El Sistema Presidencial: Origen, Características y Mecanismos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,89 KB
El Sistema Presidencial
El modelo histórico en el constitucionalismo moderno de este sistema es la Constitución de Estados Unidos de 1787.
Los constituyentes de Filadelfia siguieron el modelo de Montesquieu de separación de poderes, pero introduciendo algunas variantes. En primer lugar, no juega un papel decisivo la Corona, como titular del ejecutivo, al tratarse de un sistema republicano.
La rígida separación de poderes se matiza mediante mecanismos de coordinación entre el ejecutivo y el legislativo, de acuerdo con los criterios de Madison y Hamilton. Al mismo tiempo, deseaban un ejecutivo fuerte, considerando que este es una característica fundamental del buen gobierno.
Características del Sistema Presidencial
- Los órganos legislativos y ejecutivos son seleccionados en forma separada y mutuamente independientes. Ello supone la elección separada del legislativo, usualmente compuesto por dos cámaras, y el ejecutivo (un presidente de la República elegido por sufragio popular directo o por compromisarios, como en Estados Unidos).
- Los períodos de mandato del legislativo y el ejecutivo son fijos y no pueden verse afectados por la acción de ninguno de esos poderes. El legislativo (Congreso) no puede destituir al presidente (salvo en el excepcional supuesto del impeachment, o responsabilidad criminal) ni este puede disolver las cámaras.
- Existe radical incompatibilidad entre el desempeño de funciones en un poder y la pertenencia simultánea al otro. Ningún empleado, en cualquier forma, en el poder ejecutivo puede formar parte de las asambleas legislativas.
- En principio, cada poder desarrolla sus funciones sin interferencia del otro. La función legislativa se inicia, desarrolla y termina en las cámaras (no hay iniciativa legislativa del ejecutivo), y estas no pueden interferir en la función ejecutiva.
- El Presidente, como cabeza del ejecutivo, elige libremente a sus colaboradores, vinculados a él individualmente por una relación de confianza. Se trata de Secretarios del Presidente (similares a ministros), jerárquicamente dependientes de él, sin constituir un órgano colegiado entre ellos.
Mecanismos de Coordinación
A pesar de esta separación de poderes, existen técnicas de coordinación funcional. Enumeremos las más importantes:
Del Presidente respecto al Congreso:
- El Presidente puede participar en la función legislativa mediante el veto de las leyes aprobadas por el Congreso, veto solo superable por mayorías cualificadas.
- El Presidente dispone del poder de dictar mensajes a las cámaras, en los que puede incluir propuestas legislativas.
- Corresponde al Presidente elaborar los Presupuestos de la Unión, sujetos a la aprobación del Congreso.
- El Presidente puede introducir proyectos de ley indirectamente a través de miembros del Congreso de su mismo partido político.
Del Congreso respecto al Poder Ejecutivo:
- Los nombramientos de altos cargos del ejecutivo (Secretarios del Presidente, embajadores) deben ser ratificados por el Senado.
- El Senado debe también ratificar los tratados firmados por el Presidente.
- El legislativo puede formar comisiones de investigación sobre actividades del ejecutivo.
- Ejercer la acción penal (impeachment) contra el Presidente.
En cuanto al Poder Judicial:
En el caso de Estados Unidos, los jueces del Tribunal Supremo son designados por el Presidente con la aprobación del Senado y tienen un mandato vitalicio.
Este sistema de frenos y contrapesos en los regímenes presidenciales ha creado un modelo estable de equilibrio de poderes, con predominio del ejecutivo y libertades políticas.