El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo en España
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Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo. Sentidos de “fuente de Derecho”
1. Fuentes materiales o de producción del Derecho
Son los modos de producción de las normas jurídicas, quien elabora las normas.
2. Fuentes formales
Son los medios o cauces de expresión de las normas jurídicas.
Art. 3.1 ET, Fuentes de la Relación Laboral
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regularán por:
- Las Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Los Convenios Colectivos.
- La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
- Los usos y costumbres locales y profesionales
Fuentes Supletorias: La Costumbre Laboral
Es la expresión de los mandatos de la comunidad con independencia de su arquitectura formal. Norma creada o impuesta por el uso social o comportamiento reiterado de un grupo social utilizado espontáneamente y de manera continuada en la solución de un conflicto. Elementos: Uso social, Opinio iuris o convicción de obligatoriedad.
Art. 1.1 Cc, Fuente del Derecho
La Ley, La Costumbre, Los Principios Generales del Derecho.
Art. 1.3 Cc
Regirá en defecto de ley y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Caracteres de la Costumbre Laboral:
- Subordinación de la costumbre a la ley.
- Inadmisión de la costumbre contra legem.
- Admisión de costumbre en defecto de ley.
Art. 3 ET
Los derechos y obligaciones de la relación laboral se regirán por los usos y costumbres locales y profesionales.
Requisitos de la Costumbre Laboral:
- Local
- Profesional
- Probada, no rige el principio iura novit curia.
Art. 3.4 ET
Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposición legal, convencional o contractual a no ser que cuenten con remisión expresa. COSTUMBRE DE REMISIÓN EXPRESA O LLAMADA: COSTUMBRE NORMATIVA.
DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS. FORMA. Art. 53 ET.
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de 20 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con el límite máximo de 12 mensualidades.
- Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) ET con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
- Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
- Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario con idénticos efectos.
CONTRATO TRABAJO CONCEPTO.- Art. 1 ET
Acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).
ELEMENTOS CONFIGURADORES
Son notas características del trabajo asalariado las siguientes:
- Carácter personal
- Voluntariedad
- Ajenidad
- Subordinación (o dependencia jurídica)
- Retribución Artículo 1.1 ET.
La Retribución Salarial
Las normas laborales tienen por destinatario al trabajador que realiza una prestación de servicios a cambio de una retribución (art. 1.1 ET). La amplitud del concepto legal del salario (art. 26.1 ET) permite su cálculo y abono en múltiples formas, incluidas las comisiones y la remuneración por acto. El Derecho del Trabajo sólo se aplica al trabajo oneroso y productivo, que se realiza para procurarse medios de vida y subsistencia, con ánimo de obtener una ganancia o contraprestación económica. Salario a cambio de trabajo. Así pues, quedan al margen del ordenamiento laboral:
- Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (art. 1.3.d) ET).
- La actividad de los becarios.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad realizados en cumplimiento de condena penal.
DEBERES LABORALES.- trabajadores Art. 5 ET
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
FORMA AD PROBATIONEM Art. 8.2 ET.-
De no observarse tal exigencia, el contrato SE PRESUMIRÁ celebrado:
- Por tiempo indefinido
- A jornada completa
Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Si además el contrato debe formalizarse en modelo oficial según la norma que imponga la obligación, si la forma no tiene carácter ad solemnitatem o constitutivo, tampoco el condicionamiento del modelo oficial, la única consecuencia del incumplimiento será de sanción administrativa En caso de no pactarse nada, los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, NO SERÁN CONSOLIDABLES
Condiciones de trabajo de los menores
Reglas particulares con una clara finalidad tuitiva o protectora:
- Se reduce el tiempo de trabajo y se amplían los tiempos de descanso tanto diario como semanal, e incluso el descanso que se disfruta en la jornada continuada (arts. 34.3 y 4 y 37.1 ET). Ocho horas diarias máximo, y descanso semanal de dos días.
- Se prohíben las horas extraordinarias (art. 6.3 ET)
- No podrán realizar trabajos nocturnos, ni los que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, para su salud o para su formación (art. 6.2 ET).
- Existen medidas específicas en la prevención de riesgos laborales, debiendo realizarse una evaluación específica de los puestos.
REQUISITOS: CESIÓN TRABAJADORES
- Autorización administrativa previa.
- Disponer de una estructura organizativa: 12 trabajadores fijos por cada 1.000 trabajadores contratados en el año anterior.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad de ETT.
- Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o SS
- Garantizar el cumplimiento obligaciones salariales y de SS, mediante depósito de dinero, aval o póliza seguros.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad durante 2 o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal” o su abreviatura ETT.