso 3.
  • Se da por terminada la causa una vez que el imputado cumple las obligaciones contraídas.
  • El acuerdo reparatorio puede extinguirse de tal manera que el inculpado no cumpla con las obligaciones y no tendrá nuevo acuerdo reparatorio.
  • El imputado no debe ser reincidente.


Procedimientos Especiales

Procedimiento Simplificado: Es un requerimiento del fiscal de aplicar este procedimiento simplificado, para las faltas y simples delitos para los cuales el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no fuera mayor que presidio o reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 60 días a 540. Para este procedimiento se cita al imputado a presencia del juez y debe aceptar los hechos, es decir, declararse culpable. Sentencia condenatoria según el acuerdo del fiscal y el imputado.

Procedimiento Abreviado: Es un procedimiento requerido por el fiscal en cualquier etapa del proceso hasta la audiencia de preparación del juicio oral y opera en los delitos o hechos que tienen una pena privativa de libertad de no más de 5 años de presidio o reclusión menor en sus grados máximos. El imputado debe aceptar los hechos y los antecedentes de la investigación y debe aceptar la aplicación de este procedimiento. El juez es quien dicta la sentencia final en este procedimiento.


Principales Protagonistas del Nuevo Sistema

Ministerio Público: Investiga y acusa. Es un órgano de rango constitucional (Art. 83 de la CPR) de la administración del Estado descentralizado y tiene una ley orgánica. Es el órgano que dirige en forma exclusiva la investigación sobre los hechos que constituyan delitos.

Función Pública: Dirigir de forma exclusiva la investigación, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos. Su estructura es un Fiscal Nacional, 17 fiscalías regionales y 130 fiscalías locales.

Instrucciones: Puede impartir órdenes generales o particulares a las fuerzas de orden y seguridad.

Carabineros como Auxiliar: La función es auxiliar, colaborar en las diligencias de la investigación, llevándolas a cabo y se ejecutan bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales. En el cumplimiento de las órdenes, el funcionario sí o sí debe considerar y revisar que la orden esté autorizada por el Juez de Garantía.

Función de Carabineros: Ejecutar las potestades y actuaciones autónomas que indica el CPP, tales como la detención en caso de flagrancia, controles de identidad, recibir denuncia y demás actuaciones.

Vínculo e Instrucciones:

  • Art. 3 CPP, Ministerio Público: Es la dirección de la investigación.
  • Art. 79 CPP, Carabineros: Colaborador y auxiliar en la investigación.
  • Art. 87, Ministerio Público: Instrucciones generales: conjunto de delitos según el bien jurídico protegido. Instrucciones particulares: en cada investigación específica.


Tribunales de Garantía y Orales

Juzgan y sentencian. Estos forman parte del Poder Judicial. Existen dos tipos, es decir, los orales que son colegiados y los Jueces de Garantía que son unipersonales.

Colegiados Orales (396 Jueces):

  • Tribunal Oral mayor: de 4 a 9 salas.
  • Tribunal Oral mediano: de 2 a 3 salas.
  • Tribunal Oral menor: 1 sala.

Unipersonales, Jueces de Garantía (420 Jueces):

  • Juzgado de Garantía menor: 1 a 2 jueces.
  • Juzgado de Garantía mayor: de 8 a 18 jueces.

Defensoría: Defiende. Su función es proporcionar la defensa penal a los imputados o acusados de crimen, simple delito o falta y que carezcan, es decir, que no tengan un abogado particular. Su estructura es un Defensor Nacional, 17 regionales, 80 defensorías locales y hasta 145 defensores locales.

Poder Judicial: Su misión es administrar justicia y le corresponde la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.

Corte Suprema: Máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Resuelve materias judiciales en su última instancia. Son 21 ministros nombrados por el Presidente de la República.

Corte de Apelaciones: Son tribunales ordinarios que resuelven materias judiciales de segundas instancias y, ocasionalmente, materias en primera instancia. Existen jueces llamados ministros (solo uno de ellos es presidente) y son designados por el Presidente. Existen 17 Cortes de Apelaciones a nivel nacional.


Tribunales y Juzgados de Primera Instancia

Juzgados Civiles: Solo causas civiles.

Juzgados de Familia: Solo causas del derecho de familia.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: Obligaciones laborales y previsión.

Juzgados de Letras y Trabajo: Derechos del trabajo y de seguridad social.

Juzgados de Trabajo: Juzgado de trabajo.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP): Conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados.

Concepto: Es un tribunal colegiado integrado por tres jueces. Conoce y conduce el debate durante el juicio oral, debe recibir las pruebas de los intervinientes, para luego dictaminar la culpabilidad o inocencia mediante una sentencia.

Funciones:

  1. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas cuyo fallo corresponda al Juez de Garantía.
  2. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados en su disposición.
  3. Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el curso el juicio oral.
  4. Conocer y resolver otras cuestiones que la ley les encomiende.

Jueces de Garantía: Su competencia es la de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluyendo a las víctimas, testigos e imputados.

Función:

  1. Es quien otorga las autorizaciones a las solicitudes del fiscal para realizar actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos fundamentales.
  2. Dirigir las audiencias en la fase de investigación y resolver los incidentes en ellas.
  3. Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados en su disposición.
  4. Dirigir la audiencia preparatoria de juicio oral.
  5. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado cuando corresponda.
  6. Conocer y fallar las faltas penales del CPP.
  7. Controlar las ejecuciones de las condenas y las medidas de seguridad que este establezca.

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