El Sistema de Fuentes del Derecho Español: Un Análisis Completo
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¿Cuál es el sistema de fuentes en derecho español? Comentar el caso de Navarra
El sistema de fuentes del derecho español está compuesto por la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El Derecho español se enmarca dentro de la tradición continental, donde la fuente primordial es la ley. Es un recurso ineludible de cualquier decisión jurídica y abarca no sólo las normas aprobadas por los Parlamentos y las Cortes, sino toda la serie de normas reglamentarias que se pueden establecer, en resumen: a todo el Derecho estatal, y por tanto a la propia Constitución.
La costumbre y los principios generales del Derecho seguirán siendo fuentes del Derecho siempre y cuando no contradigan el texto constitucional y el resto de la normativa estatal.
La costumbre es la forma espontánea y tácita de creación del Derecho por parte del grupo social, es fuente de segundo grado excepto en Navarra, donde la prelación de fuentes es: la costumbre, las leyes de la Compilación, los principios generales del Derecho navarro y el derecho navarro, y por tanto, la costumbre va antes que la ley.
Por último mencionar los principios generales del Derecho, que se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador en el ordenamiento jurídico.
¿Qué peculiaridad supone la CE en este sistema?
La entrada en vigor en 1978 de la Constitución Española tuvo incidencia en el sistema de fuentes, ya que al ser norma suprema del ordenamiento prevalece sobre todas las demás, lo que condiciona al resto de normas, y regula el proceso de producción jurídica. Esto ha supuesto que los dos sistemas constitucional y legal coexistan.
¿Qué es el principio de jerarquía? ¿Y el principio de competencia?
El principio de jerarquía instituye las diversas categorías de normas relacionadas entre sí, de manera que la norma inferior no puede contradecir a la de rango superior. El principio de competencia de lo que habla es de que cada norma tiene su ámbito específico de aplicación donde es válida.
¿Qué son los límites internos? ¿Y los externos?
(Este apartado necesita ser completado con la información correspondiente)
¿Qué características tiene la ley?
La ley es la primera fuente de nuestro ordenamiento. Abarca a todo el Derecho estatal y a todas las normas con fuerza y rango previstas en la Constitución: la ley estatal, la ley autonómica, ley ordinaria, ley orgánica, decreto-ley, decreto-legislativo y tratados internacionales. La Constitución es la primera norma legal y rige establece los principios por los que se rige nuestro sistema de fuentes. Estos principios son el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿Qué es el principio de legalidad?
El principio de legalidad es una plasmación jurídica del principio político del imperio y primacía de la ley, la cual constituye la expresión de la voluntad del titular de la soberanía representado por el Parlamento. Todos los poderes públicos están sometidos a la ley, haciendo referencia más concretamente a la actuación administrativa, que debe ajustar toda su actividad a lo dispuesto en la ley parlamentaria.
¿Qué es un reglamento?
Son normas de rango inferior a las leyes dictadas por el poder jurídico estatal, autonómico o local, y que desarrolla disposiciones superiores con fuerza de ley pero que no pueden contradecirlas. Ejemplos de reglamentos son: los Reales Decretos del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, las Ordenanzas Municipales…
¿Qué es un principio general del Derecho? ¿Qué funciones tiene?
Desde el punto de vista iusnaturalista clásico, los principios generales son las exigencias propias de la naturaleza humana, mientras que la postura positivista se inclina por considerarlos como reglas que fundamentan el Derecho positivo de cada país.
En la práctica, ambas posturas suelen coincidir.
Por principios generales del Derecho se entiende una fuente subsidiaria que se aplicará en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los principios generales del Derecho son auténtica fuente del Derecho y a la vez tienen una labor orientadora en la interpretación de todo ordenamiento.
¿Qué es la jurisprudencia? ¿Qué funciones tiene atribuidas?
La palabra jurisprudencia tiene dos acepciones: la primera hace referencia al conjunto de criterios de interpretación y aplicación de las normas, costumbres y principios generales establecidos por el usus fori o los tribunales de justicia, y la otra es la que la contempla como la doctrina que establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
A diferencia del sistema anglosajón, en España la jurisprudencia no es considerada fuente del Derecho. Sin embargo, sí que tiene alguna función en la integración del ordenamiento jurídico que consiste en dar unidad a la interpretación de fuentes, contribuyendo así a lograr la efectividad del principio de igualdad ante la ley y aportando seguridad jurídica, necesaria para que las decisiones judiciales puedan preverse con un mínimo de certeza.