Sistema Judicial Español: Órganos, Partes Acusadoras y Principios Fundamentales

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Órganos Jurisdiccionales de Nuestro País

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  • Juzgados Centrales de Instrucción
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados Centrales de lo Penal
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP)
  • Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
  • Juzgados de Menores
  • Juzgado Central de Menores
  • Audiencia Provincial (A.P.)
  • Tribunales Superiores de Justicia
  • Audiencia Nacional (A.N.)
  • Tribunal Supremo (T.S.)
  • Tribunal del Jurado

Partes Acusadoras

El Acusador Popular

En los delitos públicos y en los delitos semipúblicos, una vez que el ofendido haya presentado denuncia, cualquier persona no ofendida por el delito puede ser parte acusadora junto al Ministerio Fiscal (M.F.). Esta previsión de nuestro ordenamiento viene establecida en el Art. 125 de la Constitución Española (CE), desarrollada en el Art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley". Aunque se establece que los extranjeros solo podrán ejercitarla cuando sean los ofendidos por el delito.

La condición de acusador popular se adquiere por la interposición de querella, lo que podrá producirse en cualquier ocasión antes de la calificación del delito, con abogado y procurador y constituyéndose fianza. En los demás casos, le es aplicable todo lo dicho respecto del acusador particular. No tendrá cabida como acusador, ni el acusador popular ni el M.F., en los delitos que solo puedan perseguirse a instancia de parte (excepto el ofendido). La acción popular habrá de ejercitarse solo y exclusivamente por medio de querella.

La Autotutela

El sujeto vela por sus propios derechos. El problema que plantea es que depende de la fuerza de cada uno, por lo que pueden ocurrir dos cosas:

  • A) Si tiene suficiente fuerza, puede conseguir lo que le corresponde e incluso más.
  • B) Si no tiene fuerza, puede no conseguir nada, lo que provoca una quiebra del orden público.

Por lo que está prohibida por el Estado, excepto en caso de legítima defensa y estado de necesidad.

Principio Acusatorio

Las fases de Instrucción y Juicio Oral estarán encomendadas a jueces o tribunales distintos, de manera que uno será el encargado de instruir y el otro de juzgar. Las notas esenciales son:

  • a) Dos órganos distintos.
  • b) Dentro del proceso, una parte acusa (fiscal o acusación particular), y la otra decide (juzgado, juez o magistrado). Nadie puede ser condenado sin que exista acusación.
  • c) Congruencia entre acusación y fallo.
  • d) Si un condenado apela, no se le podrá condenar a mayor pena, salvo que también recurra la acusación.

Preguntas Clave sobre el Sistema Judicial

¿Qué significado tiene la independencia del poder jurisdiccional?

Debe estar desvinculada de los otros poderes del Estado y de cualquier grupo de presión social. Su único vínculo y dependencia debe ser la Ley.

¿Qué es el derecho a la tutela judicial efectiva?

Es un derecho fundamental que todos tenemos. Es algo abstracto y consiste, resumidamente, en solicitar justicia ante el juez, de manera que cuando se ejercita existe una pretensión de condena. Por otra parte, cuando el acusado acude al juez, lo hace solicitando que se le declare libre.

Acusado y acusador solicitan una declaración del juez que se denomina pretensión, no siendo ya un derecho, sino el contenido de la tutela judicial efectiva aplicada a un caso concreto. La Tutela Judicial Efectiva se concreta en una petición que se solicita al juez. El Derecho de Tutela Judicial Efectiva es distinto de la Pretensión. La TJE es un derecho, mientras que la pretensión es un acto. Además, esta es el contenido concreto de aquella y puede ser:

  • Declarativa: Corresponde al momento del proceso hasta la sentencia. Se pide que el juez declare si se han cometido los hechos, si existe delito, quién es el autor, qué pena le corresponde al culpable, etc. La otra parte pide lo contrario, es decir, la absolución del acusado.
  • Ejecutiva: Una vez dictada la sentencia, se pretende que el juez la haga cumplir, es decir, que la ejecute.
  • Cautelares: Cuando se pretende que el juez haga las dos cosas de forma provisional e inmediata, por ejemplo, la prisión provisional, el embargo ejecutivo, etc.

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