Sistema Judicial Español: Resolución de Conflictos, Jurisdicción, Jueces y Ministerio Fiscal

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Métodos de Resolución de Conflictos

Autotutela

La autotutela es un modo primitivo y simple de resolución de conflictos. Consiste en la imposición coactiva o por la fuerza de la solución del conflicto por una de las partes (individuo, grupo, clan, familia, etc.). Históricamente, ha sido desterrada del Derecho, siendo sustituida por la coacción colectiva y el monopolio estatal del uso de la fuerza.

No obstante, seguimos encontrando en nuestros sistemas jurídicos manifestaciones de la autotutela, como:

  • El recurso a la fuerza militar.
  • En excepcionales supuestos, se legitima el uso de la fuerza individual, por ejemplo:
    • Artículo 592 del Código Civil (CC): Se permite cortar las ramas de los árboles de la finca vecina que se introduzcan en una propiedad.
    • Artículo 20.4 del Código Penal (CP): Legítima defensa como causa de justificación de un delito.

Autocomposición

La autocomposición implica que las partes ceden voluntariamente sus posiciones para resolver un conflicto. Dentro de ella, encontramos:

  • Renuncia: El demandante abandona definitivamente la acción y el derecho, sin posibilidad de volver a reclamar.
  • Desistimiento: Se abandona solo la acción, no el derecho, permitiendo reclamar en el futuro si se incumplen condiciones.
  • Allanamiento: El demandado acepta lo solicitado por el demandante, pero el juez puede rechazarlo si hay fraude o perjuicio a terceros. Puede ser total o parcial.

Heterocomposición

La heterocomposición ocurre cuando un tercero resuelve el conflicto e impone una solución. Los principales mecanismos son:

  • Arbitraje: Las partes acuden voluntariamente a un árbitro. Solo es válido en materias de derecho dispositivo. El árbitro dicta un laudo, que no es apelable, solo anulable. Puede basarse en derecho o en equidad.
  • Jurisdicción: Un juez resuelve obligatoriamente cualquier tipo de conflicto mediante sentencia, que es ejecutable y sí puede ser recurrida. Siempre se dicta conforme a derecho.

La Potestad Jurisdiccional

La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a jueces y magistrados (art. 117.3 de la Constitución Española - CE), quienes juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, garantizando derechos y resolviendo conflictos con base en el Derecho.

Funciones Principales de la Jurisdicción

  • Potestad de decisión: Dictar sentencia aplicando la ley.
  • Potestad de coerción: Hacer cumplir la sentencia, incluso contra la voluntad de las partes.
  • Potestad de ordenación: Dirigir el proceso asegurando su avance y legalidad.
  • Potestad de documentación: Dejar constancia formal del proceso para garantizar seguridad jurídica.

Objetivos de la Jurisdicción

  • Tutela de derechos (art. 24.1 CE): Garantizar el acceso a la justicia para reclamar derechos.
  • Defensa de la ley y control normativo: Aplicar el Derecho y rechazar normas contrarias a la Constitución, elevándolas al Tribunal Constitucional si es necesario.
  • Creación judicial del Derecho (jurisprudencia): Ante vacíos legales, los jueces interpretan o complementan la ley, generando criterios obligatorios (especialmente desde el Tribunal Supremo o Constitucional).

Jueces y Magistrados. Fiscalía

Independencia de Jueces y Magistrados

La independencia es la garantía esencial que permite al juez ejercer la potestad jurisdiccional con libertad de criterio, sometido solo a la Constitución y al ordenamiento jurídico (art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - LOPJ). Debe ser respetada por:

  • Partes procesales.
  • Superiores y órganos del Poder Judicial.
  • Otros poderes del Estado.
  • Sociedad (medios de comunicación).

El Ministerio Fiscal la garantiza y existen mecanismos ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (art. 14 LOPJ).

1. Frente a las Partes y el Litigio

Se exige imparcialidad, tanto:

  • Subjetiva (frente a las personas).
  • Objetiva (frente al objeto del pleito).

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6 CEDH) garantiza un juez imparcial. Aunque el art. 24 CE no lo menciona expresamente, el Tribunal Constitucional (TC) lo considera incluido en el derecho a un proceso con todas las garantías.

Mecanismos para garantizar la imparcialidad:

  • Abstención: El juez se aparta voluntariamente si considera comprometida su imparcialidad.
  • Recusación: Las partes o el Ministerio Fiscal solicitan su apartamiento.

Causas de abstención/recusación (art. 219 LOPJ): parentesco, amistad/enemistad, interés directo, haber intervenido en el caso, etc.

2. Frente a Superiores y Órganos Judiciales

Cada órgano jurisdiccional es independiente, sin recibir órdenes sobre cómo aplicar el derecho (arts. 12.2 y 12.3 LOPJ). Solo se corrigen decisiones por el sistema de recursos.

Matices:

  • Órganos de gobierno pueden dar instrucciones no jurisdiccionales (art. 162 LOPJ).
  • El CGPJ tiene potestad reglamentaria (art. 560 LOPJ).
  • Se permiten acuerdos de Pleno Jurisdiccional, sin afectar la independencia de secciones.

3. Frente a Otros Poderes y Presión Social

El diseño institucional (CGPJ, LOPJ) protege de injerencias externas. Los medios y redes sociales generan presión (juicios paralelos).

Garantías de independencia:

  • Acceso por mérito y capacidad.
  • Incompatibilidades (ej. no actividad mercantil).
  • Prohibiciones (no pertenencia a partidos/sindicatos).
  • Aforamiento al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o Tribunal Supremo (TS).
  • Retribución adecuada y protección social.

La Inamovilidad

Según el artículo 117.2 CE, los jueces y magistrados son inamovibles. Solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por causas legales específicas.

  • La separación ocurre por pérdida de nacionalidad, sanciones graves, condenas o incapacidad.
  • La suspensión es temporal, provisional o definitiva según el proceso.
  • El traslado forzoso se aplica como sanción disciplinaria.
  • La jubilación es por incapacidad o al cumplir 70 años (con posible prórroga a 72).

La Responsabilidad

Cada juez o magistrado es responsable personalmente de los actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, que debe indemnizar daños y perjuicios, con posibilidad de repetición si hay dolo o culpa grave. Esta responsabilidad se limita a las actuaciones judiciales, y fuera del cargo se rigen por normas generales, salvo inmunidad en la detención (solo por orden judicial o flagrante delito).

Existen tres tipos de responsabilidad personal:

  • Penal: Por delitos cometidos en el ejercicio del cargo. El proceso se inicia por providencia judicial, querella del Ministerio Fiscal o perjudicado. La competencia varía según el aforamiento (TSJ o TS).
  • Civil: La LOPJ no contempla responsabilidad civil directa del juez. Las reclamaciones se dirigen contra el Estado por error judicial o mal funcionamiento. El Estado puede repetir contra el juez si hay dolo o culpa grave declarada.
  • Disciplinaria: Control interno administrativo para garantizar el cumplimiento de deberes. La vía penal prevalece y puede simultanearse con la disciplinaria. Las infracciones son muy graves, graves o leves. Las sanciones incluyen separación, traslado, suspensión, multa y advertencia. La Comisión Disciplinaria del CGPJ y las Salas de Gobierno son competentes según la gravedad.

La Sumisión a la Ley

La independencia de jueces y magistrados en el ejercicio jurisdiccional tiene un límite: la sumisión a la ley en sentido amplio, es decir, al conjunto del ordenamiento jurídico. El juez debe ejercer su función conforme a la ley, no como un autómata, sino con criterio propio sin apartarse de ella. Esta sumisión legitima la jurisdicción, garantiza la igualdad, la seguridad jurídica y la independencia judicial.

El Estatuto de Jueces y Magistrados

El estatuto de jueces y magistrados regula su vida administrativa desde el ingreso hasta la jubilación, según la LOPJ y el mandato constitucional. Forman un cuerpo único con tres categorías: magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces. Para ingresar se requiere ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no tener causas de incapacidad o incompatibilidad.

Ingreso en la Carrera Judicial

El ingreso en la carrera judicial se basa en mérito y capacidad, principalmente por oposición y curso en la Escuela Judicial. Existen dos accesos sin oposición:

  • El “Cuarto turno” para juristas con más de diez años de experiencia y méritos.
  • El “Quinto turno” para juristas de reconocida competencia que pueden acceder a magistrado del Tribunal Supremo o del TSJ.

Incapacidad, Incompatibilidades y Prohibiciones

  • En cuanto a la incapacidad, no pueden ser jueces quienes estén impedidos física o psíquicamente, condenados o procesados por delito doloso, o sin pleno ejercicio de derechos civiles.
  • Las incompatibilidades impiden desempeñar cargos públicos o privados incompatibles o ejercer en el mismo tribunal si hay parentesco cercano.
  • Las prohibiciones impiden a jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos, participar en actos políticos, o dirigir felicitaciones o censuras a autoridades.

Provisión de Vacantes, Ascensos y Formación

  • La provisión de vacantes se hace por concurso según escalafón o especialización.
  • Los ascensos pueden ser por antigüedad o pruebas selectivas.
  • La formación es continua y especializada, incluyendo igualdad y violencia de género.

Situaciones Administrativas y Cobertura de Vacantes

Entre las situaciones administrativas, el servicio activo implica ocupar plaza, los servicios especiales son cargos específicos con reserva de plaza, la suspensión es la privación temporal de funciones, y hay distintos tipos de excedencia con condiciones específicas.

Para cubrir vacantes o ausencias, existen:

  • Jueces de adscripción territorial.
  • Jueces en expectativa de destino.
  • Magistrados suplentes.
  • Jueces en provisión temporal.

El Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado se compone de un magistrado y nueve ciudadanos legos, que cumplen requisitos y están sujetos a un estatuto para garantizar independencia. La selección se hace por sorteo en dos fases, con regulaciones sobre incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas.

El Ministerio Fiscal

Por el art. 124 CE, el Ministerio Fiscal promueve la justicia defendiendo la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público. No es Poder Judicial ni Legislativo y depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, aunque con independencia jerárquica.

Funciones del Ministerio Fiscal (Art. 124.1 CE)

  • Salvaguardar la independencia de los tribunales: Tomando medidas si un juez es perturbado, manteniendo integridad y competencia.
  • Defensor de los derechos ciudadanos: Velando por los Derechos Fundamentales y libertades, interviniendo en procesos civiles con interés social o sobre menores, incapaces o desvalidos.
  • Defensor del interés público: Participando en procesos sobre estado civil y cumplimiento de resoluciones judiciales que afecten al interés público.
  • Defensor de la legalidad: Velando porque la jurisdicción se ejerza conforme a la ley, respetando instituciones, interviniendo en amparo, inconstitucionalidad y ante el Tribunal de Cuentas.

Actuación en el Proceso Penal

En el proceso penal, aunque no instruye, lleva la acusación pública y puede pedir medidas de investigación. Practica diligencias para esclarecer hechos y tomar declaraciones. Tras la investigación (máximo 6 meses salvo prórroga), si hay evidencias se judicializa, si no se archiva.

Fiscalías Especiales

Existen fiscalías especiales:

  • Para menores, protegiendo su interés superior y dirigiendo investigaciones.
  • Fiscalía Antidroga, para prevención y represión coordinada.
  • En violencia sobre la mujer, intervienen en procesos penales y civiles relacionados.

Principios de Organización y Funcionamiento

Respecto a los principios de organización y funcionamiento:

  • Dependencia jerárquica: La Fiscalía es jerárquica, encabezada por el Fiscal General del Estado, con Fiscales Jefes y Juntas que unifican criterios. El FGE ordena al Fiscal Jefe de Zona, quien a su vez a fiscales inferiores.
  • Unidad de actuación: Debe haber unidad en criterios, fijados en Junta de Fiscales, y desacuerdos se someten al superior jerárquico.

Principios de Actuación

Por los principios de actuación:

  • Legalidad: Debe actuar en defensa de la ley, con el principio de oportunidad reglada para actuar cuando sea necesario.
  • Imparcialidad o independencia: El Fiscal debe ser imparcial, pudiendo abstenerse aunque no cabe recusación, pero puede elevar la causa al Fiscal Jefe.

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