El Sistema Político de la Unión Europea: Evolución y Estructura
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CAPÍTULO 12: EL SISTEMA POLÍTICO DE LA UNIÓN EUROPEA
ESQUEMA
1. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL
- La Comisión Europea
- El Consejo Europeo
- El Consejo de Ministros
- El Parlamento Europeo
- El Tribunal de Justicia
1. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Los antecedentes del proceso de integración europea deben enmarcarse en el proceso más amplio de reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Dicho proceso estuvo afectado por un clima político que establecía prioridades: restaurar la democracia, mantener la paz y reconstruir las sociedades más dañadas por el conflicto bélico. La hegemonía mundial de los protagonistas de la guerra fría, Estados Unidos y la Unión Soviética, suscitó planteamientos en Europa para lograr una cooperación militar y económica y, a largo plazo, una proyección política común. La catalización de estos factores redundó en el inicio de un movimiento hacia la unificación europea. Fue Winston Churchill quien, en 1946, pidió la creación de los “Estados Unidos de Europa”. Aunque las primeras organizaciones europeas tenían como fin primordial la cooperación militar, el Tratado de Bruselas, firmado en 1948 por Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, preveía, además de una colaboración defensiva de carácter militar, un Comité Consultivo integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros. Un año más tarde, estos países, junto con Estados Unidos y Canadá, firmaron el Tratado del Atlántico Norte (OTAN). También participaban en la alianza de defensa común Noruega, Islandia y Dinamarca y, posteriormente, se unieron Grecia y Turquía.
En el terreno económico, la creación del Benelux (1943) fue el referente del cual surgieron directrices para configurar la Comunidad Económica Europea (CEE), toda vez que la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE), creada en 1948 al amparo del Plan Marshall, no logró el objetivo de desmantelar las barreras arancelarias entre los países miembros. En 1961 se transformó en la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE). La creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) con el Tratado de París, suscrito por Francia, Alemania, Italia y los tres países del Benelux en 1951, significó el germen del proceso de la integración europea. Estos seis países firmaron en 1957 el Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). La CEE tiene por objeto la creación de un mercado común que implicaba la unión aduanera con la supresión de los obstáculos en sus intercambios y la puesta en marcha de una política económica común, en materia agrícola, transporte y relaciones comerciales con otros países. Para ello, la CEE se dota de cuatro instituciones: la Comisión, el Consejo de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia, estableciéndose un órgano consultivo compuesto por representantes de organizaciones empresariales y sindicatos, el Comité Económico y Social (CES). Las barreras aduaneras desaparecieron en 1968, aunque las dificultades se plantearon en los acuerdos sobre política agrícola común. Los éxitos de la CEE llevaron a Gran Bretaña a solicitar su ingreso en la Comunidad en 1961, a quien siguieron Dinamarca, Noruega e Irlanda. Francia, con el General De Gaulle, rechazó la incorporación británica. La CEE pasó a ser de nueve miembros en 1972, con la entrada de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca (Noruega votó negativamente en referéndum), coincidiendo con el relevo de los líderes de Alemania (Helmut Schmidt), Francia (Valéry Giscard d'Estaing) y Gran Bretaña (el laborista Harold Wilson).
La crisis económica de los años setenta y sus consecuencias también afectaron a los Estados miembros y a la CEE. Una solución a los desequilibrios económicos fue la creación del Sistema Monetario Europeo (SME), cuyo objetivo fue establecer una zona monetaria estable para proteger a las monedas europeas de fluctuaciones. Además, y como consecuencia, se creó el ecu (european currency unit), unidad de cuenta común de los nueve países miembros. Las diferencias nacionales no desaparecieron y se reflejaron en las primeras elecciones al Parlamento Europeo de 1979. Otro factor que incrementó el euroescepticismo fue la elección de Margaret Thatcher, quien de nuevo replantea la contribución británica a la CEE, defendiendo por encima de toda propuesta la soberanía nacional.
Las divergencias no cesaron hasta que se comprobó que la realización del mercado interno no acarreaba la transferencia de competencias nacionales a la Comunidad; se acordó la rebaja de la contribución británica al presupuesto comunitario y se creó un comité para examinar los problemas institucionales. Se buscó, en definitiva, el consenso entre las posturas de todos los países miembros.
El nombramiento en 1984 del nuevo presidente de la Comisión, Jacques Delors, fomentó el relanzamiento de los proyectos de integración europea a través del Libro Blanco. Contenía las directrices básicas para la consecución del Mercado Interior y el calendario de supresión de los controles en las fronteras de bienes y personas y para la supresión de las barreras fiscales a finales de 1992. El Acta Única Europea (AUE), destinada a sustituir el Tratado de Roma, entra en vigor el 1 de julio de 1987, una vez que se había procedido a la ampliación de la CEE con los países del sur de Europa: Grecia, Portugal y España se convertían en miembros. El AUE supuso una reforma institucional hecha con el fin de agilizar la toma de decisiones en el Consejo, reforzado por el principio de la mayoría cualificada, y ampliando mínimamente los poderes del Parlamento, de la Comisión y del Tribunal de Justicia. Respecto al mercado interior, supuso la formación de la Europa sin fronteras. Además, se refirió a las cuestiones monetarias, a los ajustes de impulso del SME, políticas de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente y asuntos sociales. En política exterior común no hubo grandes logros, excepto algunas ideas de cooperación.
La cumbre europea de Roma celebrada en 1990 puso de manifiesto la voluntad entre todos los países de transformar la Comunidad en una Unión Europea, impulsando la dimensión política. Se acordó que dos Conferencias Intergubernamentales (CIG) se dedicaran, una a la Unión Política (UP) y otra, que sería el eje fundamental de la construcción europea, a la Unión Económica y Monetaria (UEM). Esta última preveía la creación del Banco Central Europeo (BCE) y de su precursor, el Instituto Monetario Europeo (IME). Los esfuerzos de ambas Conferencias fueron desiguales, ya que los asuntos políticos fueron los que desencadenaron las mayores divergencias y, finalmente, las constantes negociaciones evitaron poner en peligro el camino recorrido. Se fija como finalidad “reforzar la legitimidad democrática de la Unión para hacer más eficientes sus instituciones, asegurar la cohesión económica, monetaria y política, y definir y poner en marcha una política común exterior y de seguridad”. Fue en la cumbre de Maastricht donde los doce ministros de Exteriores y de Economía de los países miembros firmaron el Tratado de la Unión (TUE). Éste establece un calendario para la UEM, fijando el paso a la moneda única en 1999, y se adoptaba una estructura basada en tres pilares separados: Comunidad Europea (CE), Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Cooperación Judicial y en Asuntos de Interior (CJAI). Se refuerzan algunas de las competencias y se incorporan nuevas, como sanidad, educación, industria, defensa al consumidor y redes transeuropeas. La ratificación del Tratado por los Estados miembros fue por vía parlamentaria. Por la vía del referéndum lo hicieron Irlanda, Dinamarca y Francia. Las turbulencias monetarias ocurridas en 1992 se tradujeron en la salida, ese mismo año, de la libra esterlina y de la lira del SME y en la devaluación de la peseta, con reajustes posteriores en el escudo y en la libra irlandesa.
El 1 de enero de 1995 se incorporaron Suecia, Finlandia y Austria, dando lugar a la Europa de los Quince. La nueva incorporación supone cambios: el reparto de los votos en el Consejo de Ministros quedó así: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, 10; España, 8; Bélgica, Grecia, Holanda y Portugal, 5; Austria y Suecia, 4; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, 3; y Luxemburgo, 2. El número de eurodiputados en el Parlamento Europeo es de 626.
Se constituye en Messina un Grupo de Reflexión con el objeto de preparar la CIG de 1996. Su Informe final se presentó en la Cumbre de Turín, en marzo de 1996, considerando tres grandes objetivos: el refuerzo de la ciudadanía de la UE; la preparación de la ampliación a nuevos miembros; y el refuerzo de la capacidad de acción exterior de la UE. El triunfo del laborismo en Gran Bretaña supuso un cambio en las actitudes antieuropeistas que venían manteniendo los británicos, lo que, junto a la victoria de Lionel Jospin en Francia, conllevó que en trece de los quince Estados miembros los gobiernos fueran socialistas.
El Tratado de Ámsterdam entró en vigor en mayo de 1999, afectado por la primera crisis de gobierno de la UE, que causó la dimisión en bloque de la Comisión Europea. Un grupo de expertos la acusó de irregularidades financieras, lo que generó un desprestigio ante la opinión pública, toda vez que tenía que actuar en las negociaciones de la Agenda 2000. Romano Prodi se convirtió en el nuevo presidente de la Comisión, que reforzará el papel de presidente de la Comisión para evitar conflictos y reorganizará profundamente la administración comunitaria, comprometiéndose a tener la reforma para primeros del 2000.
2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-CONSTITUCIONAL
2.1. La Comisión Europea
La Comisión Europea es una institución que ha sufrido modificaciones, pero que conserva una composición colegial, el Colegio de Comisarios, y un aparato burocrático, las Direcciones Generales.
Este ejecutivo europeo tiene la particularidad de que no es elegido por el Parlamento Europeo, sino que son los países miembros los que nombran a los comisarios. Los países grandes (Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña y España) nombran dos comisarios y el resto, uno. Actualmente, la Comisión se compone de veinte comisarios, incluido el Presidente, que han de someterse al voto de investidura del Parlamento Europeo. El Tratado reconoce que tanto el Presidente como los Comisarios deben ser propuestos de común acuerdo entre los países miembros y no pueden ser obligados a dimitir por sus Gobiernos ni destituidos en su mandato, cuya duración coincide con la legislatura del Parlamento Europeo. El mandato del Presidente es de dos años, renovable. A pesar de que, como órgano colegiado, sus poderes son formales y se limitan a la supervisión y coordinación de las carteras, ejerce la representación de la institución y tiene el control sobre algunos órganos administrativos, como la Secretaría General y el Servicio Jurídico. Al no existir un orden jerárquico, su papel consiste en ordenar el debate y estimular las iniciativas, logrando la coordinación y el consenso entre los comisarios.
Presidentes de la Comisión Europea, 1958-1999
Presidentes | Mandato | |
Walter Halstein (Alemania) | 1958-1967 | |
Jean Rey (Bélgica) | 1967-1970 | |
Franco Maria Malfatti (Italia) | 1970-1972 | |
Sicco Mansholt (Holanda) | 1972 | |
François-Xavier Ortoli (Francia) | 1973-1976 | |
Roy Jenkins (Reino Unido) | 1977-1980 | |
Gaston Thorn (Luxemburgo) | 1981-1984 | |
Jacques Delors (Francia) | 1985-1994 | |
Jacques Santer (Luxemburgo) | 1995-1999 | |
Romano Prodi (Italia) | 1999 |
Fuente: Parlamento Europeo (http://www.europarl.eu/).
La reforma emprendida por Romano Prodi ha supuesto una modificación de la organización de las carteras, cuyo objetivo es lograr una mayor racionalidad y pluralismo en la composición de la Comisión, a través del número de representantes de los países del norte (12) y del sur (8), el equilibrio entre las fuerzas políticas (10 socialistas, 6 del Partido Popular Europeo, 3 liberales y 1 verde) y la representación de 5 mujeres y 15 hombres. La asignación de las carteras es quizá el asunto más debatido y que está en estrecha conexión con los intereses nacionales, pero la falta de correspondencia numérica entre los comisarios (20) y las Direcciones Generales (24) es lo que dificulta la definición del ámbito de las competencias. Las Direcciones Generales equivalen a los Ministerios y son las unidades administrativas básicas. A menudo se citan por su número en romano. Respecto a los recursos humanos de las Direcciones Generales, varían unas de otras y oscilan entre 200 y 400 personas. La necesaria coordinación e interacción entre las Direcciones Generales y la comunicación vertical y horizontal que se establece se refleja en los Gabinetes. La Comisión cuenta, además, con cinco servicios horizontales, que son la Secretaría General, el Servicio Jurídico, la Oficina del Portavoz, el Servicio de Traducción y la Oficina de Estadísticas.
Direcciones Generales de la Comisión Europea
Direcciones | Generales (DG) | ||
DG I | Relaciones Económicas Exteriores | ||
DG IA | Relaciones Políticas Exteriores | ||
DG II | Asuntos Económicos y Financieros | ||
DG III | Industria | ||
DG IV | Competencia | ||
DG V | Empleo, Relaciones Industriales y Asuntos Sociales | ||
DG VI | Agricultura | ||
DG VII | Transporte | ||
DG VIII | Desarrollo | ||
DG IX | Personal y Administración | ||
DG X | Audiovisual, Información, Comunicación y Cultura | ||
DG XI | Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil | ||
DG XII | Ciencia, Investigación y Desarrollo | ||
DG XIII | Telecomunicaciones, Mercado de la Información e Innovación | ||
DG XIV | Pesca | ||
DG XV | Mercado Interior y Servicios financieros | ||
DG XVI | Política Regional | ||
DG XVII | Energía | ||
DG XVIII | Crédito e Inversiones | ||
DG XIX | Presupuesto | ||
DG XX | Control Financiero | ||
DG XXI | Aduanas y Fiscalidad Indirecta | ||
DG XXII | Educación, Formación y Juventud | ||
DG XXIII | Empresas, Comercio, Turismo y Economía Social | ||
DG XXIV | Consumo |
Fuente: Parlamento Europeo (http://www.europarl.eu/).
La Comisión es la guardiana de los tratados, controlando que su aplicación en los Estados miembros se adecue a la legislación europea; en calidad de órgano ejecutivo, la Comisión gestiona e impulsa las políticas comunitarias y es el órgano que supervisa la implantación de las mismas; también tiene funciones en materia presupuestaria, administra los fondos europeos y los programas de ayuda y desarrollo en terceros países.
El funcionamiento de la Comisión es colegiado pero recurre a diversos procedimientos para agilizar sus trámites, creando reuniones especiales de los miembros más específicamente interesados para los asuntos muy importantes, por ejemplo. La Comisión se reúne todas las semanas al menos durante una jornada completa.
2.2. El Consejo Europeo.
El Consejo Europeo son cumbres bianuales que comenzaron en marzo de 1975 en Dublín. Está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, asistidos por sus ministros de Exteriores, junto con el Presidente de la Comisión, y suelen reunirse en el territorio del Estado miembro que ostenta la Presidencia de la Comunidad. Sus decisiones con eminentemente políticas y carecen de efectos jurídicos, ya que han de determinar las recomendaciones relativas a las grandes líneas de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad. La tarea de preparación de los Consejos Europeos corresponde a los ministros de Exteriores y a los funcionarios de la Administración responsable de la Presidencia. La gestión depende del estilo político de cada país.
Los Consejos ordinarios tienen lugar en junio y diciembre de cada año, pero también pueden convocarse Consejos especiales o extraordinarios para tratar temas específicos.
La principal atención del Consejo se centra en trabajos relacionados con la unión política; los asuntos económicos, monetarios y financieros; las relaciones exteriores; y las políticas internas de la Unión.
2.3. El Consejo de Ministros.
Tiene a su cargo la función legislativa de la Unión. Está integrado por quince ministros, uno de cada país miembro, y es donde se toman las grandes decisiones relativas a la Unión. La presidencia corresponde cada seis meses a un Estado miembro siguiendo un criterio alfabético. A ésta le corresponde entre otras funciones la elaboración de la agenda; preparar las reuniones, junto con la Secretaría del Consejo; lograr el consenso en el mayor número de propuestas; lograr la continuidad y la coordinación de las políticas comunitarias; además de ejercer la representación institucional del Consejo de Ministros ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
El Consejo de Ministros (CM) tiene un carácter sectorial, ya que se reúnen únicamente los ministros competentes para cada política. Se halla fragmentado en un número de Consejos equivalente al número de políticas de la UE, no siendo por tanto equivalente la frecuencia de sus reuniones: el Consejo de Ministros de Asuntos Generales integrado por los ministros de Exteriores es el que más se reúne, una vez al mes como mínimo, para discutir temas relacionados con la integración europea.
El Consejo actúa sobre la base de propuestas de la Comisión y confía la preparación de sus deliberaciones al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) que se apoya en numerosos grupos de trabajo, algunos de carácter permanente. Integra un elevado número de funcionarios encabezados por un representante permanente del Estado miembro. El COREPER examina y negocia las proposiciones remitidas por la Comisión e informa a los respectivos Gobiernos de los temas a tratar y reciben de éstos las instrucciones a seguir.
Las reuniones del Consejo son sesiones de trabajo, con intensos debates en aquellos aspectos no resueltos a nivel del COREPER, o las cuestiones correspondientes a los ministros.
Los 15 Estados miembros disponen en el Consejo de un número de votos ponderado en función a su población: Alemania, Francia, Italia y Gran Bretaña 10, España 8, Holanda, Grecia, Bélgica y Portugal 5, Suecia y Austria 4, Dinamarca, Finlandia e Irlanda 3; y Luxemburgo 2.
Las decisiones que se tomen en el Consejo de Ministros son decisiones conjuntas ya se hayan adoptado por unanimidad (las decisiones de gran trascendencia para la UE), por mayoría cualificada (62 votos siempre que sea sobre la base de una proposición de la Comisión, necesitándose además en los restantes supuestos, la postura positiva de diez Estados) y por mayoría simple (sobre el total de 87 votos, se obtiene con 44 votos favorables). Para contar con la llamada minoría de bloqueo para frenar por un tiempo cualquier proyecto se requieren 26 votos. El llamado compromiso de loannina (acuerdo alcanzado en 1993 durante la presidencia griega, cediendo a las presiones de España y Gran Bretaña) permite que con un número entre 23 y 25 votos, puedan abrirse negociaciones por un plazo razonable, a fin de encontrar una solución satisfactoria a las partes enfrentada. Por último, en el caso de las votaciones relativas al Protocolo Social, la mayoría cualificada se forma sobre 77 votos en total –al retirarse del sufragio los 10 británicos- con sólo 52, en vez de los 62 exigidos con carácter general.
2.4. El Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo (PE) es una asamblea supranacional que se elige directamente por los ciudadanos de los países miembros. Desde el Acta Única Europea (AUE) el Parlamento Europeo ha ido adquiriendo una mayor relevancia y protagonismo político. Con poderes políticos muy limitados en su origen, pero con aumento de poderes presupuestarios, más tarde, y con prerrogativas mayores.
Los quince Estados miembros de la UE han adoptado un sistema electoral común, donde se elige a los diputados europeos por sufragio universal, secreto y directo, ya sea en un marco regional, como en el caso de Italia, Gran Bretaña y Bélgica; o nacional, el resto de los países, con excepción de Alemania que contempla un sistema mixto. Es obligatorio el voto en Bélgica, Grecia y Luxemburgo. Las elecciones a la Eurocámara continúan siendo percibidas como elecciones de segundo orden.
La gran oscilación en la composición demográfica de cada uno de los países miembros remite la gran heterogeneidad del Parlamento Europeo: desde Alemania hasta Luxemburgo, existe una amplia variedad de tallas parlamentaria con un recorrido que oscila entre el mínimo de 6 (Luxemburgo) y la máxima de 99 (Alemania). El coeficiente electoral, arroja una media de un eurodiputado por cada 463.843 electores y demuestra el alejamiento que existe entre el representante y el representado. Correlaciona con su posición en el ranking demográfico, oscilando entre el mínimo de Luxemburgo (la más pequeña demográficamente con diferencia) con 38.166 electores por eurodiputado y el máximo de Alemania (con una talla demográfica mayor) con 612.182 representados por representante.
Los niveles de participación de las cinco elecciones celebradas, han evidenciado signos de una escasa movilización por parte de los ciudadanos, así como por los partidos políticos para llamar a las urnas, además de una marcada influencia de las opiniones de los líderes políticos nacionales inmersos en discursos políticos carentes de contenidos europeos específicos. En la convocatoria electoral de 1999 la movilización ha alcanzado las cotas más bajas. La escasa movilización está ligada a las actitudes hacia la UE y su valoración institucional. Además del interés político, la influencia de la campaña electoral y la diversidad de las ofertas partidistas.
Tamaños demográficos y coeficientes electorales en Europa, 1999
País | Censo electoral | Escaños | Coeficiente electoral |
Alemania | 60.606.000 | 99 | 612.182 |
Austria | 5.846.930 | 21 | 278.425 |
Bélgica | 8.041.700 | 25 | 321.668 |
Dinamarca | 4.012.440 | 16 | 250.777 |
España | 2.869.360 | 64 | 513.584 |
Finlandia | 4.141.098 | 16 | 258.819 |
Francia | 40.129.780 | 87 | 461.262 |
Grecia | 8.912.315 | 25 | 356.493 |
Irlanda | 2.701.500 | 15 | 180.100 |
Italia | 49.4215.100 | 87 | 568.105 |
Luxemburgo | 228.998 | 6 | 38.166 |
Holanda | 12.293.400 | 31 | 396.561 |
Portugal | 8.572.953 | 25 | 342.918 |
Reino Unido | 45.678.000 | 87 | 525.034 |
Suecia | 6.906.300 | 22 | 313.923 |
Total | 290.365.874 | 626 | 463.843 |
Fuente: I. Delgado, 1999.
Participación electoral en elecciones al Parlamento Europeo (1979-1999)
Elecciones | Porcentaje de participación electoral | |
España | Media países comunitarios | |
1979 |
| 62,5 |
1984 |
| 61,0 |
1987 | 68,9 |
|
1989 | 55,7 | 58,5 |
1994 | 59,2 | 58,9 |
1999 | 64,3 | 49,4 |
Fuente: I. Delgado, 1999
La actual configuración del Parlamento Europeo tras la distribución de fuerzas políticas resultante de las pasadas elecciones de 1999 ofrece un panorama en el que el grupo político mayoritario es Partido Popular Europeo (PPE), el gran grupo de centro-derecha europeo que agrupa a 29 partidos o coaliciones. Si bien estuvo dominado por los grandes partidos democristianos, recientemente se ha ampliado incorporando a formaciones nacionalistas. El Partido de los Socialistas Europeos (PSE) cubre el amplio abanico de la izquierda europea y de ahí la diversidad del mismo. En él se integran 20 partidos, a los que se añaden otros, desde el SPD alemán, el Partido Laborista británico, partidos socialistas italianos, franceses, españoles, portugueses, griegos. Ha sido el grupo político más numeroso en el Parlamento Europeo hasta las pasadas elecciones que el PPE obtuvo una ventaja sobre él. El Partido Europeo de los Liberales Demócratas y Reformistas (ELDR) es el tercer grupo en importancia y su principal característica es su heterogeneidad pues agrupa a 14 formaciones políticas muy diversas entre sí. En el Parlamento Europeo también tienen representación otros grupos políticos como el Grupo de Izquierda Unida/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) compuesto por 42 diputados de 14 partidos de 10 países de la UE; la Unión para la Europa de las Naciones (UEN) y otros.
Sin embargo, el predominio del PPE y PSE es perceptible entre el resto, aunque esto no conlleva que el proceso de decisión se paralice, sino más bien al contrario en un deseo de homogeneizar al Parlamento Europeo, la mayoría de los acuerdos se toman por consenso y, además, en 1989 se suscribió un pacto entre los dos grandes grupos para alternar la Presidencia del Parlamento Europeo durante cada legislatura. Sin embargo, el PPE ha roto este pacto tras las elecciones de 1999 y se ha aliado con los liberales para adjudicarse la Presidencia.
Distribución de escaños en el Parlamento europeo tras las elecciones de 1999
Grupos políticos | Escaños |
Partido Popular Europeo (PPE) | 233 |
Partido de los Socialistas Europeos (PSE) | 180 |
Partido Europeo de los Liberales Demócratas y Reformistas (ELDR) | 50 |
Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea-Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) | 42 |
Unión para la Europa de las Naciones | 30 |
Grupo Verde y alianza Libre Europea (V/ALE) | 48 |
Grupo Técnico de Diputados Independientes (TDI) | 18 |
Europa de las Democracias y la Diversidad (EDD) | 16 |
No inscritos (NI) | 9 |
De entre las actividades parlamentarias que desarrolla el Parlamento Europeo, los plenos mensuales tienen lugar en Estrasburgo, sede del mismo, y los plenos ordinarios y extraordinarios en Bruselas. Para facilitar los contactos de los diputados europeos con la Comisión y el Consejo, las comisiones parlamentarias se reúnen por regla general en Bruselas dos semanas al mes, mientras que la tercera semana se reserva para las reuniones de los grupos políticos, y la cuarta para la sesión plenaria.
La estructura organizativa del Parlamento Europeo, cuenta con 6 órganos: la Presidencia y las vicepresidencias, la Mesa, la Conferencia de los Presidentes de Grupo, los cuestores y las comisiones parlamentarias.
El Presidente del Parlamento es el representante institucional del mismo. Se ocupa de las relaciones exteriores de la institución, preside las sesiones plenarias de la Asamblea, así como las reuniones de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes.
Todas las actividades del Parlamento Europeo y de sus órganos están dirigidas por la Mesa del Parlamento que se compone del Presidente y de los 14 Vicepresidentes. Cinco cuestores, encargados de las responsabilidades administrativas y financieras relacionadas directamente con los diputados, forman asimismo parte de la Mesa con carácter consultivo. Todos son elegidos por un período de dos años y medio.
La Conferencia de Presidentes, que reúne al Presidente del Parlamento Europeo y a los Presidentes de los grupos políticos, es el órgano político de la institución que establece el orden del día de las sesiones parlamentarias y el calendario de los trabajos de los órganos parlamentarios, así como las competencias y la composición de las comisiones y delegaciones parlamentarias.
Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias del Parlamento Europeo, los diputados se reparten en 17 comisiones y delegaciones. Además de estas comisiones permanentes, el Parlamento puede crear subcomisiones, comisiones temporales, que tratan problemas específicos, o comisiones de investigación. Las comisiones parlamentarias mixtas mantienen relaciones con los Parlamentos de los Estados vinculados a la UE mediante acuerdos de asociación. Las delegaciones interparlamentarias realizan una función similar con un gran número de Parlamentos de otros Estados y con organizaciones internacionales.
Con el fin de organizar sus trabajos, el Parlamento Europeo dispone de una Secretaría General bajo la autoridad de un Secretario General, de la que forman parte alrededor de 3.500 funcionarios a los que se añaden los agentes de los grupos políticos y los asistentes parlamentarios. En razón de las once lenguas en las que trabaja la Asamblea, un tercio del personal está destinado al servicio lingüístico traducción e interpretación.
Como todos los parlamentos, el Parlamento Europeo ejerce tres competencias fundamentales: competencias legislativas, competencias presupuestarias y competencias de control del ejecutivo. Respecto a las funciones legislativas, el procedimiento legislativo normal es la codecisión. Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en igualdad, y desemboca en la adopción de textos comunes por parte de ambas instituciones. Gracias a la codecisión se incluyen las enmiendas parlamentarias en las leyes comunitarias. Este poder de codecisión constituye en la actualidad uno de los poderes más importantes del Parlamento Europeo. Aunque este procedimiento sea la regla general, existen ámbitos importantes para los que el Parlamento Europeo emite simplemente un dictamen. Estos ocurren por ejemplo, en materia fiscal o para la fijación de los precios agrícolas. La función presupuestaria es una competencia importante que permite al Parlamento Europeo exponer sus prioridades políticas. Cada año, en el mes de diciembre, el Parlamento Europeo adopta el presupuesto que entra en vigor sólo tras la firma del Presidente del Parlamento. Desde 1970, el presupuesto se financia mediante recursos propios aprobados de la Unión, de común acuerdo por los Estados miembros previa consulta al Parlamento Europeo. A partir de los Tratados de Luxemburgo de 1970 y 1975, que crearon los recursos propios en beneficio de la Comunidad, el Parlamento Europeo y el Consejo se han convertido en las dos instituciones que comparten la competencia presupuestaria. En caso de que ambos no lleguen a ponerse de acuerdo sobre el importe de los gastos tras dos lecturas del proyecto del presupuesto, entre mayo y diciembre, el Parlamento Europeo puede rechazar globalmente el mismo, lo que obliga a reiniciar el procedimiento desde el principio. Sólo la firma del Presidente del Parlamento Europeo da carácter ejecutorio al presupuesto. El Parlamento Europeo no sólo adopta el presupuesto, sino que controla también el buen uso de los fondos públicos mediante la Comisión de Control presupuestario, que ejerce un control continuo sobre la gestión de los créditos, desarrolla una acción permanente para mejorar la prevención, la detección y la represión de los fraudes, y evalúa los efectos de las financiaciones realizadas con cargo al presupuesto comunitario. El Parlamento Europeo analiza cada año la responsabilidad política de la CE antes de concederle la “aprobación de la gestión” para la ejecución del presupuesto.
Respecto a las competencias de control, ejerce un control democrático sobre el conjunto de la actividad comunitaria. Esta función, que en un principio se refería únicamente a la acción de la Comisión, se ha ampliado igualmente al Consejo de Ministros, al Consejo Europeo y a los órganos de cooperación política que rinden cuentas al Parlamento. Asimismo, el Parlamento Europeo puede crear comisiones de investigación. Junto a esto, el Parlamento Europeo desempeña una función especial en el proceso de designación de la Comisión. Tras haber aprobado el nombramiento del Presidente de la Comisión, celebra audiencias con las personalidades propuestas para los diferentes puestos de comisarios, y posteriormente, elige a la Comisión mediante un voto de confianza.
Esta facultad se suma al derecho de censurar a la Comisión: la votación de una moción de censura (para su adopción se necesita la mayoría de los diputados que integran el Parlamento Europeo y dos tercios de los votos emitidos), obliga a la Comisión a dimitir. Hasta el día de hoy, el Parlamento Europeo no ha adoptado ninguna moción de censura, ya que en marzo de 1999, a raíz del informe elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Parlamento Europeo y relativo a la gestión de la Comisión, esta institución prefirió dimitir para no ser formalmente censurada por el Parlamento.
En términos generales, el control del Parlamento se ejerce mediante el examen de un gran número de informes mensuales o anuales que la Comisión debe presentar (por ejemplo, el informe general anual o los informes mensuales sobre la ejecución del presupuesto). Por otra parte, los diputados pueden formular preguntas escritas u orales dirigidas a la Comisión. Durante las sesiones, el “turno de preguntas” permite una sucesión de preguntas y respuestas sobre temas de actualidad entre diputados y miembros de la Comisión.
Miembros de la Comisión Europea (1999-2004)
Presidente: Romano Prodi (Italia)
Vicepresidenta para la Reforma Administrativa: Neil Kinnock (Gran Bretaña)
Vicepresidenta encargada de las Relaciones con el Parlamento Europeo, los Transportes y la Energía: Loyola de Palacio (España)
Comisario de la Competencia: Mario Monti (Italia)
Comisario de Agricultura y Pesca: Franz Fischler (Austria)
Comisario de Empresas y Sociedad de la Información: Erkki Likanen (Finlandia)
Comisario del Mercado Interior: Frits Bolkestein (Holanda)
Comisario de Investigación: Philippe Busquin (Bélgica)
Comisario para Asuntos Económicos y Monetarios: Pedro Solbes (España)
Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria: Poul Nielson (Dinamarca)
Comisario para la Ampliación: Günter Verheugen (Alemania)
Comisario de Relaciones Exteriores: Christopher Patten (Gran Bretaña)
Comisario de Comercio: Pascal Lamy (Francia)
Comisario para la Protección de la Salud y los Consumidores: David Byrne (Irlanda)
Comisario de Política Regional: Michel Barnier (Francia)
Comisaria de Educación y Cultura: Viviane Reding (Luxemburgo)
Comisaria de Presupuestos: Michaela Schreyer (Alemania)
Comisaria de Medio Ambiente: Margor Wallström (Suecia)
Comisario de Justicia y Asuntos de Interior: Antonio Vitorino (Portugal)
Comisaria de Empleo y Asuntos Sociales: Anna Diamantopoulou (Grecia)
Comisiones Parlamentarias
- Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.
- Comisión de Presupuestos.
- Comisión de Control Presupuestario.
- Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.
- Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.
- Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.
- Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.
- Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.
- Comisión de Medio ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.
- Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Comisión de Pesca.
- Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.
- Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte.
- Comisión de Desarrollo y Cooperación.
- Comisión de Asuntos Constitucionales.
- Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
- Comisión de Peticiones.
2.5. El Tribunal de Justicia.
Instituido por la CECA en 1952 y ubicado en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia (TJE) es la institución encargada de velar por los intereses de los Estados miembros y por sus ciudadanos. Desde 1958 este Tribunal fue común para las tres comunidades y estaba compuesto por siete jueces, pero tras la ampliación de doce a quince estados en 1995, su composición quedó fijada en quince jueces nombrados por los gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. También lo integran nueve fiscales o abogados generales, cinco de los cuales tienen carácter permanente –los de Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido-, los cuatro restantes tienen carácter rotatorio entre los países más pequeños, y todos ellos son designados por un período de seis años.
El creciente número de asuntos de los que debe ocuparse el TJE ha obligado a dividir las instituciones en seis Salas, integradas por un número de jueces que oscila entre tres y cinco quedando para el Pleno aquellos asuntos planteados expresamente por un Estado miembro o una institución comunitaria. El TJE pidió al Consejo la creación de un Tribunal de Primera Instancia, para mejorar la protección judicial y permitir al TJE concentrarse en la interpretación uniforme del derecho comunitario.
Para llevar a cabo sus funciones se atribuye al TJE una serie de competencias jurisdiccionales que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos:
- El recurso de incumplimiento, permite al TJE controlar cómo respetan los Estados sus obligaciones en virtud del derecho comunitario. Si hubiere incumplimiento el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento, si no, el TJE podrá imponer el pago de una cantidad o multa coercitiva;
- El recurso de anulación, permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo ciertas condiciones al Parlamento, solicitar la anulación total o parcial de legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. Si el recurso es fundado, el TJE puede declararlo nulo y sin efecto alguno el acto impugnado;
- Recurso por omisión, permite al TJE controlar la legalidad de la falta de actuación de las instituciones comunitarias y sancionar su silencio o pasividad;
- La acción de indemnización, basada en la responsabilidad de la Unión por los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones;
- Recursos de casación, limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.
El TJE es el defensor supremo de la legalidad comunitaria. También los tribunales de cada uno de los Estados miembros son órganos competentes para aplicar el derecho comunitario.