El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo en España

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Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo. Sentidos de “fuente de Derecho”

1. Fuentes materiales o de producción del Derecho

Son los modos de producción de las normas jurídicas, quien elabora las normas.

2. Fuentes formales

Son los medios o cauces de expresión de las normas jurídicas.

Art. 3.1 ET, Fuentes de la Relación Laboral

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regularán por:

  1. Las Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Los Convenios Colectivos.
  3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
  4. Los usos y costumbres locales y profesionales

Fuentes Supletorias: La Costumbre Laboral

Es la expresión de los mandatos de la comunidad con independencia de su arquitectura formal. Norma creada o impuesta por el uso social o comportamiento reiterado de un grupo social utilizado espontáneamente y de manera continuada en la solución de un conflicto. Elementos: Uso social, Opinio iuris o convicción de obligatoriedad.

Art. 1.1 Cc, Fuente del Derecho

La Ley, La Costumbre, Los Principios Generales del Derecho.

Art. 1.3 Cc

Regirá en defecto de ley y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Caracteres de la Costumbre Laboral:

  • Subordinación de la costumbre a la ley.
  • Inadmisión de la costumbre contra legem.
  • Admisión de costumbre en defecto de ley.

Art. 3 ET

Los derechos y obligaciones de la relación laboral se regirán por los usos y costumbres locales y profesionales.

Requisitos de la Costumbre Laboral:

  • Local
  • Profesional
  • Probada, no rige el principio iura novit curia.

Art. 3.4 ET

Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposición legal, convencional o contractual a no ser que cuenten con remisión expresa. COSTUMBRE DE REMISIÓN EXPRESA O LLAMADA: COSTUMBRE NORMATIVA.

DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS. FORMA. Art. 53 ET.

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de 20 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con el límite máximo de 12 mensualidades.
  • Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) ET con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
  • Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
  • Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
  • Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario con idénticos efectos.

CONTRATO TRABAJO CONCEPTO.- Art. 1 ET

Acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).

ELEMENTOS CONFIGURADORES

Son notas características del trabajo asalariado las siguientes:

  1. Carácter personal
  2. Voluntariedad
  3. Ajenidad
  4. Subordinación (o dependencia jurídica)
  5. Retribución Artículo 1.1 ET.

La Retribución Salarial

Las normas laborales tienen por destinatario al trabajador que realiza una prestación de servicios a cambio de una retribución (art. 1.1 ET). La amplitud del concepto legal del salario (art. 26.1 ET) permite su cálculo y abono en múltiples formas, incluidas las comisiones y la remuneración por acto. El Derecho del Trabajo sólo se aplica al trabajo oneroso y productivo, que se realiza para procurarse medios de vida y subsistencia, con ánimo de obtener una ganancia o contraprestación económica. Salario a cambio de trabajo. Así pues, quedan al margen del ordenamiento laboral:

  1. Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (art. 1.3.d) ET).
  2. La actividad de los becarios.
  3. Los trabajos en beneficio de la comunidad realizados en cumplimiento de condena penal.

DEBERES LABORALES.- trabajadores Art. 5 ET

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

FORMA AD PROBATIONEM Art. 8.2 ET.-

De no observarse tal exigencia, el contrato SE PRESUMIRÁ celebrado:

  • Por tiempo indefinido
  • A jornada completa

Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Si además el contrato debe formalizarse en modelo oficial según la norma que imponga la obligación, si la forma no tiene carácter ad solemnitatem o constitutivo, tampoco el condicionamiento del modelo oficial, la única consecuencia del incumplimiento será de sanción administrativa En caso de no pactarse nada, los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, NO SERÁN CONSOLIDABLES

Condiciones de trabajo de los menores

Reglas particulares con una clara finalidad tuitiva o protectora:

  1. Se reduce el tiempo de trabajo y se amplían los tiempos de descanso tanto diario como semanal, e incluso el descanso que se disfruta en la jornada continuada (arts. 34.3 y 4 y 37.1 ET). Ocho horas diarias máximo, y descanso semanal de dos días.
  2. Se prohíben las horas extraordinarias (art. 6.3 ET)
  3. No podrán realizar trabajos nocturnos, ni los que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, para su salud o para su formación (art. 6.2 ET).
  4. Existen medidas específicas en la prevención de riesgos laborales, debiendo realizarse una evaluación específica de los puestos.

REQUISITOS: CESIÓN TRABAJADORES

  • Autorización administrativa previa.
  • Disponer de una estructura organizativa: 12 trabajadores fijos por cada 1.000 trabajadores contratados en el año anterior.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad de ETT.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o SS
  • Garantizar el cumplimiento obligaciones salariales y de SS, mediante depósito de dinero, aval o póliza seguros.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad durante 2 o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal” o su abreviatura ETT.

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