El Sistema de Penas en el Código Penal Español

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El Sistema de Penas en el Código Penal Español.

Clasificación de las penas:

Las penas se pueden clasificar según tres aspectos: por el bien jurídico afectado, por su gravedad y duración o por su forma de imposición.

Clasificación de las penas en función del bien jurídico afectado:

Penas privativas de libertad (Arts 35 a 38 del C.P.):

  • Prisión permanente revisable.
  • Prisión.
  • Localización permanente.
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Penas privativas de derechos (Arts. 39 a 49 del C.P.):

  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
  • Suspensión de empleo o cargo público. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

Penas patrimoniales:

  • Multa.

Clasificación de las penas en función de su duración:

Penas graves:

  • La prisión permanente revisable.
  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

Teorías de la Pena:

Teoría de la prevención general positiva o función de integración:

  • La pena trata de mantener en la conciencia colectiva la vigencia de la norma jurídica como modo de orientar las conductas.
  • “Afianzar la confianza en la administración de Justicia” (se pretende conseguir a través de una expansión de la intervención penal a partir del incremento en la intervención de las instituciones policiales, penales y penitenciarias, policía, jueces, fiscales, cárceles).
  • ¿Hasta dónde los ciudadanos están dispuestos a ceder en el binomio seguridad ciudadana/libertad y derechos fundamentales?, ¿la desconfianza no residirá en la ausencia de medios materiales y personales para llevar adelante los procedimientos de instrucción, enjuiciamiento y ejecución con un mínimo de eficacia en la gestión?, ¿no será porque ni los políticos ni los banqueros que han provocado la “ruina económica” del Estado, asumen algún tipo de responsabilidad, ni política, ni penal, salvo contadas excepciones?, ¿no tendrán algo que ver los obstáculos que el poder político pone en los procedimientos penales sobre delincuencia de “cuello blanco”, o de corrupción y que se dilatan en el tiempo por las maniobras de los famosos abogados ¿no será por la desinformación que sobre el sistema penal, su alcance y eficacia, existe entre los ciudadanos?
  • El desconocimiento del funcionamiento del sistema penal y de sus posibilidades es la que más incrementa la desconfianza ciudadana en la Justicia, con creencias como: “los delincuentes entran por una puerta y salen por otra”, “el punitivo español es “blando”, “las cárceles son cómodas”, “las penas no se terminan de cumplir porque, una vez transcurrido un breve tiempo en prisión, las personas salen en libertad”.
  • Apuntar también respecto a esto que, aunque se piense lo contrario, las personas de 70 años o más no están exentos de la justicia y también pueden ingresar en la cárcel.

Teorías eclécticas:

  • Tratan de equilibrar y armonizar los distintos fines conjugándolos armoniosamente. En las distintas fases del proceso es posible que una u otra teoría puedan aparecer y completarse armoniosamente.

Teorías agnósticas (ninguna sociedad tolera que en todos sus conflictos intervenga el poder formalizado, y menos el penal; E.R. Zaffaroni):

  • Siguen modelos abolicionistas. Son más teóricos que prácticos. Ha ido propugnando la abolición de la pena de muerte, de la cárcel y, finalmente, del sistema penal. Propugna una mayor intervención de la comunidad en la resolución pacífica y dialogada de los conflictos (Mathiesen, Hulsman, Nils).
  • La intervención puede ser de varios tipos:
    • Reparadora.
    • Conciliadora.
    • Coercitiva.
    • Terapéutica.
    • Punitiva (nada justifica la hipertrofia de esta última).
  • Se trata de proteger bienes jurídicos, sobre todo los amenazados por el incremento del poder punitivo.

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