El Sistema Matrimonial Español y la Posición Jurídica de las Confesiones Religiosas
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Lección 10. El Sistema Matrimonial Español I
Lección 11. El Sistema Matrimonial Español II
Sistema Matrimonial
¿Qué es? Es el conjunto de normas estatales que regulan las relaciones entre el Estado y los grupos religiosos en cuanto al matrimonio.
Cuando hablamos de este tema en cuestión, en España, atendemos a varios aspectos:
- Aspecto constitutivo
- Aspecto jurisdiccional
- Aspecto disolutorio
- Aspecto registral
A) Aspecto constitutivo
Significa que los ciudadanos católicos que se casan por la iglesia, su matrimonio viene regulado por el derecho canónico, pero no por el Derecho civil. ¡Ojo!, el Derecho civil simplemente da eficacia a esto, al Derecho canónico.
B) Aspecto jurisdiccional
Lo que establece el acuerdo es que las sentencias de nulidad canónica tienen plena eficacia civil. Para la eficacia de las Sentencias del Tribunal Supremo (STS) se lleva a cabo la llamada homologación. Se trata de un proceso basado en una decisión que le corresponde al Papa, que sería una excepción a la indisolubilidad del matrimonio católico. El papa puede decretar la disolución de un matrimonio que no ha sido consumado.
C) Aspecto disolutorio
Se refiere a los procesos de crisis matrimonial. Posteriormente, cuando se vean las diferencias, podrás ver más desarrollado qué es la disolución.
D) Aspecto registral
Lo que se ha pactado en un acuerdo es que para inscribir un matrimonio canónico basta la simple presentación del acta canónica.
¿Qué diferencias hay entre Separación, Disolución y Nulidad del matrimonio? (Dijo literalmente, que entraba en el examen).
La Separación
Cuando alguien se casa queda constituido un vínculo jurídico. La figura de la separación consiste en la permanencia del vínculo y la simple separación física de los cónyuges, por determinadas causas graves, y la separación civil. En el derecho español solo tiene eficacia civil las resoluciones del Estado con relación a la separación.
La disolución
Es el divorcio, quiere decir que el vínculo jurídico entre los contrayentes ha existido durante un tiempo pero se ha extinguido. En el derecho canónico no existe (el matrimonio canónico es para siempre). En el acuerdo no se decía nada acerca de esto, pero queda vinculado en la ley de julio de 1981 que establece lo que se llama un sistema divorcista absoluto.
La nulidad
Se basa en que nunca ha existido el matrimonio, aunque aparentemente haya habido una celebración, esta no ha dado origen válidamente a un matrimonio porque algunos requisitos para la validez no han tenido lugar. Existe la nulidad canónica y la civil; para unas causas son comunes y otras no. Las resoluciones eclesiásticas de nulidad tienen plena eficacia civil y hay un proceso de homologación.
Esto tiene que cumplir unos requisitos: que la STS eclesiástica se haya dictado por una acción personal; otro requisito, que no haya sido dictado en rebeldía. Otro de los requisitos, es la firmeza de la STS eclesiástica; otro requisito, que la obligación sea lícita en España.
Lección 12. Posición Jurídica de las Confesiones Religiosas en el Derecho Español
1. Concepto
2. Régimen Jurídico de las Confesiones Religiosas
A. La Posición Jurídica de la Iglesia Católica
B. La Posición Jurídica de las demás Confesiones Religiosas
3. Las Sectas
El derecho estatal tiene mucha importancia para las confesiones, a nivel institucional, porque las religiones necesitan forzosamente intervenir en el tráfico jurídico (una confesión necesita comprar un terreno para levantar un templo, por ejemplo). Se requiere tener personalidad jurídica.
Hay que distinguir la confesión de otras instituciones; Mariano López Alarcón dice que confesión religiosa es la denominación más adecuada para expresar con la mayor amplitud y comprensión las diversas agrupaciones organizadas con fin religioso que gozan de estabilidad y arraigo suficiente para que el estado pueda reconocerles relevancia civil.
1) Diferencia entre entidad y confesión
La entidad es una estructura organizativa que se sitúa dentro de una confesión. Una entidad sería una creación del derecho estatal que reconoce o atribuye, según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones. Las federaciones, en el caso de España, se constituyeron porque en este momento (años 90) estas corrientes religiosas no tenían el suficiente peso demográfico.
2) ¿Cómo se adquiere personalidad jurídica?
A través de la inscripción en el registro de entidades religiosas. Los datos que una confesión, una entidad o una federación tiene que aportar para su inscripción están regulados en el artículo 3 del Real Decreto 142/1981 de 9 de enero. Estos datos son:
- Denominación del grupo religioso
- Domicilio
- Fines religiosos
La administración tiene que limitarse a constatar que no son entidades o grupos excluidos. Otro de los datos que hay que aportar es el régimen de funcionamiento y cuáles son los organismos representantes, así como las facultades que tienen estos organismos y el modo de designación. También aportar los nombres de estos representantes. Esto se hace a través de una solicitud al Ministerio de Justicia.
3) Sectas
Rasgos comunes:
- Son grupos que tienen poca implantación social
- Tienen un sistema de creencias parcial y propio
- Fanatismo
- Se trata de grupos cerrados al exterior
- En su funcionamiento interno, se establece como obligatoria la obediencia sin condiciones a un líder, tienen por tanto una estructura piramidal
- Suele ser grupos en los que recae alguna sospecha de realizar actividades ilícitas
- En algunos casos, el ejercicio de técnicas de control de personalidad
- Se persiguen, en ocasiones, objetivos distintos de los religiosos (políticos, económicos…)
Tratamiento jurídico de estos grupos: una opción es establecer una legislación especial dentro del ámbito penal. Otra opción es, con base en dar la mayor cobertura posible al derecho fundamental de libertad religiosa.
Patrimonio histórico de las confesiones religiosas
La ley que regula el patrimonio es la 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el artículo 1 define el patrimonio. Serían los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
El patrimonio histórico natural español está conformado en su mayor parte por bienes muebles e inmuebles que pertenecen a las confesiones religiosas, especialmente a la católica. De tal forma que en estos bienes se da una doble condición: la condición primaria o más importante es que tienen una función religiosa, y el valor cultural. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. La doctrina considera que la legislación o la normativa nacional prioriza la finalidad cultural de los bienes religiosos sobre la función religiosa.
La asistencia religiosa
Es una actuación del Estado para proporcionar las condiciones necesarias para que determinadas personas que se encuentran en situaciones de sujeción y de dificultad para recibir asistencia espiritual de sus propias confesiones puedan hacerlo.
Sabed que la asistencia está en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa como parte del derecho fundamental de libertad religiosa, en el artículo 2.1b; en este artículo se dice: practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión… y no ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones. Además, el artículo 2.3 de esta ley señala que los poderes públicos están obligados a adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia espiritual en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
* ¿Quién presta la asistencia espiritual? Es la confesión quien la proporciona.
La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas viene regulada en el acuerdo que se firmó en la Santa Sede a tal efecto a través del Vicariato Castrense. Pero con relación a las minorías, lo que se ha pactado en los acuerdos es que el régimen de asistencia es lo que se denomina de simple autorización de los respectivos mandos militares.
En las cárceles, la norma básica es el artículo 230 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, que es el que aprueba el Reglamento Penitenciario. Lo que hace el reglamento es remitirse a los acuerdos. En caso de la asistencia religiosa de los presos de religión católica, la cuestión se encuentra referida en el artículo 4 de la Ley de Asuntos Jurídicos.
En cuanto a los acuerdos con confesiones minoritarias, el sistema es de libre acceso, es decir, simplemente no hay limitación de acceso para los ministros religiosos designados por las iglesias o confesiones, autorizados por el centro.
En los hospitales, en cuanto a la asistencia católica, está regulada en el artículo 4 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. En cada centro hospitalario se pondrá un centro de asistencia para atender las necesidades espirituales de pacientes, familiares de pacientes y personal del templo. El obispo nombra a los ministros de culto y el nombramiento lo ratifica el titular del hospital. La financiación se encomienda al Estado. Para otras confesiones, de la misma forma, el sistema es el de libre acceso.