El Sistema Político de España según la Constitución de 1978

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Forma de Estado y Valores

Según la Constitución de 1978, España es una Monarquía Parlamentaria. El Rey actúa como Jefe de Estado con funciones simbólicas, mientras que el poder ejecutivo es ejercido por un Gobierno responsable ante el Parlamento. Además, se establece un Estado democrático que garantiza derechos y libertades fundamentales, así como un sistema de Comunidades Autónomas que permite el autogobierno regional, promoviendo la diversidad cultural y la cohesión territorial.

Los valores fundamentales que sustentan este modelo son:

  • La libertad: Se refleja en aspectos como la manifestación y expresión de ideas políticas (art. 16), la organización de partidos políticos (art. 6) y el ejercicio del voto en las elecciones (art. 23). Este valor se encuentra desarrollado en el Título I, que regula los derechos y deberes fundamentales.
  • La justicia: Supone aplicar la ley a todos los ciudadanos y poderes públicos para dar a cada uno lo que le corresponde según el ordenamiento jurídico. Se materializa en el Título IV, relativo al Poder Judicial, y en el IX, sobre el Tribunal Constitucional.
  • La igualdad: Es un objetivo del Estado, de modo que toda situación de desigualdad es incompatible con la Constitución. Este valor presenta dos dimensiones: formal (ausencia de privilegios, arts. 9.2 y 14) y material (se establecen mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos).
  • El pluralismo político: (arts. 6 y 7) Permite la coexistencia de diversas ideas políticas que compiten por obtener el apoyo de la ciudadanía por medio de los partidos políticos y las organizaciones sociales.

Modelo Social

El modelo social español se caracteriza por:

  • Monarquía parlamentaria.
  • Separación de poderes: El poder legislativo, el judicial y el ejecutivo son independientes en sus actuaciones, y todos están sometidos al imperio y al control de la Constitución y las leyes.
  • Jerarquía legal: Hay un ordenamiento legal en el que unas leyes están supeditadas a otras, y por encima de todas está la Constitución.
  • Libertades y derechos individuales: Libertad ideológica, religiosa y de expresión; participación de la ciudadanía en la vida política, social y económica; derecho a la educación, libertad de enseñanza y de movilidad.
  • Libertades y derechos colectivos: Libertad de asociacionismo, derecho a la manifestación pacífica, garantía de la pluralidad política.
  • Economía: Economía de mercado con intervención del Estado para garantizar su funcionamiento y permitir la propiedad privada. Contribución de los agentes económicos al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Territorialidad: Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios. Se traspasan competencias estatales al ámbito autonómico.
  • Reconocimiento de la diversidad cultural: Se acepta que en el Estado haya varias lenguas oficiales según el territorio, se garantiza la riqueza histórica y cultural de los pueblos de España.

Poderes del Estado

Los poderes del Estado, según la Constitución, son:

  • Ejecutivo: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Legislativo: Lo ostentan las Cortes Generales, que se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Este poder tiene la función de elaborar y aprobar las leyes, así como de controlar al Gobierno.
  • Judicial: Encontramos dos grandes brazos. Por un lado, la propia justicia como tal, encarnada en los juzgados y tribunales, que se encargan de administrar justicia, y por el otro lado, el Ministerio Fiscal, encargado de promover la acción de la justicia. Cada uno de estos poderes actúa de manera autónoma, asegurando un sistema democrático y el respeto a los derechos y libertades.

Poder Legislativo: Las Cortes Generales

Corresponde a las Cortes Generales, que están compuestas por dos cámaras:

Congreso de los Diputados

El artículo 68 de la Constitución indica que el Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400 elegidos por sufragio universal. Actualmente el número de diputados es de 350. Los candidatos van en listas cerradas y cada elector elige una lista. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose un mínimo de dos candidatos por provincia, a excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se asigna uno. El resto de los candidatos, hasta llegar a los 350, se distribuyen entre las provincias en función de su población. La asignación de los escaños se basa en la conocida como Ley D'Hondt y su utilización está explicada en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.

El Senado

Es la cámara de representación territorial y existen dos vías para la asignación de senadores:

  • La circunscripción provincial, donde cada provincia asigna cuatro candidatos a excepción de las islas mayores que asignan tres; Ceuta y Melilla que asignan dos; y las islas menores que asignan uno.
  • Cada Comunidad Autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Los candidatos a senadores aparecen en listas abiertas, pudiendo los electores seleccionar libremente a tres candidatos de todas las opciones posibles.

Proceso de Aprobación de Leyes

Comienza con la iniciativa legislativa, que puede ser presentada por el Gobierno, grupos parlamentarios, el Senado o a través de una iniciativa popular. Una vez presentada, la propuesta se remite a la Mesa de la cámara correspondiente, donde se decide su admisión a trámite. Posteriormente, se asigna a una comisión específica que examina el contenido, realiza audiencias y emite un dictamen, que puede incluir enmiendas. El texto se debate en el Pleno de la cámara, donde se pueden presentar más enmiendas y, tras el debate, se somete a votación. En el Congreso, se requiere una mayoría simple para su aprobación, y en el Senado se pueden realizar modificaciones. Si el Senado introduce cambios, el texto regresa al Congreso para su aprobación final.

Una vez consensuado, se remite al Rey para su promulgación, un acto formal que da luz verde a la ley, la cual se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor, salvo que se indique lo contrario en el texto. Este proceso garantiza un debate exhaustivo y la participación de diversos actores, reflejando así el consenso necesario para la creación de leyes.

Poder Judicial

El Poder Judicial está compuesto por:

  • Los juzgados y tribunales: Son los encargados de aplicar las leyes en las situaciones de conflicto. Para su mejor funcionamiento y con el fin de llegar a todas las materias y a todo el territorio nacional, la Ley Orgánica del Poder Judicial organiza los juzgados y los tribunales con diferentes criterios, limita su jurisdicción y determina su demarcación territorial.
  • La Administración de Justicia: Es la encargada de dar soporte administrativo a jueces y magistrados en sus funciones, realizando tareas de gestión de expedientes, archivos, etc. Hay algunas Comunidades Autónomas o regiones que han asumido las competencias en cuanto a la Administración de Justicia y la gestionan directamente.
  • Ministerio Fiscal: Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
  • Consejo General del Poder Judicial: Constituye el órgano constitucional que está al frente del Poder Judicial en cuanto a su gobernanza; de esta manera gobierna, pero no juzga.

Formación del Gobierno

El proceso de formación del Gobierno sigue los siguientes pasos:

  1. Tras la renovación del Congreso de los Diputados, a través de sufragio universal, el Rey, como Jefe del Estado, realizará consultas a los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria para escuchar sus opiniones sobre el mejor candidato que, a su juicio, sería Presidente del Gobierno y de los apoyos con los que contaría para que ese candidato pudiera formar Gobierno.
  2. De esas consultas, y a través del Presidente del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. Este candidato expondrá su programa de Gobierno ante el Congreso de los Diputados para conseguir el beneplácito de este.
  4. Los diputados, mediante votación, deben decidir si dan su apoyo al candidato. Si el apoyo que recibe es por mayoría absoluta, el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno. En cambio, si no obtiene esa mayoría absoluta, habrá una segunda votación 48 horas después de la primera, en la cual solo necesitaría una mayoría simple para considerar que recibe el apoyo de la cámara y puede ser nombrado Presidente del Gobierno. En el caso de que no recibiera la confianza de la cámara, se podrían proponer sucesivos candidatos, siguiendo el mismo procedimiento de votación. Si pasados dos meses desde la primera votación en el Congreso de los Diputados, ningún candidato recibe la confianza de la cámara, el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones.
  5. Una vez elegido un candidato con el apoyo del Congreso de los Diputados, este propondrá su equipo de Gobierno ante el Rey para que lo nombre como tal. El Gobierno, una vez elegido, estará formado por: Presidente del Gobierno, Vicepresidente(s) y Ministros. Y se reunirán en el Consejo de Ministros y en las Comisiones Delegadas.

Funciones del Gobierno y sus Miembros

Las funciones se distribuyen entre los miembros del Gobierno:

  • Presidente del Gobierno: Es quien dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de este, sin perjuicio de la competencia ni responsabilidad directa de estos en su gestión. Además de dirigir y coordinar, tiene una serie de competencias más concretas, recogidas en el artículo 2.2 de la Ley del Gobierno.
  • Vicepresidente(s): Sustituye al Presidente del Gobierno en su ausencia y tiene las funciones que le encomiende el Presidente. El Vicepresidente, además, puede asumir la titularidad de un departamento ministerial, con lo cual tendrá también la condición de Ministro y asumirá sus funciones.
  • Ministros: Son propuestos por el Presidente del Gobierno al Rey, y son los titulares de los departamentos, de modo que tienen competencia y responsabilidad en la gestión, tanto administrativa como reglamentaria, de su Ministerio. Se puede dar la circunstancia de la existencia de Ministros sin cartera, a los cuales se les atribuirán determinadas funciones gubernamentales.

La Administración Pública

El conjunto de los poderes del Estado debe organizar una serie de recursos financieros, técnicos y humanos para hacer cumplir sus planes, hacer que estos lleguen a la ciudadanía y alcanzar así sus objetivos. La Administración Pública se estructura en diferentes niveles:

  • Administración General del Estado: Incluye Ministerios y organismos autónomos que gestionan diferentes áreas, como sanidad, educación, economía y justicia.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas: Cada Comunidad Autónoma tiene su propia administración que se ocupa de la gestión de competencias transferidas, como educación, sanidad y políticas sociales.
  • Las entidades que integran la Administración local: Comprenden los Ayuntamientos y otras entidades locales que gestionan servicios más cercanos a los ciudadanos, como la limpieza, el urbanismo y la seguridad.
  • Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas: Incluyen organismos públicos, empresas estatales y fundaciones que desempeñan funciones específicas y operan bajo distintos marcos legales.

Principios de la Administración Pública

Los principios generales constitucionales que las Administraciones Públicas deben cumplir en su servicio son:

  • Eficacia
  • Jerarquía
  • Descentralización
  • Desconcentración
  • Coordinación
  • Sometimiento pleno a la ley y al derecho

A ello se les incorporan los de:

  • Transparencia
  • Planificación
  • Dirección por objetivos

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