El Sistema Político de la Restauración Borbónica en España: Bipartidismo, Constitución y Caciquismo

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El Sistema Político de la Restauración Borbónica en España (1874-1931)

1. La Consolidación del Bipartidismo y el Turno Pacífico

El **bipartidismo** se consolidó definitivamente tras la muerte prematura del rey Alfonso XII, en 1885, sin sucesión masculina y estando la reina embarazada. Los dos grandes partidos, con **Cánovas** como jefe de los conservadores y **Sagasta** como líder de los liberales, acordaron el **turno político pacífico** para garantizar la estabilidad del régimen (en un supuesto acuerdo conocido como el **Pacto de El Pardo**, 1885). Este acuerdo supuso el **protagonismo civil**, desapareciendo el protagonismo militar de la vida política.

Estos principios consiguieron dotar al sistema de una **estabilidad** y **tranquilidad** muy importantes después de la convulsa historia de España desde la Guerra de Independencia.

2. La Constitución de 1876: Soporte Jurídico del Sistema

La **Constitución de 1876**, soporte jurídico del sistema, se mantuvo hasta 1931.

Los conservadores, aunque tenían mayoría absoluta, cedieron con frecuencia a las propuestas de la oposición. El resultado fue que, aparte de los principios que Cánovas consideraba básicos, como la **monarquía borbónica** y la **legislación conjunta del rey con las Cortes**, los principales temas fueron objeto de una **redacción flexible**. Las divergencias más importantes se centraron, fundamentalmente, en el concepto de **soberanía**, el **sistema electoral** y la **confesionalidad**.

Estas divergencias se solucionaron mediante la **redacción esquemática de los artículos**, que dejaba su concreción para leyes posteriores. De esta forma, cada gobierno podría adoptar la formulación que mejor se adecuara a su ideología. Se establece la **soberanía compartida** de la Corona y las Cortes; el Rey, que preside el poder ejecutivo, goza de amplias atribuciones. Recoge todos los derechos establecidos en la Constitución de 1869, pero su regulación se remite a leyes posteriores. El **poder legislativo** reside en el Rey y las Cortes. Estas son **bicamerales**; los senadores son vitalicios y elegidos por los grandes contribuyentes. Se reconoce la **libertad religiosa**, pero el Estado es **confesionalmente católico**.

Muchos de los contenidos expresados en el articulado de la Constitución de 1876 ya se encontraban en la de 1869. Las diferencias fundamentales radican en el papel y en las atribuciones que se le adjudicaban a la **monarquía**, más amplias en la Constitución de la Restauración.

3. Funcionamiento Real del Sistema Canovista

Todos los esfuerzos del sistema canovista habían ido en esa dirección y eso se reflejó especialmente en las medidas legislativas, tendentes a potenciar la estabilidad.

El funcionamiento real del sistema difería completamente del funcionamiento teórico u oficial. A nivel oficial, era un sistema democrático, con elecciones por **sufragio universal** desde 1890 (gobernando los liberales), en el que la Corona encargaba formar gobierno al partido que mayoritariamente ganaba las elecciones. En la realidad, el Rey nombraba sus gobiernos previo pacto con los dos líderes de ambos partidos cuando el que gobernaba entraba en crisis o agotaba su labor. En función de esto, las elecciones eran **falseadas** a través del **caciquismo**, pieza clave de todo el sistema, y manipuladas desde el gobierno. Durante el periodo de la Restauración, las elecciones nunca fueron transparentes.

4. El Caciquismo y su Mecánica

El **caciquismo**, mecanismo por el cual se compaginaban la España real y la oficial en la Restauración, no fue exclusivo de este período y, con otras formas, ha perdurado hasta nuestros días en su faceta de **clientelismo**. Se basaba en la existencia de un **líder local** que hacía de intermediario entre la administración central y los habitantes de su localidad.

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