El Sistema Polisinodial: Funcionamiento de los Consejos de la Monarquía Hispánica

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El Sistema Polisinodial y los Consejos de la Monarquía

Los consejos de la monarquía son instituciones colegiadas de gobierno y de justicia que conforman un sistema polisinodial, cuya finalidad es la de aconsejar al rey mediante el sistema de consulta. Los Consejos hacen uso de la vía judicialista, pudiendo dividirse en tres grupos:

  • Consejos genéricos: con atribuciones sobre toda la Monarquía Hispánica.
  • Consejos territoriales: que restringen el área sobre la que gobiernan, pero tratan todos los temas.
  • Consejos específicos: se encargan de cuestiones concretas y pueden ejercer sus funciones dentro del ámbito de la Monarquía o fuera de esta.

Las competencias no se encontraban extremadamente delimitadas y, para solucionar esto, se crean las Secretarías. Retomando los Consejos, estos tendrían su origen en la Edad Media como una ampliación del Consejo Real.

Evolución y Organización de los Consejos

Durante el siglo XVIII empezará a decaer su importancia ante la aparición de las Secretarías. Durante todo este proceso, el consejo que permanecerá será el Consejo de Castilla, que se convertiría en el órgano de gobierno interior.

Estos consejos se organizaban de la siguiente manera:

  • Estaban divididos en cámaras: una se encargaba de seleccionar al personal y de llevar a cabo las visitas y los juicios de residencia.
  • Había un presidente, el cual convocaría a los consejeros, quedando bajo su mando.
  • También había un secretario que tomaría notas.
  • Por otro lado, existen diversos cargos menores, los serviciarios, que tenían numerosas categorías y funciones, pero que por línea general se centraban en el buen funcionamiento de los Consejos.

Funcionamiento y Poderes

Los Consejos se encargaban de las cuestiones que se demandaban al rey; este daría la conformidad a través de sus secretarios o de su propia letra, y el resultado era comunicado mediante una carta. Los Consejos tenían los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; además, tenían la capacidad de legislar con la conformidad del rey.

La comunicación con el monarca era mediante escritos, cuyos intermediarios eran los secretarios. El Consejo de Castilla, a diferencia del resto, sí podía tratar de forma directa, sin necesidad de secretarios; esto ocurría los viernes.

Complejidad del Sistema

Todo este sistema era muy complejo, podríamos decir que demasiado, pero funcionaba por el mero hecho de que el rey quería que funcionase. Debemos saber también que existía un gran número de personas detrás, realizando diversas tareas en cada uno de los grupos políticos.

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el más extraño, ya que abarca toda la monarquía. Ahora bien, dentro del Consejo de Estado distinguimos siete puntos:

  • Ámbito de actuación: Se centra en el conjunto de la Monarquía Hispánica. Es el más importante: el consejo superior en el organigrama político. Su función debería ser coordinadora, pero en la práctica no fue así.

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