Sistema de Fuentes y Competencias del Régimen Local en España
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El Sistema de Fuentes del Régimen Local y Títulos Competenciales en España
El régimen local abarca las normas que regulan la organización y el funcionamiento de las Administraciones Locales. Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases de este régimen, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden desarrollar esas bases y ejecutarlas, adaptándolas a sus territorios.
El Tribunal Constitucional ha señalado que las competencias estatales en este ámbito incluyen cuestiones como la composición, estructura y competencias de los órganos locales, su funcionamiento, las relaciones entre Administraciones y la personificación jurídica de estas entidades.
Marco Normativo Aplicable
El marco normativo del régimen local se compone de:
Normas Estatales
- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) es la principal normativa, que establece las estructuras y funciones básicas de los municipios y provincias.
- Leyes generales como la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) también son aplicables en algunos aspectos.
- Otras normas incluyen el Real Decreto Legislativo 781/1986, que compila disposiciones vigentes, y la Ley de Haciendas Locales, que regula su financiación.
Normas Autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen competencias para desarrollar y adaptar las bases estatales. Aunque no todas cuentan con leyes completas sobre régimen local, su normativa complementa o detalla aspectos específicos.
Normas Locales
Los municipios y otras entidades pueden aprobar reglamentos que desarrollen su organización y servicios, respetando siempre las leyes estatales y autonómicas.
Normativa Supletoria
En caso de que falten disposiciones específicas, se aplica la normativa estatal no básica y ciertos reglamentos antiguos, como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986) o el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986).
Distribución de Competencias
La organización del régimen local sigue un modelo bifronte, lo que significa que sus competencias están relacionadas tanto con los intereses locales como con los estatales o autonómicos. Esto requiere que cada materia sea regulada de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno. Sin embargo, la Constitución garantiza unas competencias mínimas a los municipios, recogidas en los artículos 25 y 26 de la LBRL.
Particularidades en Algunas Comunidades Autónomas
Algunas regiones, como el País Vasco y Navarra, tienen regímenes forales que les otorgan competencias exclusivas para organizar y gestionar sus propias instituciones locales. Estas peculiaridades están reconocidas tanto en la Constitución como en sus estatutos de autonomía.
Autonomía Local y sus Límites
Las entidades locales tienen autonomía para gestionar sus asuntos, pero esta autonomía no es absoluta. Su capacidad normativa es de rango reglamentario y debe ajustarse a las leyes estatales y autonómicas. Además, en materias donde no hay regulación específica, se aplican normas estatales de carácter supletorio.