Sistema Nacional de Salud en España: Funcionamiento y Beneficios

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Sistema Nacional de Salud: Funcionamiento y Beneficios

El derecho a la protección de la salud es una obligación pública reconocida en el artículo 43 de la Constitución Española.

Marco Legal del Sistema Nacional de Salud

Destacamos la Ley 14/1986, que recoge la actual estructura organizativa del Sistema Nacional de Salud (SNS), y la Ley 16/2003, que regula la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas. Otro principio fundamental es el aseguramiento universal y público de la asistencia sanitaria.

Principios del Sistema Nacional de Salud

  1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad.
  2. El aseguramiento universal y público por parte del Estado.
  3. La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud.
  4. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, asistencia y rehabilitación.
  5. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud.
  6. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
  7. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
  8. La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.

Asegurados y Beneficiarios

La ley establece dos figuras con derecho a reclamar la asistencia sanitaria: el asegurado y sus beneficiarios.

Condición del Asegurado

Para ser considerado asegurado, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y estar en situación de alta.
  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social.
  4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo.

Las personas de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros titulares podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no perciban rentas superiores a 100.000 euros.

Exclusiones y Asistencia Especial

Los extranjeros sin permiso de residencia generalmente quedan fuera del sistema sanitario, aunque pueden acceder a asistencia sanitaria en situaciones especiales, como la asistencia al embarazo, parto y postparto.

Beneficiarios del Asegurado

Se les reconoce esta condición si residen en España y pertenecen a uno de los siguientes colectivos:

  • Cónyuge.
  • Ex cónyuge.
  • Descendientes a cargo menores de 26 años.
  • Hermanos del asegurado y asimilados a descendientes del asegurado.

Convenio Especial

Quienes no cumplan con la condición de asegurado están obligados al pago de la prestación de la asistencia sanitaria mediante la suscripción del correspondiente convenio especial.

Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud

La protección que ofrece el sistema se recoge en la "cartera común del Sistema Nacional de Salud", que define el conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones.

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