Sistema Presidencialista y Federalismo en la Constitución: Congreso, Atribuciones y Coparticipación

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El Sistema de Gobierno Argentino: Presidencialista, Republicano y Federal

El sistema de gobierno argentino es presidencialista, una característica que, a diferencia de los principios republicano y federal, no se considera parte de los contenidos pétreos de la Constitución y, por lo tanto, es susceptible de modificación.

El Congreso de la Nación: Composición y Funcionamiento

El Congreso, primer órgano mencionado en la Constitución y representante del Poder Legislativo, es un órgano complejo. Esta complejidad no se refiere a su dificultad, sino a la interacción entre sus dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Estas cámaras representan, respectivamente, al pueblo y a las provincias.

Para modificar la Constitución Nacional (CN), se requiere el voto de dos tercios de los miembros de cada cámara (2/3 de Diputados y 2/3 de Senadores). Este consenso también es necesario para la sanción de leyes.

En el proceso legislativo, se distingue entre:

  • Cámara de origen: Aquella que inicia el tratamiento de un proyecto de ley.
  • Cámara revisora: Aquella que revisa el proyecto aprobado por la cámara de origen, pudiendo aprobarlo, rechazarlo o proponer modificaciones.

El Congreso también interviene en el juicio político, un proceso de mayor complejidad con división de tareas:

  • La Cámara de Diputados acusa al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones.
  • El Senado juzga a los acusados.

En ciertas ocasiones, el Senado actúa como "órgano interno", tomando decisiones propias de su funcionamiento.

Cámara de Diputados: Representación y Requisitos

La Cámara de Diputados está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) (art. 45 CN), aunque representan al pueblo de la Nación en su conjunto. La elección de diputados se realiza mediante un sistema proporcional que considera la cantidad de votos y electores, a diferencia de los senadores, que se eligen por lista incompleta.

Para ser diputado, se requiere:

  • Tener al menos 25 años de edad.
  • Contar con 4 años de ciudadanía en ejercicio.
  • Ser oriundo de la provincia por la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. Además, la Cámara de Diputados es la cámara de origen en cuestiones tributarias y de reclutamiento de tropas.

Cámara de Senadores: Representación, Requisitos y Funciones

Para ser senador, se requiere:

  • Tener al menos 30 años de edad.
  • Ser oriundo de la provincia por la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

En el pasado, se exigía una renta anual para acceder al cargo. Los senadores toman decisiones cruciales, como la destitución de funcionarios en un juicio político. También eligen al presidente provisional del Senado, quien asume la presidencia en caso de vacancia y decide en caso de empate en las votaciones.

El artículo 68 de la CN establece la inmunidad de opinión de los miembros del Congreso: ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita durante su mandato, excepto si se le encuentra cometiendo un delito que merezca pena de muerte.

Atribuciones del Congreso: Aspectos Clave del Federalismo Argentino

El Congreso, pilar fundamental del Estado, ejerce el Poder Legislativo y congrega la representación del pueblo y de las provincias. Sus atribuciones, detalladas en el Capítulo 2 del Título I de la Segunda Parte de la CN, deben interpretarse de manera taxativa.

Atribuciones en Materia Aduanera y Tributaria

1era atribución (art. 75, inciso 1): El Congreso legisla en materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación. Esta es una competencia federal, lo que implica una centralización de estos derechos.

Artículo 75, inciso 2: Este inciso es fundamental para comprender el federalismo actual en Argentina. La propia Constitución establece la posibilidad de descentralización o centralización (federal) en materia tributaria.

Una de las dualidades clave es la potestad tributaria. Los impuestos internos, en principio, corresponden a las provincias.

En 1931, se firmó el Pacto Fiscal Federal debido a la necesidad de financiamiento y a la insuficiencia de los impuestos externos. Este pacto estableció una separación de fuentes tributarias, característica de un federalismo dual:

  • Federal: Todo lo relacionado con el comercio exterior (impuestos externos).
  • Provincial: Los impuestos internos, que gravan la riqueza provincial.

Impuestos Internos: Clasificación y Competencias

Los impuestos internos se clasifican en:

  • Indirectos: Son de competencia concurrente entre la Nación y las provincias. Ejemplos: IVA (nacional) e Ingresos Brutos (provincial). Aunque ambos gravan hechos económicos distintos.
  • Directos: Son, en principio, provinciales. Sin embargo, el Congreso puede, en caso de emergencia y por tiempo limitado, crear un impuesto directo.

Coparticipación Federal: Un Sistema Complejo

El Estado federal argentino se caracteriza por:

  • Federalismo dual.
  • Coparticipación federal: un sistema de redistribución de la recaudación.

La correspondencia fiscal implica que el 48.5% de la recaudación se destina a la Nación y el 48.5% restante a las provincias.

El artículo 75, inciso 2, establece la necesidad de sancionar una nueva ley de convenio de coparticipación fiscal, cuya iniciativa corresponde a la Cámara de Senadores. Esta ley debe ser aprobada por las legislaturas de las 24 provincias. Sin embargo, este nuevo régimen aún no se ha materializado, y se continúa aplicando el régimen de 1988, ya que ninguna provincia está dispuesta a ceder en la distribución de recursos.

Crítica de Bidart Campos y la Iniciativa en la Ley de Coparticipación

Bidart Campos critica que la ley de coparticipación tenga origen en la Cámara de Diputados, cuando la Constitución establece que debe ser el Senado. Sin embargo, esta crítica se considera un error de enfoque, ya que la ley de coparticipación no crea impuestos, sino que redistribuye la ganancia. Por lo tanto, es lógico que intervenga el Senado, que representa a las provincias.

Otras Atribuciones del Congreso

  • Legislación en materia civil: El gobierno federal establece un derecho objetivo, con normas que prescriben obligaciones.
  • Tratados de integración regional: Otorgan competencia y jurisdicción supraestatales (ej. Mercosur).

Delegación Legislativa (Artículos 75 y 76 CN)

El Capítulo 4 de la CN, sobre atribuciones del Congreso, contiene solo dos artículos: 75 y 76.

Artículo 76: Prohíbe la delegación legislativa, una disposición que solo tiene sentido en un sistema presidencialista.

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