Sistema de Pensiones de las Fuerzas Armadas y de Orden en Chile
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Beneficios del Sistema de Pensiones (DL 3500 de 1980)
El DL 3500 de 1980 creó un sistema basado en un régimen de capitalización individual administrado por instituciones (Administradoras de Fondo de Pensiones) creadas especialmente para esto. Beneficios:
- Pensión de vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivencia
- Pensión de vejez anticipada
- Beneficio de la garantía estatal
- Cuenta de ahorro voluntario
- Cuenta de ahorro de indemnización para trabajadores de casa particular
- Cuenta de ahorro de indemnización para trabajadores dependientes en general
- Ahorro previsional voluntario con cotizaciones voluntarias
- Depósitos convenidos
- Depósitos de ahorro previsional voluntario
- Ahorro previsional voluntario colectivo
- Otros beneficios del sistema como el excedente de libre disposición, herencia y cuota mortuoria.
CAPREDENA
Misión de CAPREDENA
“Satisfacer a nuestros clientes y cumplir con sus requisitos mediante la entrega oportuna y eficiente de las prestaciones del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, mejorando continuamente la gestión del pago de pensiones y sus servicios asociados, bonificaciones y prestaciones de salud, servicios sociales y financieros”.
Afectos a CAPREDENA
Según la Ley N° 18.948 de 1990, los afectos son:
- Personal de las plantas de oficiales, cuadro permanente, gente de mar, tropa profesional y empleados civiles de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
- Personal de Reserva llamado a servicio activo.
- Alumnos de las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aunque no sean personal de planta.
Además, son afectos a CAPREDENA otras instituciones relacionadas con el Ministerio de Defensa:
- Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)
- Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC)
- Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER)
- Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)
- Empresa Nacional Aeronáutica de Chile (ENAER)
- Los funcionarios a contrata de las instituciones armadas.
Pensiones que entrega CAPREDENA
- Pensión de Retiro
- Pensión de Inutilidad
- Pensión de Montepío
Requisitos de la Pensión de Retiro
Debe acreditar 20 o más años de servicio efectivo a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio.
Pensión de Inutilidad
Es una pensión que se otorga a algún afecto que haya sufrido:
- Un accidente en acto de servicio (que le produce una inutilidad temporal, permanente o incluso la muerte).
- Enfermedades profesionales (causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo).
- Una enfermedad invalidante de carácter permanente (que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y le significa una pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un trabajo remunerado).
Beneficiarios de la Pensión de Montepío
- Primer grado: La viuda o el viudo que, siendo inválido absoluto o mayor de 65 años, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
- Segundo grado: Los hijos legítimos y naturales.
- Tercer grado: El padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años.
- Cuarto grado: La madre legítima viuda o natural, soltera o viuda.
- Quinto grado: Las hermanas huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la Región Metropolitana de Santiago.
Reliquidación de Pensiones
Los afectos a CAPREDENA y DIPRECA que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, pierden su pensión de retiro concedida, pero pueden sumar sus años de servicio para cuando se retiren finalmente.
Bono de Reconocimiento
El personal de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de la institución correspondiente sin derecho a pensión de retiro y que se incorpore, o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el DL 3.500 de 1980, siempre que registre a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los 5 años anteriores a su cesación de servicio.
Indemnización de Desahucio
Es el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades.
Fondo Común de Beneficios
Todo el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social administrado por CAPREDENA (en actividad o retiro) debe contribuir a los fondos comunes de beneficios con sus imposiciones, cotizaciones y aportes que fija la ley. Además, el Fisco aporta anualmente para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social.
Fondo de Desahucio
- Imposición de 6% sobre las remuneraciones imponibles del personal de las FFAA y del Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo.
- 5% sobre las pensiones de retiro y montepío, hasta que cumplan 35 años de imponible contados desde el inicio de las imposiciones.
- Aporte fiscal que es un 0.2% total de las remuneraciones imponibles, pensiones de retiro y montepío que se pague al personal.
- CAPREDENA da un 0.5% de la suma afectas a los descuentos del 6% citados anteriormente.
- Con las devoluciones que efectué el personal que vuelve a servicio, con goce de pensión y derecho a segundo desahucio y otros fondos.
Fondo de Auxilio Social
Son los recursos destinados a financiar los préstamos de auxilio y habitaciones solicitados por los beneficiarios de CAPREDENA. Los últimos destinados a adquisición, construcción, reparación y ampliación de viviendas con tope (26 millones) y según la capacidad de endeudamiento de quienes lo solicitan.
Fondo de Medicina Curativa y Preventiva
Destinados a financiar el Sistema de salud y que tienen como finalidad entregar a su personal asistencia médica, preventiva y curativa.
DIPRECA
Misión de DIPRECA
“Entregar servicios de Prevención, Salud y Asistencias, mediante un modelo moderno y eficiente que asegure la calidad de tales prestaciones a nuestros beneficiarios de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros y DIPRECA”.
Afectos a DIPRECA
Según la Ley N° 18.458 de 1985 (complementado con la Ley N° 19.195 de 1993):
- Personal de Nombramiento Supremo (PNS) y Personal de Nombramiento Institucional (PNI).
- Personal contemplado en la planta de oficiales, empleados civiles y servicios generales de Policía de Investigaciones de Chile.
- Alumnos de las Escuelas Institucionales de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, aunque no sean personal de planta.
- Personal de las Plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- Otras personas en virtud de leyes especiales.
Pensiones que administra DIPRECA
- Pensión de retiro
- Pensión de retiro por invalidez
- Pensión de Montepío
Tipos de Pensión de Invalidez
Quienes se invaliden como consecuencia de un accidente en acto de servicio pueden optar a:
- Invalidez de primera clase: Corresponde a una remuneración equivalente a la última de actividad, en relación a los años de servicio, aumentada en un 10% del sueldo del respectivo empleo, sin que su monto pueda exceder éste. Al personal con menos de 20 años de servicio se le considera en posesión de dicho mínimo. Corresponde a una remuneración equivalente a la última de actividad, en relación a los años de servicio, aumentada en un 10% del sueldo del respectivo empleo sin considerar reajuste.
- Invalidez de segunda clase: Suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad (excepto el rancho). Suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad (excepto el rancho), sin considerar reajuste.
- Invalidez de tercera clase: Pensión equivalente al sueldo, asignaciones y bonificaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad. Pensión equivalente al sueldo, asignaciones y bonificaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto los del rancho sin considerar reajuste.
Pensión de Montepío
Es una pensión que consiste en el 100% de la pensión de retiro del causante. Si el causante fallece en servicio, el montepío corresponde al 100% de remuneraciones del grado superior (independiente del tiempo servido). El monto no puede ser menor que Sargento 2°.
Reliquidación de Pensión de Retiro
El personal que se reincorpora al servicio en su mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión de retiro concedida, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios le sea abonado para los efectos de su posterior retiro.