Sistema de Pensiones y Beneficios de Seguridad Social: Cobertura y Ahorro Previsional

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Tipos de Pensiones y Beneficios Previsionales

Pensión de Invalidez

Se accede a este tipo de pensión por el afiliado que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas, pierde al menos el 50% de su capacidad de trabajo y no cuenta con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Pensión de Invalidez Total

Tienen derecho a ella los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (2/3). El monto de esta pensión asciende a un 70% del ingreso base del trabajador activo y 50% para el trabajador cesante.

Pensión de Invalidez Parcial

Tienen derecho a ella los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (2/3). El monto de dicha pensión asciende a un 50% del ingreso base para el caso del trabajador activo o un 35% para el caso del cesante.

¿Quién califica los grados de invalidez?

Las comisiones médicas son las entidades encargadas de determinar la condición y grado de invalidez de los afiliados.

Pensión por Sobrevivencia

Es aquella a que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado cotizante o pensionado, en caso de fallecimiento de este.

Los beneficiarios pueden ser:

  1. Cónyuge sobreviviente.
  2. Padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial.
  3. Hijos matrimoniales y no matrimoniales.
  4. Ascendientes en ciertas ocasiones (padre o madre).

Requisitos para la Pensión por Sobrevivencia

Para recibir este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante al menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, o ser inválido, cualquiera sea su edad.
  • La madre de hijos de filiación no matrimonial debe cumplir los siguientes requisitos a la fecha de fallecimiento de este: ser soltera o viuda, y vivir a expensas de este.

Porcentajes de la Pensión por Sobrevivencia

  • 60% para el/la cónyuge.
  • 50% para la cónyuge o el cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión; el porcentaje se eleva al 60% cuando dichos hijos dejan de tener derecho a pensión.
  • 36% para madre o padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el/la causante.
  • 30% para madre o el padre de hijos no matrimoniales reconocidos por el/la causante con hijos comunes que tengan derecho a pensión; se elevará al 36% cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión.
  • 50% para los padres que sean carga familiar y no haya otros beneficiarios.

Asignación Familiar

Beneficiarios de Asignación Familiar

  • Cónyuge inválido.
  • Hijos (matrimoniales, no matrimoniales, adoptados) hasta los 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años, hasta los 24 años.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos.
  • Madre viuda.
  • Ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo) mayores de 65 años.

Requisitos Generales para obtener el Beneficio de Asignación Familiar

  1. Vivir a expensas del beneficiario.
  2. No disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo remuneracional.

Superintendencia de Pensiones (SP)

Características de la SP

  • Entidad autónoma del Estado.
  • Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
  • Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Se somete a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
  • Tiene como objetivo principal la supervigilancia y control de los regímenes de pensiones solidarias y de capitalización individual, de los antiguos sistemas de reparto y del seguro de cesantía.

Funciones de la Superintendencia de Pensiones

Función de Supervisión

  1. Ejercer la supervigilancia del régimen de pensiones por capitalización individual.
  2. Ejercer la supervigilancia del régimen de pensiones solidarias.
  3. Supervisar los regímenes de las antiguas cajas de previsión.

Función de Regulación

  1. Autorizar nuevos instrumentos financieros para la inversión de los recursos previsionales.
  2. Efectuar cada 24 meses licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual.
  3. Aprobar o rechazar la creación de nuevas AFP.

Función de Información

  1. Orientar a los afiliados y pensionados de las AFP.
  2. Constituir la secretaría técnica del Consejo Técnico de Inversiones.

Mecanismos de Ahorro Previsional Voluntario

Cotizaciones Voluntarias

Son aquellos montos de dinero que los trabajadores, afiliados o no al Sistema de Pensiones del Decreto Ley, enteran voluntariamente en una administradora, por sobre el porcentaje obligatorio (10%), con el propósito de anticipar o aumentar su pensión.

Características de las Cotizaciones Voluntarias

  • Es una cuenta voluntaria, diferente de la cuenta de capitalización obligatoria.
  • El saldo de esta cuenta es inembargable.
  • Las AFP deben mantener un registro separado de este tipo de cotizaciones.

Depósitos Convenidos

Son aquellos montos de dinero acordados entre los trabajadores y sus empleadores, los que se depositan en una Administradora o institución autorizada, cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Dichos recursos están destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador, con el propósito de aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de su pensión.

Modalidades de Depósitos Convenidos

Se puede convenir:

  • Un monto fijo por una sola vez.
  • Un porcentaje mensual.
  • Un monto fijo mensual.

Características de los Depósitos Convenidos

  1. Son materializados por el empleador.
  2. Son el resultado de un contrato.
  3. Permite aumentar o anticipar pensión.
  4. Fondos inembargables.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Importancia del APV

La principal importancia de un APV radica en los beneficios tributarios que se obtienen. El mecanismo permite postergar el pago de impuestos de la parte destinada al ahorro voluntario hasta el momento de pensionarse.

Características del APV

  • Mejora o aumenta la edad de jubilación.
  • Otorga mayores beneficios.
  • Se puede disponer de parte o de todos los ahorros antes de entrar en edad de jubilación.
  • Ahorros inembargables.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Es un contrato que se suscribe entre el empleador (en representación de sus trabajadores) y una AFP o Institución Autorizada que ofrezca planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para ahorrar con fines previsionales, con aportes provenientes del empleador y del trabajador.

Quiénes pueden optar por el APVC

Pueden optar por dicho mecanismo las personas que trabajan en forma dependiente y están afiliadas a una AFP.

Características del APVC

  1. Es un contrato suscrito entre el empleador y una AFP o una Institución Autorizada.
  2. Los trabajadores tienen el derecho, pero no la obligación de adherir a los contratos.
  3. Los aportes de APVC son inembargables.
  4. Los trabajadores se hacen dueños de sus aportes y también de los que efectúan en su nombre el empleador.

Cuenta de Ahorro Voluntario

Es un instrumento de ahorro independiente y distinto de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria en su AFP, con el propósito de ahorrar para los fines que estime convenientes.

Es también conocida como “Cuenta 2”.

Sistema o Régimen de Prestaciones Solidarias

Generalidades del Sistema de Prestaciones Solidarias

  • Régimen financiado por el Estado (no contributivo).
  • Se otorgan beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales de vejez e invalidez.
  • Es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Beneficiarios: Todas las personas con 65 años de edad que pertenezcan a los tres primeros quintiles de ingresos (60% de la población).

Objetivo del Sistema de Prestaciones Solidarias

Asegurar el derecho a pensión para los mayores de 65 años que no lograrían acceder a prestaciones en el régimen por capitalización individual.

Pensión Básica Solidaria de Vejez

Es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

Requisitos de Acceso a la Pensión Básica Solidaria de Vejez

  1. No tener derecho a pensión en ningún régimen previsional.
  2. Haber cumplido 65 años de edad.
  3. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
  4. Acreditar residencia en el país por, al menos, 20 años.

El IPS es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten el otorgamiento de la pensión solidaria de vejez.

Aporte Previsional Solidario de Vejez

Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de vejez de bajo monto.

Requisitos del Aporte Previsional Solidario de Vejez

  1. Tener derecho a una o más pensiones regidas por el Decreto Ley 3500, cuyo monto sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha (304.062 pesos).
  2. Haber cumplido 65 años.
  3. Pertenecer al 60% más vulnerable de la población chilena.
  4. Acreditar residencia en el país por, al menos, 20 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

Requisitos de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez

  • Ser declarado inválido (artículo 4 del Decreto Ley 3500) y no tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Tener entre 18 y menos de 65 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.

Declaración de Invalidez

Es determinada por la comisión médica del régimen de capitalización individual.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Serán beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez las personas declaradas inválidas parciales o totales de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ley 3500 y que cumplan con los requisitos relativos a la pensión básica solidaria de invalidez.

Diferencia con la Pensión Básica

Las personas declaradas inválidas y que gozan de pensiones pueden volver a trabajar. Les es permitido mantener la prestación en la medida que la remuneración que obtengan por su empleo no exceda de determinadas cuantías y por un tiempo determinado.

Cuantía del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

El aporte previsional solidario de invalidez asciende a la cantidad que resulte de descontar el monto de la pensión o suma de ellas del valor de la pensión básica de invalidez.

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