El Sistema Político de la Restauración y las Bases de Manresa: Un Análisis Histórico
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El Sistema Político de la Restauración
Un Nuevo Sistema Político
Los grupos conservadores recibieron con satisfacción la Restauración de los Borbones porque esperaban que la nueva monarquía devolviera la estabilidad política y pusiera fin a todo intento de revolución democrática y social en España. Cánovas no pretendía el regreso a los tiempos de Isabel II, sino la vertebración de un nuevo modelo político que superase algunos de los problemas endémicos del liberalismo precedente: el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado isabelino, el intervencionismo de los militares en la política y la proliferación de enfrentamientos civiles. Para conseguir su propósito, se propuso dos objetivos: elaborar una constitución que vertebrase un sistema político basado en el bipartidismo y pacificar el país poniendo fin a la guerra de Cuba y al conflicto carlista. La primera medida política de importancia fue la convocatoria de elecciones para unas Cortes constituyentes, pues la Constitución de 1869, defendida por las fuerzas políticas más democráticas, había quedado, de hecho, sin efecto tras la proclamación de la República. Pese a que Cánovas no era partidario del sufragio universal, dispuso que las primeras elecciones del nuevo régimen se hiciesen por ese sistema, aunque posteriormente debería volverse al sufragio censitario.
La Constitución de 1876
La Constitución elaborada en 1876 es una clara muestra del liberalismo doctrinario, caracterizado por el sufragio censitario y la soberanía compartida entre las Cortes y el rey. Se trataba, pues, de una constitución de carácter marcadamente conservador e inspirada en los valores históricos tradicionales de la monarquía, la religión y la propiedad. La Constitución consideraba a la monarquía como una institución superior, incuestionable, permanente y al margen de cualquier decisión política. Constituía un poder moderador que debía ejercer como árbitro en la vida política y garantizar el buen entendimiento y la alternancia entre los partidos políticos. Por ello, se establecía la soberanía compartida y se concedían amplios poderes al monarca: derecho de veto, nombramiento de ministros y potestad de convocar las Cortes, suspenderlas o disolverlas sin contar con el gobierno. Las Cortes eran bicamerales y estaban formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, este último de carácter electivo. La Constitución no fijaba el tipo de sufragio, pero una ley de 1878 estableció el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes. Sin embargo, en 1890, cuando estaba en el poder el partido liberal, se aprobó el sufragio universal masculino. En el Senado, la mitad de los senadores lo eran por derecho propio o vitalicio, lo que daba opción al rey y al gobierno a nombrar directamente a los senadores. La Constitución también proclamaba la confesionalidad católica del Estado, aunque toleraba otras creencias siempre que no se hiciese manifestación pública de ellas. En consecuencia, se restableció el presupuesto del culto y clero para financiar a la Iglesia. Asimismo, el nuevo texto constitucional contaba con una prolija declaración de derechos, pero su concreción se remitía a leyes ordinarias posteriores que, en general, tendieron a restringirlos, especialmente los derechos de imprenta, expresión, asociación y reunión.
Bipartidismo y Turno Pacífico
Antonio Cánovas del Castillo introdujo un sistema de gobierno basado en el bipartidismo y en la alternancia en el poder de los dos grandes partidos dinásticos, el conservador y el liberal, que renunciaban a los pronunciamientos como mecanismo para acceder al gobierno. Se aceptaba, por tanto, que habría un turno pacífico de partidos que aseguraría la estabilidad institucional mediante la participación en el poder de las dos familias del liberalismo y pondría fin a la intervención del ejército en la vida política. El ejército, que constituía uno de los grandes pilares del régimen, quedó subordinado al poder civil. Así, una Real Orden de 1875 estableció que la misión del ejército era defender la independencia nacional y que no debía intervenir en las contiendas de los partidos. Como contrapartida, se otorgaba a los militares una cierta autonomía para sus asuntos internos y se dotaba al ejército de un elevado presupuesto. De este modo, el turno pacífico eliminó del panorama político de la Restauración el problema de los pronunciamientos y el protagonismo de la presencia militar en los partidos y en la vida política española, que habían caracterizado la época de Isabel II.
Contexto Histórico de las Bases de Manresa
Las Bases de Manresa se desarrollan durante la Restauración (1875-1931), que supuso la reposición en el trono de la dinastía de los Borbones en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII, tras el Sexenio Democrático (1868-1874). Se enmarcan dentro de la Regencia de María Cristina de Habsburgo, que se mantuvo siempre dentro de la legalidad vigente, igual que había hecho su marido. Es un gran momento para el desarrollo textil catalán, estando el gobierno central controlado por el partido conservador de Cánovas del Castillo, fuertemente centralista, y en la oposición el partido liberal de Sagasta, dentro del turno de partido pacífico que caracterizó a la Restauración. En este periodo estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo la dictadura de Primo de Rivera (1923-1929). Durante este periodo se consolida el liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía conservadora. En Cataluña había surgido un movimiento cultural —La *Renaixença*— que abarcaba diversos campos de la actividad intelectual (historia, literatura, artes...) que tuvieran relación con Cataluña, utilizando cada vez más la lengua propia. Ya en la Restauración, surgió el catalanismo político, representado por Valentí Almirall y Prat de la Riba. Almirall representaba la línea del catalanismo moderno, optando por el federalismo como la fórmula para unificar las distintas posiciones antagónicas de las burguesías particularistas. Defendía las divisiones naturales frente a las provincias artificiales. Su planteamiento no era independentista sino autonomista. En los Juegos Florales celebrados por la Exposición Universal de Barcelona (1887), presentaron a María Cristina un programa regionalista. Este programa mantenía la fidelidad a la monarquía y la búsqueda de una amplia autonomía. En 1892, tras la fusión del *Centre Català* y la *Lliga de Catalunya*, propugnada por Prat de la Riba, se fundó la *Unió Catalanista*, gracias al esfuerzo conciliador de Prat de la Riba. En su primera reunión celebrada en Manresa, se suscribieron las bases para una "Constitución regional catalana", una síntesis de la concepción federal de integración del Estado catalán en el Estado español y de las ideas de catalanismo conservador.
Reflexiones sobre las Bases de Manresa
Los puntos recopilados en las Bases de Manresa están en la base de las corrientes nacionalistas que habían animado las corrientes integradoras en el caso alemán e italiano y las que estaban propiciando la soberanía de naciones que estaban bajo grandes imperios multinacionales como Turquía, Rusia o Austria. Así, la base 3 reivindica el uso de la lengua catalana como única lengua oficial en Cataluña, siendo para la corriente nacionalista alemana la lengua la que define a un pueblo y a una nación, teniendo derecho aquellos pueblos que poseen una lengua propia a formar un estado independiente. La base 4 habla de la ocupación exclusiva de los catalanes o naturalizados en los puestos públicos, la base 7, de la reaparición de las Cortes catalanas como poder legislativo, la base 12 habla de la exclusión de soldados catalanes en el ejército permanente de la nación.