Sistema Intrastat: Declaración de Intercambios de Bienes en la UE
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El Sistema Intrastat: Declaración de Intercambios de Bienes en la UE
Origen y Finalidad
La constitución del mercado único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los estados miembros de la UE. Por ello nació el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados miembros.
Ámbito de Aplicación
- Todas las mercancías que circulen desde un estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los estados miembros.
- Quedan excluidas de la declaración Intrastat todas aquellas expediciones e introducciones de mercancías cuyos movimientos entre estados miembros de la UE hayan sido formulados en Declaraciones Aduaneras (DUA).
Obligación de Presentar la Declaración
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
- La naturaleza del operador: determina la obligación de suministrar la información estadística.
- Su volumen de comercio intracomunitario: establece la obligación de presentar la declaración.
Quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat los obligados estadísticos que superen el umbral de exención, fijado en 2014 en 400.000 euros, tanto para introducciones como para expediciones.
Presentación de la Declaración
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través un tercero, denominado tercero declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada empresa cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.
Periodicidad y Plazos
- El periodo de referencia será el mes natural de expedición o de introducción de las mercancías al territorio estadístico español.
- La recogida de información y presentación de declaraciones se efectuará con periodicidad mensual.
- El periodo de presentación de declaraciones será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia o inmediato hábil posterior si este fuera inhábil.
Responsables del Suministro de Información
Los responsables del suministro de la información en el sistema Intrastat son:
- Quien haya formalizado el contrato.
- En su defecto, quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de estas a la introducción.
- En su defecto, quien esté en posesión de las mercancías.
Formas de Presentación
La declaración Intrastat se puede presentar por vía telemática, en la web de la Agencia Tributaria o mediante un impreso oficial.
Tipos de Declaraciones
Las declaraciones de Intrastat pueden ser:
- Declaraciones normales.
- Declaraciones complementarias.
- Declaraciones sin operaciones.
- Declaraciones rectificativas.
- Declaraciones anulativas.
Rectificaciones y Anulaciones
- Deberá presentarse una declaración de rectificación cuando se aprecien errores en la información suministrada en una declaración anterior.
- Una declaración de anulación parcial en los supuestos de devolución de la totalidad de las mercancías correspondientes a una partida de una declaración anterior.
- Declaración de anulación total cuando la declaración se haya presentado por error.