Sistema de Pensiones en España: Claves de Jubilación y Seguridad Social
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1. Sostenibilidad del Sistema de Pensiones
La sostenibilidad financiera del sistema de pensiones se refiere a la capacidad de los ingresos (cotizaciones) para cubrir los gastos (prestaciones) a corto, medio y largo plazo.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El MEI es un instrumento diseñado para reforzar la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo, introduciendo elementos de equidad. Se traduce en un aumento de las cotizaciones desde 2023 y durante 10 años. Los fondos recaudados se destinarán al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la "hucha de las pensiones", y se utilizarán a partir de 2030 si fuera necesario. Este mecanismo sustituye al factor de sostenibilidad acordado en 2013.
- Objetivo del aumento: Crear un "colchón" de aproximadamente 50.000 millones de euros para el período 2023-2033, con el fin de afrontar el gasto por jubilaciones de la generación baby boomer (nacidos entre 1958 y 1977).
2. Marco Jurídico de las Pensiones en España
El sistema de Seguridad Social en España se fundamenta en los siguientes artículos de la Constitución Española (CE):
- Artículo 41 CE: El Estado debe mantener un sistema público de Seguridad Social que proteja a las personas en situaciones de necesidad (como el desempleo).
- Artículo 50 CE: El Estado debe garantizar pensiones suficientes para las personas mayores y promover su bienestar (salud, vivienda, ocio, etc.).
Leyes y Decretos Clave
- Ley 27/2011: Marca el inicio de la reforma del sistema de pensiones.
- Aumenta la edad de jubilación de 65 a 67 años, de forma gradual hasta 2027.
- Si se han cotizado 38 años y medio o más, se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
- La pensión se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años (antes eran 15).
- Se necesitan 37 años cotizados (antes 35) para cobrar el 100% de la pensión.
- Real Decreto-ley 5/2013: Fomenta que las personas mayores sigan trabajando si lo desean.
- Ley 21/2021: Garantiza que las pensiones mantengan su poder adquisitivo, actualizándose con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde abril de 2025): Mejora la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, facilitando que los jubilados puedan seguir trabajando y cobrando parte o la totalidad de su pensión.
Edad de Jubilación (Transición hasta 2027)
Entre 2013 y 2027, la edad de jubilación se aumenta progresivamente. Por ejemplo, en 2025, se puede jubilar a los 66 años y 8 meses (aproximadamente) si no se tiene suficiente tiempo cotizado.
- A partir de 2027:
- 67 años será la edad ordinaria.
- 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses o más.
3. Situación Protegida por la Jubilación Contributiva
La jubilación contributiva es una pensión vitalicia que se otorga a quien ha alcanzado la edad legal de jubilación y ha cesado su actividad laboral (por cuenta ajena o propia).
Lo que se protege es la situación de necesidad que surge cuando una persona deja de trabajar al llegar a la edad de jubilarse. Sin embargo, no cualquier cese del trabajo es válido:
- Debe ser un cese voluntario.
- Debe ser total (no seguir trabajando a tiempo parcial, salvo casos específicos).
- Debe ser definitivo, salvo excepciones en la normativa (como jubilación activa o parcial).
- Debe estar vinculado a la edad legal de jubilación.
4. Requisitos de Acceso a la Pensión de Jubilación
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Edad mínima:
- 67 años: edad general para jubilarse.
- 65 años: si se han cotizado 38 años y 6 meses o más (esta cifra va aumentando).
- Carencia (mínimo de cotización):
- Carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años en total.
- Carencia específica: Al menos 2 de esos 15 años deben estar dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse.
5. Cuantía de la Pensión de Jubilación
La cuantía de la pensión se basa en dos factores principales:
- Base Reguladora (BR): Es el promedio de las bases de cotización del trabajador.
- Porcentaje aplicado a esa base: Depende de los años que se hayan cotizado.
Cálculo de la Base Reguladora
Actualmente, se utilizan los últimos 25 años (300 meses) para el cálculo:
- Se suman todas las bases de cotización de los últimos 300 meses (es decir, 25 años).
- Luego se divide el total entre 350 (porque la pensión se cobra en 14 pagas al año, no 12).
Meses sin Cotizar
Si no se cotiza durante algunos meses, se aplican las siguientes reglas:
- Los primeros 48 meses sin cotizar se usan como si se hubiera cotizado la base mínima completa.
- El resto de meses sin cotizar se usan como si se hubiera cotizado el 50% de la base mínima.
Porcentaje Aplicado a la Base Reguladora (a partir de 2027)
- 15 años cotizados: 50% de la pensión.
- Para alcanzar el 100% de la pensión, se necesitan cotizar 37 años completos.
Actualización Anual de las Pensiones
Sí, las pensiones se actualizan cada año. Según la Ley 21/2021, las pensiones se actualizan con el IPC (Índice de Precios al Consumo) para que no pierdan poder adquisitivo con la inflación.
Tipos de Jubilación en España
Jubilación Anticipada (antes de la edad ordinaria)
Permite acceder a la pensión antes de la edad legal de jubilación, generalmente con coeficientes reductores (penalización) sobre la cuantía de la pensión.
- Por razón de la actividad (Artículo 206 LGSS):
- Aplicable a profesiones con condiciones de trabajo especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, o en caso de discapacidad igual o superior al 65%, o igual o superior al 45% con enfermedades graves.
- No aplica penalización.
- Involuntaria (Artículo 207 LGSS):
- Se puede acceder hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
- Requisitos: 33 años cotizados y que el cese de la relación laboral no sea voluntario (ej. despido objetivo, ERE).
- Aplica penalización.
- Voluntaria (Artículo 208 LGSS):
- Se puede acceder hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
- Requisitos: 35 años cotizados.
- Aplica penalización.
Nota: En ningún caso se podrá acceder a la jubilación anticipada antes de los 52 años, salvo excepciones muy específicas.
Jubilación Parcial (antes de la edad ordinaria)
(Artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social - LGSS)
- Implica una reducción de la jornada laboral (entre 25% y 75%) y la obligatoriedad de un contrato de relevo.
- Requisitos:
- Edad: Hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Cotización: 33 años cotizados.
- Antigüedad en la empresa: 6 años de antigüedad en la empresa.
Jubilación Después de la Edad Ordinaria
Permite compatibilizar la pensión con el trabajo o beneficiarse por retrasar la jubilación.
- Jubilación Demorada (Artículo 210.2 LGSS):
- Consiste en trabajar más allá de la edad legal de jubilación.
- Beneficio: Se obtiene un complemento económico a elegir entre:
- Un porcentaje adicional (4% por cada año extra cotizado).
- Un pago único.
- Una combinación de ambos.
- Jubilación Activa (Artículo 214 LGSS):
- Permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo.
- Requisitos: Haber retrasado al menos 1 año la jubilación respecto a la edad ordinaria.
- Cuantía de la Pensión:
- Autónomos con empleados: 100% de la pensión.
- Resto (asalariados y autónomos sin empleados): entre 45% y 100% de la pensión, según los años de retraso.
- Jubilación Flexible (Artículo 215 LGSS):
- Dirigida a personas ya jubiladas que desean volver a trabajar a tiempo parcial.
- La pensión se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada.
- No requiere contrato de relevo.
Diferencias entre Jubilación Activa, Parcial y Flexible
- Jubilación Activa:
- Edad de acceso: Tras la edad ordinaria + 1 año.
- Jornada: Completa o parcial.
- Pensión: 50% (resto de trabajadores), 100% (autónomos con empleados).
- Jubilación Parcial:
- Edad de acceso: Hasta 3 años antes de la edad ordinaria.
- Jornada: Parcial (reducción 25%-75%).
- Pensión: Proporcional a la jornada no trabajada. Requiere contrato de relevo.
- Jubilación Flexible:
- Edad de acceso: Ya jubilado.
- Jornada: Parcial.
- Pensión: Se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada. No requiere contrato de relevo.
¿Cuál Tipo de Jubilación Conviene Más?
- Autónomo con empleados: La Jubilación Activa (permite cobrar el 100% de la pensión).
- Asalariado/autónomo sin plantilla: Valorar entre Jubilación Activa (50% de la pensión) o Parcial/Flexible.
- Si se busca reducir la carga laboral: La Jubilación Parcial o Flexible son opciones adecuadas.
Pensiones No Contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
1. Las Pensiones No Contributivas en el Sistema de la Seguridad Social
Las Pensiones No Contributivas (PNC) son prestaciones económicas del Estado destinadas a personas sin recursos suficientes que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente para acceder a una pensión contributiva.
- Artículo 41 de la CE: Reconoce el derecho a un sistema público de protección social suficiente.
- Artículo 42 de la LGSS: Regula las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, así como otras ayudas (como el Ingreso Mínimo Vital, prestaciones por viudedad u orfandad no contributivas, etc.).
2. Pensiones No Contributivas de Invalidez y Jubilación
Estas pensiones fueron creadas por la Ley 26/1990.
Aspectos Comunes y Requisitos Generales
- No tener derecho a pensión contributiva.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Residir legalmente en España.
Derechos
- Pensión mensual.
- Asistencia sanitaria gratuita (posible extensión a familiares).
Duración
Mientras se cumplan los requisitos. Existe un cambio automático: la pensión no contributiva de invalidez se convierte en pensión no contributiva de jubilación al cumplir los 65 años.
2.2. Pensión No Contributiva de Invalidez (Artículo 363 y siguientes LGSS)
- Edad: Entre 18 y 65 años.
- Residencia: 5 años en España, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Igual o superior al 65%.
2.3. Pensión No Contributiva de Jubilación (Artículo 369 y siguientes LGSS)
- Edad: 65 años o más.
- Residencia: 10 años de residencia legal en España entre los 16 años y la fecha de la solicitud, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. El Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV aborda la pobreza como una contingencia social, que puede ser:
- Estructural: Prolongada en el tiempo (desempleo crónico, baja formación, etc.).
- Coyuntural: Temporal (despido, enfermedad, etc.).
También se reconocen diversos tipos de carencia: monetaria, cultural, social, sanitaria, educativa.
El Estado Social es el modelo de protección estatal frente a la desigualdad.
El IMV es una prestación económica creada en 2020 (Real Decreto-ley 20/2020) con el objetivo de combatir la pobreza severa y la exclusión social.
3.2. Régimen Jurídico del IMV (Ley 19/2021, de 20 de diciembre)
- Objetivos del IMV:
- Garantizar una vida digna.
- Favorecer la integración social y laboral.
- Condiciones para recibirlo:
- Carencia de recursos (se evalúa la renta personal o familiar).
- Compromiso de inclusión activa (buscar empleo, formarse o participar en programas sociales).
- Requisitos generales:
- Edad: 23 a 65 años (excepto con menores a cargo o en situación de sinhogarismo).
- Residencia legal en España: Mínimo 1 año continuo.
- Estar empadronado.
- Importe: Varía según los ingresos y el número de personas en la unidad de convivencia.