El Sistema de Fuentes del Derecho en España: Garantías Constitucionales y Tipología Normativa
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,61 KB
Las Garantías Constitucionales y el Rol del Poder Judicial
Es fundamental señalar que, si bien existen garantías constitucionales específicas, estas no son las únicas. La función que desempeña el Poder Judicial es de suma importancia: a jueces y tribunales les corresponde velar por la vigencia de la Constitución y asegurar su valor normativo superior.
No obstante, en caso de conflicto entre la Constitución y las leyes, y dado que los jueces y tribunales están sujetos al imperio de la ley, el control de constitucionalidad solo podrá ser ejercido por el Tribunal Constitucional.
En los demás supuestos, el Poder Judicial constituye una garantía constitucional de carácter ordinario, no específica, ya que su función no se limita exclusivamente a la defensa de la Constitución.
La Ley: Concepto, Clases y Valor Jurídico
A) Concepto de Ley y su Posición en el Ordenamiento Jurídico
La ley no es la norma suprema del ordenamiento jurídico, pero sí es la norma jurídica superior, ya que por encima de ella solo se encuentra la Constitución. Identificamos a la ley como el producto típico del poder legislativo, la norma jurídica que proviene del legislador. Se define, pues, sobre la base de un criterio subjetivo.
B) Pluralidad y Tipología de Leyes
No solo existe una pluralidad de leyes, sino que además hay leyes de distinta especie, algunas de las cuales disponen de sus propias particularidades.
Ley Ordinaria
Denominamos ley ordinaria a aquella cuya tramitación requiere la observancia de un procedimiento legislativo específico. Dentro de las leyes ordinarias, se distinguen no solo las de carácter estatal, sino también las autonómicas. En el caso de las leyes autonómicas, la tramitación se desarrolla en una sola cámara legislativa, mientras que las estatales lo hacen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, dado que las Cortes Generales son bicamerales.
Ley Orgánica
Fuera de las leyes ordinarias, la especie más destacada son las leyes orgánicas, una singularidad de nuestro sistema constitucional que busca prolongar la exigencia de un consenso básico, al menos en determinadas materias, y que se caracteriza por dos elementos fundamentales:
- Primero, han de recaer sobre determinadas materias (no disponibles, en principio, a otras normas) y que requieren ser reguladas por ley orgánica, no pudiendo, por otro lado, recaer sobre otras materias.
- Segundo, su aprobación requiere la mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto en el Congreso de los Diputados, a diferencia de la mayoría simple exigida para las leyes ordinarias.
Otros Tipos de Leyes
Además, cabe identificar otros tres tipos de leyes: las leyes marco, las leyes de transferencia o delegación y las leyes de autorización. Las leyes de naturaleza presupuestaria también poseen algunas especialidades.
C) Normas con Valor y Fuerza de Ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes
Finalmente, existen determinadas normas jurídicas que, aunque no son leyes en sentido estricto ni provienen directamente del legislador, poseen valor y fuerza de ley. Se trata de los denominados decretos legislativos y decretos-leyes, cuya aprobación corresponde al Gobierno, a pesar de que, en principio, no le corresponde la aprobación de normas con dicho valor.
Decretos Legislativos
En el caso de los decretos legislativos, la cautela principal es que su aprobación por el Gobierno requiere la autorización previa del legislador. Esta autorización se exterioriza a través de una ley, que puede ser una mera ley ordinaria (para textos refundidos) o una ley de bases (para textos articulados). Dicha ley, además de acotar la materia y el plazo en que ha de procederse a regularla, debe indicar también las bases o criterios que han de presidir la regulación.
Decretos-Leyes
En el caso de los decretos-leyes, no existe autorización previa del legislador. Su emisión se justifica por la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, determinadas materias están prohibidas a los decretos-leyes y, en el plazo de 30 días, exigen su convalidación por el Congreso de los Diputados o que este inicie los trámites correspondientes para su tramitación como ley.