Sistema Judicial Chileno: Diferencias Clave entre Tribunales Ordinarios, Arbitrales y Especiales
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Comparativa de Tribunales: Ordinarios vs. Arbitrales
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que destaca las diferencias fundamentales entre los tribunales ordinarios y los arbitrales:
- Los tribunales ordinarios están conformados por funcionarios públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en virtud del nombramiento de la autoridad pública. En contraste, los árbitros adquieren jurisdicción en virtud de un nombramiento efectuado por la voluntad de las partes en el litigio o, subsidiariamente, por la autoridad pública.
- Los tribunales ordinarios son de carácter permanente, mientras que los arbitrales son accidentales.
- Los tribunales ordinarios son letrados o de derecho. Por su parte, los arbitrales, por regla general, son letrados, pero podrían no serlo (iletrados y de equidad).
- Los tribunales ordinarios tienen la plenitud de imperio para hacer cumplir lo que resuelvan. En cambio, los árbitros tienen un imperio limitado, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios para obtener el cumplimiento forzado de sus resoluciones cuando estas exijan procedimientos de apremio, el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando deban afectar a terceros que no sean parte en el compromiso.
- En los tribunales ordinarios, las inhabilidades fundadas en causales de implicancia son irrenunciables. En el arbitraje, las inhabilidades fundadas en causales de implicancia pueden ser renunciadas, incluso tácitamente.
Al respecto, el Artículo 243 del Código Orgánico de Tribunales (COT) establece:
“Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento o que se ignoraban al pactar el compromiso”.
Los Tribunales Especiales
Concepto
Según Casarino (Tomo I), los tribunales especiales son:
“Todos aquellos tribunales que, establecidos por la ley para juzgar a determinadas personas o para resolver determinadas materias, gozan de este privilegio por circunstancias particulares.”
Fundamento Jurídico de su Existencia
El fundamento de la existencia de los tribunales especiales se encuentra en el Artículo 5º, inciso 3º, del Código Orgánico de Tribunales (COT), que señala:
“Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la Ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código solo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.”
Visión General de los Tribunales Especiales
Juzgados de Familia
A partir del 1 de octubre de 2005 y simultáneamente en todo el país, iniciaron su funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia en reemplazo de los antiguos Juzgados de Menores, con el objetivo de facilitar el acceso de las personas a una justicia especializada en estas materias. Estos Juzgados de Familia (60 en total en todo el territorio nacional) están integrados por un número variable de jueces, que en cada caso señala la respectiva ley (desde 1 juez, como en el caso de la comuna de Casablanca u otras similares en tamaño geográfico y población, hasta 12 jueces, como en el caso del tribunal que tiene competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado, y el de Santiago, con jurisdicción sobre el resto de las comunas de la provincia, por cada juzgado). Cuentan, además, con un consejo técnico, un administrador de tribunal y una planta de empleados de secretaría, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Familia, como se mencionó anteriormente, es una comuna o agrupación de comunas.
Competencias de los Juzgados de Familia
Es de competencia de los Juzgados de Familia:
- La regulación de los derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos.
- Las acciones de filiación y constitución o modificación del estado civil de las personas; las medidas de protección aplicables a niños o adolescentes vulnerados o amenazados en sus derechos.
- Las declaraciones de interdicción; las guardas.
- Los procedimientos relativos a la adopción.
- Las acciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio.