El Sistema de Fuentes del Derecho en España: Conceptos Clave y Jerarquía Normativa
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Fuentes del Derecho
Por fuente del derecho entendemos toda fuerza social con facultad normativa creadora. En el ámbito del derecho laboral, la fuente es aquella fuerza social con facultad reguladora de las relaciones de trabajo, cuyos mandatos se imponen de forma obligatoria, independientemente de la voluntad de las partes (Artículo 1 de la Constitución Española).
Las fuentes del derecho se enumeran en el Artículo 1 del Código Civil y son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico mediante la doctrina que establece al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Costumbre
La costumbre es la aplicación de un derecho no escrito que, por tradición y a través del tiempo, se ha aplicado de manera uniforme para resolver una cuestión determinada. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que sea probada.
Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Los Poderes del Estado y la Ley
En relación con la ley, los poderes del Estado español son tres: legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo tiene la facultad de elaborar las leyes. Si bien es cierto que la potestad legislativa también puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo en ciertos casos, el Poder Legislativo, que radica en el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y en el Senado (Cámara Alta), es el principal encargado de esta función en nuestro país.
La iniciativa legislativa (Artículo 87 de la Constitución Española) recae en el Gobierno de la Nación, cualquiera de las dos Cámaras (Congreso o Senado), las Asambleas de las Comunidades Autónomas y el pueblo.
Existen tres clases de leyes:
- La Constitución Española, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
- Las Leyes Orgánicas.
- Las Leyes Ordinarias.
Las dos últimas proceden del Poder Legislativo.
Las Leyes Orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso. También se aprueban por Ley Orgánica los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
Las Leyes Ordinarias versan sobre el resto de materias.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo también tiene la capacidad de dictar normas con rango de ley en ciertos supuestos:
Reales Decretos-Leyes
Los Reales Decretos-Leyes son disposiciones normativas con rango de ley, procedentes del Poder Ejecutivo (Gobierno y Consejo de Ministros), que se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Nunca podrán dictarse en materias que afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades regulados en el Artículo 1º de la Constitución Española, ni sobre el régimen de las Comunidades Autónomas o el derecho electoral general.
Decretos Legislativos
Los Decretos Legislativos son disposiciones normativas con rango de ley, procedentes del Poder Ejecutivo, dictados por delegación expresa del Poder Legislativo.
Reglamentos
Además de las anteriores, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar disposiciones normativas de rango inferior a la ley, denominadas genéricamente reglamentos. Estos reglamentos desarrollan otras disposiciones y pueden adoptar diversas formas, como Órdenes Ministeriales, Decretos simples de un ministerio o Resoluciones de Direcciones Generales, entre otros.