Sistema de Justicia Administrativa en Chile: Competencia y Tribunales
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La Búsqueda de la Justicia Administrativa en Chile
En Chile no existe una ley general que regule la Justicia Administrativa. La Constitución Política de la República (CPR) tampoco se inclina por un sistema contencioso-administrativo en particular, por lo que es responsabilidad del legislador definir el esquema existente. El llamado que hace el Art. 38 de la CPR a actuar ante "el tribunal que determine la ley" refuerza la idea de que, mientras no se dicte una ley específica que regule los tribunales contencioso-administrativos, corresponderá a los tribunales ordinarios del Poder Judicial el conocimiento de estos asuntos (según lo interpretado por el Tribunal Constitucional en el ROL n°176/1993).
Por lo mismo, en la actualidad puede aseverarse que el sistema chileno es más cercano al modelo judicialista que al administrativista, caracterizado por la unidad jurisdiccional. Identificar al juez competente para resolver un conflicto administrativo en Chile presenta dificultades significativas, ya que la jurisdicción administrativa no existe como un órgano unificado. Su competencia se encuentra dispersa entre los distintos órdenes jurisdiccionales existentes, lo que genera una notable falta de organicidad y una gran dispersión competencial.
El Tribunal Constitucional (TC)
El TC ejerce funciones de jurisdicción contencioso-administrativa al resolver sobre la constitucionalidad de decretos y reglamentos, conforme al Art. 93 N° 9 y 16 de la CPR.
El Orden Judicial Ordinario y Especial
Esta función está confiada a los tribunales que integran el Poder Judicial, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema (CS). Generalmente, estos tribunales conocen todo tipo de conflictos, tanto civiles como criminales, ostentando la plenitud jurisdiccional común.
Además, les están confiados los recursos extraordinarios relativos a las garantías fundamentales, principalmente en dos ámbitos:
- El tradicional habeas corpus, que en Chile se denomina Recurso de Amparo.
- Para las garantías fundamentales de contenido patrimonial, la Constitución creó un recurso especial denominado Recurso de Protección.
Ante la inexistencia de tribunales especiales de lo contencioso-administrativo con competencia general, los tribunales del Poder Judicial ejercen, de modo supletorio y general, la plenitud de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tribunales Competentes
Mayoritariamente, actúan como tribunales de primera instancia:
- Jueces civiles de mayor cuantía.
- Jueces laborales.
- Cortes de Apelaciones.
Existen también otros tribunales que conocen acciones específicas, tales como:
- Tribunal de Contratación Pública.
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
- Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
- Tribunales arbitrales en materia de ciertos contratos públicos.
- Entre otros.