Sistema Normativo Internacional: Fuentes, Creación de Derechos y Codificación

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Particularidades del Sistema Normativo Internacional

El sistema normativo internacional se caracteriza porque son los Estados los encargados de crear las normas y velar por su cumplimiento.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes del Derecho Internacional Público (DIP) aparecen en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (TIJ). Este artículo, sin embargo, no debe considerarse un catálogo exhaustivo, ya que se limita a indicar las fuentes que la TIJ debe aplicar al resolver conflictos:

  • La costumbre internacional
  • Los tratados internacionales
  • Los principios generales del derecho
  • Los medios auxiliares (jurisprudencia y doctrina)

La TIJ puede resolver conforme al DIP o, si las partes lo solicitan, sobre criterios de justicia y equidad.

Relevancia de las Fuentes del Derecho Internacional

Costumbre Internacional

Definida en el artículo 38.1 del Estatuto de la TIJ como "prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho", la costumbre requiere un proceso de formación que se ha acortado debido al avance tecnológico. Para su creación, se necesitan dos elementos:

  • Elemento material: Es la práctica constante, uniforme y reiterada de los Estados a lo largo de un período de tiempo.
  • Elemento espiritual o psicológico (opinio iuris): El consenso general de los Estados de que se encuentran ante una práctica que les vincula jurídicamente.

La costumbre internacional crea normas consuetudinarias, no escritas. Es necesario tanto la práctica reiterada como el consentimiento de los Estados.

Tipos de Costumbre

  • General: Quien alega su no aplicación debe demostrar que se opuso a ella durante su formación.
  • Regional: Quien la alega debe demostrar su existencia.
  • Local: Quien la alega debe demostrar su existencia, pudiendo afectar solo a dos Estados.

Tratados Internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regulado por el DIP. A diferencia de la costumbre, el proceso de formación de un tratado es menos lento y requiere un mayor grado de formalización. Las etapas de formación de un tratado, reguladas en la Convención de Viena de 1969, son:

  1. Negociación
  2. Adopción
  3. Autenticación
  4. Manifestación del consentimiento del Estado

Actos de las Organizaciones Internacionales con Eficacia Jurídica Vinculante

Los órganos de las Organizaciones Internacionales (OOII) no poseen la capacidad de crear normas para todos los Estados, sino solo para sus Estados miembros. Los actos de las OOII requieren un proceso regulado en su tratado constitutivo.

Actos Unilaterales de los Estados

La obligación surge en el instante en que un Estado asume un compromiso, creando para otros Estados la obligación de exigir su cumplimiento. Estos actos no pueden crear obligaciones para terceros Estados.

Interacción entre Fuentes

Se refiere al paso de una norma consuetudinaria a una norma convencional o viceversa. Son normas de igual contenido, pero de distinta naturaleza. Un tratado internacional puede codificar una norma consuetudinaria preexistente, y esta norma consuetudinaria puede ser aceptada por todos. Asimismo, una norma convencional puede llegar a aplicarse no solo entre los Estados firmantes, sino también por aplicación consuetudinaria entre Estados no firmantes, llegando a ser opinio iuris y aceptada por todos.

Principios Generales y Estructurales del Derecho Internacional Público

El ordenamiento jurídico internacional está constituido por un conjunto ordenado de principios y normas. Los principios se concretan en normas, y se agrupan en dos categorías:

  • Principios estructurales: Inspiran el ordenamiento jurídico internacional en su conjunto y son aceptados por toda la comunidad internacional. Están establecidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU): buena fe, igualdad soberana, arreglo pacífico de controversias, prohibición del uso de la fuerza.
  • Principios generales: Informan un sector concreto, un grupo de normas o una institución jurídica. Son principios reconocidos por las naciones civilizadas, algunos procedentes de ordenamientos jurídicos internos, como la prohibición del abuso de derecho o la restricción por enriquecimiento injusto.

Normas Imperativas (Ius Cogens)

Clasificación de las Normas según su Generalidad y Obligatoriedad

  • Según el grado de generalidad:
    • Normas generales: Aplicables a todos los Estados miembros de la comunidad internacional. Solo pueden ser modificadas por otras normas de ius cogens. Derivan de los principios estructurales y no admiten acuerdo en contrario.
    • Normas particulares: Se aplican a un número reducido de Estados.
  • Según el grado de obligatoriedad:
    • Normas dispositivas: Aquellas cuyo contenido puede ser modificado por acuerdo entre las partes.
    • Normas imperativas (ius cogens): Aquellas cuyo contenido no puede ser modificado.

Ius Cogens

Las normas de ius cogens tienen carácter de norma general imperativa y aparecen reguladas en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. No existe un listado exhaustivo de normas de ius cogens, aunque se ha propuesto que la TIJ tenga competencia para declarar la nulidad de tratados contrarios a estas normas.

Creación de Derechos y Obligaciones en Derecho Internacional

La creación de derechos y obligaciones en Derecho Internacional se realiza a través de procedimientos específicos, no procesos, ya que no tienen fases definidas. Por un lado, tenemos los actos unilaterales y, por otro, una institución anglosajona, el estoppel.

Acto Unilateral

Declaración de un Estado por la que asume una serie de obligaciones, creando derechos a terceros Estados para exigir su cumplimiento. Producen efectos jurídicos obligatorios para el Estado que realiza la declaración, independientemente de la actuación de otros Estados. Nunca se pueden crear obligaciones para terceros mediante actos unilaterales.

Estoppel

Privación de derechos a un Estado para actuar contra sus propios actos. Es una institución procesal que impide a un Estado contradecir sus actuaciones previas.

Manifestaciones de Actos Unilaterales

: RECONOCIMIENTO: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL POR LA CUAL UN SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL CONSTATA LA EXISTENCIA DE UN HECHO. RENUNCIA: RECONOCIMIENTO DE VOLUNTAD DE PERDER UN DERECHO. NUNCA SE PRESUPONE. NOTIFICACIÓN: ACTO POR EL QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TERCERO ALGÚN DOCUMENTO DEL QUE DERIVAN EFECTOS JURÍDICOS. PROMESA: CUYO CARÁCTER ES MÁS DISCUTIDO .

Costumbre: ELEMENTO MATERIAL: ES LA PRÁCTICA CONSTANTE, UNIFORME Y REITERADA DE LOS ESTADOS Y A LO LARGO DE UN PERÍODO DE TIEMPO.

ELEMENTO ESPIRITUAL O PSICOLÓGICO: LA “OPINIO IURIS SINE NECESSITATIS”, EL CONSENSO GENERAL DE LOS ESTADOS DE QUE SE ENCUENTRAN ANTE UNA PRÁCTICA QUE LES VINCULA. LA COSTUMBRE SON NORMAS CONSUETUDINARIAS, NO ESCRITAS. ES NECESARIO TENER LA PRÁCTICA Y EL CONSENTIMIENTO DE LOS ESTADOS.

CUANDO LA COSTUMBRE ESTÁ EN CRISTALIZACIÓN, LOS ESTADOS DEBEN TENER UNA ACTITUD VIGILANTE. LOS ESTADOS QUE DURANTE LA CRISTALIZACIÓN DE LA COSTUMBRE SE OPONGAN, TENDRÁN QUE DEMOSTRAR TAL OPOSICIÓN DE FORMA EXPRESA. LOS QUE NO SE OPONGAN, ESTARÁN VINCULADOS A LA COSTUMBRE.

SE DISTINGUEN VARIOS GRUPOS: GENERAL: QUIEN ALEGA NO DEBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA COSTUMBRE, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR QUE SE OPUSO EN SU MOMENTO. REGIONAL: QUIEN ALEGA LA COSTUMBRE, DEBE DEMOSTRAR QUE EXISTE TAL COSTUMBRE REGIONAL. NACE UN ÚNICO ESTADO CONCARACTERÍSTICAS PROPIAS. LOCAL: QUIEN ALEGA LA COSTUMBRE, DEBE DEMOSTRAR QUE EXISTE TAL COSTUMBRE LOCAL. PUEDE LLEGAR A AFECTAR SOLO A DOS ESTADOS.

Codificacion:LA CODIFICACIÓN TIENE POR OBJETO PLASMAR EN UN TRATADO LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS INTERNACIONALES. TRANSFORMAR LAS COSTUMBRES Y SISTEMATIZARLAS EN UN TRATADO. EL DESARROLLO AFECTA A LOS ÁMBITOS MATERIALES SOBRE LOS QUE NO EXISTEN NORMAS CONSUETUDINARIAS. PROMOVER TRATADOS PARA DESARROLLAR AQUELLOS ÁMBITOS MATERIALES SOBRE LOS QUE NO HAY NORMAS.

LA CODIFICACIÓN SE DA POR EJEMPLO EN DERECHO DEL MAR, RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, DERECHO SOBRE TRATADOS. AFECTA A ÁMBITOS CONCRETOS Y TAMBIÉN A DETERMINADAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y TAMBIÉN A RELACIONES CONSULARES.

LA LABOR DE CODIFICACIÓN ESTÁ IMPULSADA POR LAS LABORES DE OO.II. EN EL ART. 13.1 a) CNU LE ATRIBUYE A LA ASAMBLEA EL IMPULSO DEL DESARROLLO Y CODIFICACIÓN DEL D.INT. Y POR EL ÓRGANO SUBSIDIARIO TÉCNICO LLAMADA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL.

3 funciones: F. DECLARATIVA: DEFINICIÓN DE LAS NORMAS Y SUS FUNCIONES. F. DE REVISIÓN DEL D.I. EN VIGOR: ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS EXISTENTES A LAS NECESIDADES ACTUALES REVISANDO ALCANCE Y CONTENIDO. F. LEGISLATIVA: CREACIÓN DE NUEVAS NORMAS EN ÁMBITOS QUE NO ERAN REGULADOS O DONDE NO HABÍA CRISTALIZADO LA OPINIO IURIS.

LA C.D.I. ES UN ÓRGANO TÉCNICO E INDEPENDIENTE. SON 34 MIEMBROS QUE SEGÚN EL ESTATUTO DEBEN REPRESENTAR A LAS GRANDES CIVILIZACIONES Y CULTURAS POLÍTICAS, POR 5 AÑOS Y CON UN PERÍODO DE SESIONES DE 12 SEMANAS. SE CREÓ POR LA RESOLUCIÓN 174.

1ª FASE: EL PROCEDIMIENTO SE INICIA EN LA A.G. PORQUE LLEVA EL IMPULSO, PORQUE SELECCIONA EL TEMA EN CUESTIÓN Y DETERMINA SU IMPORTANCIA.

2ª FASE: PREPARACIÓN DE ELABORACIÓN DE TEXTO, DONDE YA PARTICIPA LA C.D.I., NOMBRANDO UN RELATOR QUE ELABORA INFORMES PERIÓDICOS.

3ª FASE: LA C.D.I. ELABORA UN PROYECTO DE ARTÍCULOS QUE SERVIRÁ PARA QUE LOS ESTADOS LO RATIFIQUEN O NO, SIENDO DEPOSITADO EL TRATADO EN LA A.GEN.

4ª FASE: ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO.

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