Sistema de Gobierno y Cortes Generales en España: Características y Funcionamiento
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Características del Sistema de Gobierno Español
El sistema de gobierno español se caracteriza por una relación de confianza y un parlamentarismo racionalizado. Tras las elecciones, el Congreso de los Diputados celebra la sesión de investidura, mediante la cual la mayoría de la Cámara respalda a un candidato para convertirlo en Presidente del Gobierno. Se puede dar el caso de que un partido gane las elecciones, pero no obtenga la mayoría suficiente para gobernar, quedando en la oposición mientras gobierna una coalición de partidos.
La legitimación democrática del gobierno es indirecta, ya que es el Congreso el que otorga la confianza y puede retirarla en cualquier momento mediante la moción de censura. A su vez, el Gobierno puede plantear una cuestión de confianza para asegurarse de contar con la mayoría parlamentaria. Esta dinámica se denomina relación de confianza: el Gobierno solo puede serlo si cuenta con el apoyo de la mayoría de los diputados del Congreso.
En teoría, existe una igualdad de armas: el Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes y el Congreso puede retirarle la confianza. Sin embargo, se habla de parlamentarismo racionalizado porque esa igualdad es solo aparente. La censura al gobierno se dificulta al exigir mayoría absoluta en el Congreso y al reclamar a los promotores de la censura la presentación de un candidato alternativo a la presidencia (moción de censura constructiva).
Naturaleza de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son un órgano constitucional que adopta decisiones políticas que se formalizan en leyes (normas obligatorias solo sometidas a la Constitución Española) y acuerdos. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que le atribuya la Constitución Española. Son independientes de los demás órganos constitucionales.
Son un órgano legislativo, deliberante, permanente e inviolable (no puede ser constreñido ni violentado para torcer su voluntad).
Son un órgano representativo del pueblo español que se divide en:
- Congreso de los Diputados: Compuesto por 350 diputados. Representa los intereses generales de toda la nación. Los diputados se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por provincias, cada 4 años, entre los 30 y 60 días posteriores a la terminación del mandato.
- Senado: Compuesto por 4 senadores elegidos en cada provincia. En el caso de las islas o agrupaciones, se designan 3 senadores a las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 senador a las agrupaciones menores. Ceuta y Melilla eligen 1 senador cada una. Además, los Parlamentos autonómicos designan un senador y otro más por cada millón de habitantes de la Comunidad Autónoma. Es la cámara de representación territorial y se elige cada 4 años.
La representación de las Cortes se manifiesta en la elección de sus miembros por parte del cuerpo electoral. El mecanismo son las elecciones generales, donde los votos de los ciudadanos se traducen en la asignación de los puestos a cubrir a las candidaturas más votadas. Se celebran cada 4 años, salvo que el Presidente del Gobierno disuelva anticipadamente las cámaras y convoque elecciones.
Procedimiento Electoral
El procedimiento electoral es el conjunto de reglas que presiden la celebración de las elecciones. El sistema electoral se rige por las siguientes características:
a) Sufragio: Derecho Fundamental
El cuerpo electoral lo forman todos los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, por lo que son tanto electores como elegibles. Es de dos tipos:
- Activo: Consiste en la facultad de votar, escogiendo entre los candidatos presentados a aquel de nuestra preferencia. También implica no votar. Sus características son que es universal, libre, igual, directo y secreto: excluye a los extranjeros y a los españoles menores de 18 años o privados de sus derechos políticos. Todos los votos valen igual al ser contabilizados, y nadie está obligado a revelar el sentido de su voto.
- Pasivo: Derecho a presentarse como candidato en las elecciones y a ser votado en las mismas.
b) Circunscripción Electoral
La provincia, Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) reparte los 350 diputados entre las provincias, estableciendo un mínimo de 2 escaños para cada una de ellas.
c) Barrera Electoral
La LOREG establece que las candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción no serán consideradas en el reparto de escaños en el Congreso. Se pretende evitar una excesiva atomización del Congreso que dificultaría la obtención de mayorías estables.
d) Fórmula Electoral
Se rige por el criterio de representación proporcional. Es conocido como el método D'Hondt. Una vez descartadas las listas con menos del 3% de los votos, se ordenan de mayor a menor en una columna los votos obtenidos por cada candidatura. Después, se divide el número de votos entre el número de puestos a cubrir. Los escaños se asignan a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
En la elección de Senadores se aplica la fórmula mayoritaria, y en la de Congreso, listas cerradas y bloqueadas, el elector las elige.