El Sistema de Fuentes del Derecho en España: Análisis exhaustivo

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La Ley en el Estado de Derecho

El Estado de Derecho y la Primacía de la Ley

El Estado de Derecho, configurado a lo largo del siglo XIX, se basa en la primacía de la ley. Hemos transitado del Estado Legislativo a un Estado Constitucional, donde, si bien prima la Constitución, la ley mantiene un papel fundamental.

Dos Modelos de Entender la Ley en el Siglo XIX

  • Modelo Monista: La ley es lo que el parlamento elabora bajo ese nombre, y su regulación es competencia exclusiva del parlamento.
  • Modelo Dualista: Basado en el principio monárquico, donde el monarca ostenta un poder preconstitucional. La ley surge de la contribución conjunta del monarca y el parlamento.

El Procedimiento Legislativo

El procedimiento legislativo consta de tres fases:

Fase de Iniciativa

Determina quién propone la ley. En el modelo clásico, la iniciativa era exclusiva del parlamento. En la España actual, diversos órganos pueden iniciar una ley:

  • Gobierno: Su propuesta se denomina proyecto de ley, requiere aprobación del Consejo de Ministros y se acompaña de una exposición de motivos.
  • Diputados y Senadores: Un número determinado de diputados o senadores pueden presentar una proposición de ley.
  • Asambleas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitar al gobierno la presentación de un proyecto de ley o presentar una proposición de ley ante la mesa del Congreso, delegando su defensa en tres representantes.
  • Iniciativa Popular: Requiere al menos 500.000 firmas acreditadas. Existen limitaciones temáticas: no procede para leyes orgánicas, materias tributarias ni de carácter internacional. Se presenta ante la mesa del Congreso.

Fase de Discusión y Aprobación

Tras la presentación ante la mesa del Congreso, el presidente ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), dando inicio al plazo para la presentación de enmiendas. Existen dos excepciones: el fondo de compensación interterritorial y los acuerdos entre comunidades autónomas, que se tramitan en el Senado. Las enmiendas pueden ser:

  • A la Totalidad: Se debaten en el pleno. Su aprobación implica la sustitución del proyecto original por la enmienda. Se remite a la comisión correspondiente, donde una ponencia emite un informe en 15 días. Con el informe, la comisión emite un dictamen, que se discute en el pleno para su eventual aprobación. Posteriormente, se envía al Senado, donde puede ser aprobada sin modificaciones, enmendada (requiriendo un nuevo trámite en el Congreso) o vetada (devolviéndose al Congreso para su levantamiento por mayoría absoluta o simple tras dos meses).
  • A un Artículo Concreto: Se debaten en comisión.

Fase de Sanción, Promulgación y Publicación

En España, el rey sanciona y promulga la ley en un plazo de 15 días, sin derecho a veto. Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor tras la vacatio legis (20 días desde su publicación completa).

Consecuencias Jurídicas del Estado de las Autonomías

El artículo 2 de la Constitución establece el derecho a la autonomía, configurando el Estado de las Autonomías. Este modelo de descentralización ha generado las siguientes consecuencias en el sistema de fuentes del derecho:

  • Estatutos de Autonomía: Nueva fuente del derecho.
  • Leyes de las Comunidades Autónomas: Inexistentes en el régimen anterior.
  • Leyes de Estado del Artículo 150 CE: Regulan las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

El Concepto de Derecho

El término "derecho" se utiliza en diversos sentidos:

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas. Es la concepción más importante en la actualidad.
  • Derecho Subjetivo: Conjunto de derechos y deberes de los individuos.
  • Derecho como Ciencia: Uso menos habitual.
  • Derecho como Justicia: Concepción predominante hasta el siglo XIX.

Concepciones del Derecho

1. Concepción Iusnaturalista (Justicia)

El derecho solo tiene valor si se fundamenta en el derecho natural. Es una concepción dualista:

  • Derecho Positivo: Vigente en una sociedad determinada.
  • Derecho Natural: Reglas universales e inmutables.

Se distinguen tres fases:

  • Iusnaturalismo Griego y Romano: Desde los sofistas hasta los estoicos, se opone la physis (naturaleza) al nomos (leyes humanas).
  • Iusnaturalismo Teológico (Edad Media): Se basa en la ley eterna divina, seguida de la ley natural y la ley positiva.
  • Iusnaturalismo Racionalista (Renacimiento): La razón permite conocer el derecho natural sin la necesidad de Dios. Se introduce la idea del contrato social, que permite el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad.

La Revolución Francesa consagra los derechos naturales y la idea de la ley como expresión de la voluntad general.

2. Positivismo Jurídico (Validez)

Mentalidad predominante en el siglo XIX, especialmente en Francia con la Escuela de la Exégesis. Se centra en la validez formal del derecho, dejando de lado el derecho natural.

3. Realismo Jurídico (Eficacia)

Propio de los países anglosajones. Se centra en la eficacia de las normas y las decisiones de los tribunales.

4. Neoconstitucionalismo

Reacción al positivismo. Define el derecho a partir de los Estados Constitucionales, donde las Constituciones tienen un papel central y garantizan los derechos fundamentales.

El Derecho y el Estado

El Estado Moderno

Surge con la modernidad y se caracteriza por la soberanía, el territorio, la población y el poder. Kelsen define al Estado como un Estado de Derecho.

El Estado de Derecho

Según E. Díaz, el Estado de Derecho debe garantizar:

  • Imperio de la Ley: Las normas son elaboradas por los representantes del pueblo en el Parlamento.
  • Separación de Poderes: Evita la concentración del poder.
  • Garantía de los Derechos Fundamentales: No basta con su declaración, sino que deben ser protegidos.
  • Legalidad de la Administración: La Administración debe actuar conforme a la ley y ser responsable de sus actos.

Evolución del Estado de Derecho

  • Estado Liberal de Derecho: Se centra en los derechos civiles y políticos.
  • Estado Socialista: Busca la igualdad económica y social.
  • Estado Social de Derecho (Constitución de Weimar): Combina los derechos civiles y políticos con los derechos sociales y económicos.
  • Estado Total: Englobamiento absoluto de la sociedad por el Estado (fascismo y nazismo).
  • Estado Social y Democrático de Derecho (Ley Fundamental de Bonn): Modelo para las constituciones posteriores, combina los derechos civiles, políticos, sociales y económicos con la democracia.

Crisis del Estado Social de Derecho (años 70)

El Estado Social no cumple con las expectativas generadas, lo que lleva a críticas desde diversas perspectivas: neoliberal, neoconservadora y neomarxista.

Teoría General de las Fuentes del Derecho

Fuentes del Derecho en Sentido Material

Son las fuerzas sociales que crean el derecho (reyes, dioses, nobles, burguesía, empresarios, etc.).

Fuentes del Derecho en Sentido Formal

Son los procedimientos para crear derecho. Su evolución histórica se divide en:

  • Derecho Romano: Derecho casuístico basado en casos y la opinión de juristas. En la época final del Imperio, la voluntad del príncipe (Lex Regia) se convierte en la principal fuente del derecho. El Corpus Iuris Civilis recopila las fuentes del derecho romano.
  • Edad Media: Dispersión de fuentes: derecho romano vulgar, derecho germánico, derecho canónico, fazañas, cartas pueblas, etc. La Escuela de Bolonia recupera el derecho romano clásico y el principio de la Lex Regia.
  • Estado Moderno: El rey se convierte en la principal fuente del derecho. En Inglaterra, el Parlamento se impone con el Bill of Rights. En Francia, la Revolución Francesa proclama la ley como expresión de la voluntad general. En Alemania, Savigny defiende la costumbre como fuente principal, pero finalmente triunfa la ley.
  • Constitucionalismo: En el siglo XIX, las constituciones eran flexibles. En el siglo XX, se convierten en normas jurídicas rígidas, con garantías y un procedimiento especial de reforma.

El Sistema Español de Fuentes a Partir de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 establece la primacía de la Constitución, introduce la Ley Orgánica, los Estatutos de Autonomía, las leyes de las comunidades autónomas, las leyes de Estado del artículo 150 CE y el Derecho Comunitario, complejizando el sistema de fuentes.

La Constitución como Norma Jurídica

Clases de Constituciones

  • Normativas: Correspondencia plena entre la Constitución y la realidad.
  • Nominales: No existe plena correspondencia, pero se intenta adaptar.
  • Semánticas: Poca relación con la realidad (regímenes autoritarios).
  • Escritas: Existe un documento escrito.
  • No Escritas: Basadas en la costumbre (ej. Constitución británica).
  • Formales: Existe un documento denominado "Constitución".
  • Materiales: Normas que funcionan como constitución sin serlo formalmente.
  • Rígidas: Difíciles de modificar.
  • Flexibles: Fáciles de modificar.

Estructura de las Constituciones

  • Parte Dogmática: Derechos y deberes fundamentales.
  • Parte Orgánica: Organización del poder.

Además, pueden incluir: preámbulo, referencias a la organización territorial, economía y hacienda, defensa de la Constitución y reforma constitucional.

La Jurisprudencia Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) decide sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, creando la jurisprudencia constitucional, que se considera fuente del derecho.

La Ley

La ley es la forma habitual de crear derecho y se considera complemento de la Constitución. Existen dos concepciones de la supremacía de la ley:

  • Monista (Francia): La ley es expresión de la voluntad general y es elaborada por el Parlamento.
  • Dualista (Alemania): El rey colabora con el Parlamento en la elaboración de las leyes.

Fases de Elaboración de las Leyes

Se mantienen las tres fases descritas anteriormente: iniciativa, discusión y aprobación, y sanción, promulgación y publicación.

Leyes Orgánicas

Requieren mayoría absoluta del Congreso y regulan materias específicas establecidas en la Constitución (derechos fundamentales, libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, etc.). En caso de conflicto, prevalecen sobre las leyes ordinarias.

Leyes de Comisión

Aprobadas por comisiones legislativas permanentes, pero el pleno puede recabar la competencia en cualquier momento.

Leyes de Delegación

El Parlamento delega en el Gobierno la potestad legislativa para materias concretas y con plazo determinado. No cabe delegación en materia de Ley Orgánica.

Decreto Legislativo

El Gobierno dicta normas con rango de ley por delegación expresa de las Cortes Generales. Se basa en una ley de bases o una ley ordinaria.

Decreto Ley

El Gobierno dicta normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar a determinadas materias (Corona, derechos fundamentales, régimen electoral, etc.). Debe ser convalidado por el Congreso en 30 días.

Consecuencias Jurídicas del Estado de las Autonomías (continuación)

1. Estatutos de Autonomía

Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Se asemeja a una constitución en pequeño, pero sin soberanía. Requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa de la CCAA y del Parlamento español. Su posición en el sistema de fuentes es controvertida: algunos la consideran una ley orgánica, mientras que otros la sitúan por encima de las leyes orgánicas, formando parte del "bloque de constitucionalidad".

2. Leyes de las Comunidades Autónomas

Limitadas por los principios de unidad, igualdad, solidaridad, ámbito territorial y libre circulación de personas y bienes. El Gobierno central puede suspender temporalmente su aplicación.

El Derecho Comunitario

Derecho derivado de la pertenencia a la Unión Europea. No es derecho estatal ni internacional. Se basa en el principio de efecto directo y primacía sobre el derecho interno.

Problemas del Derecho Comunitario

  • Relación con la Constitución: El Tribunal Constitucional ha declarado que no existe contradicción entre la Constitución Española y el Derecho Comunitario.
  • Fuentes del Derecho Comunitario: Derecho originario (tratados de la UE) y derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones, etc.).

Efectos en España del Derecho Comunitario

  • Efecto Directo: Aplicación inmediata en España.
  • Primacía: Prevalece sobre el derecho interno.

Tratados Internacionales

Requieren autorización de las Cortes Generales en determinados casos (tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a los derechos fundamentales). El TC controla su constitucionalidad.

La Costumbre

Derecho que nace espontáneamente de la sociedad. En el sistema español, es fuente del derecho en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Clases de Costumbres

  • Contra Legem: Contraria a la ley (no admitida).
  • Secundum Legem: Interpreta la ley (no vinculante).
  • Sine Legem: Rige en ausencia de ley.

Características de la Costumbre como Fuente del Derecho

  • Independiente: Al margen del Estado.
  • Subsidiaria: Solo se aplica en ausencia de ley.
  • Secundaria: Los tribunales no están obligados a conocerla.

Principios Generales del Derecho

Ideas básicas del ordenamiento jurídico. Según la concepción positivista, son los principios del derecho positivo de cada Estado. Se encuentran en las Constituciones, los Códigos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tienen carácter informador y pueden crear derecho en ausencia de ley o costumbre.

Fuentes Controvertidas

Jurisprudencia

En sentido estricto, se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo. Complementa el ordenamiento jurídico de forma reiterada al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Doctrina Científica

Opiniones de los juristas. No se considera fuente del derecho en el sistema español.

Otras Fuentes Controvertidas

  • Negocio Jurídico: Acuerdo entre particulares.
  • Condiciones Generales de Contratación: Cláusulas predispuestas por una de las partes en un contrato.
  • Estatutos de las Personas Jurídicas: Normas que rigen el funcionamiento de las personas jurídicas.

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