El Sistema Especial de Empleados de Hogar y el Régimen Especial de la Marina (REMAR)
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El Sistema Especial de Empleados de Hogar
¿Quién cotiza?
El empleador, con carácter general, está obligado a cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador y que haya acordado con este último asumir las obligaciones en materia de encuadramiento. En este caso, el empleado deberá ingresar tanto su aportación como la del empleador. El empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del salario, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
Responsabilidad por incumplimiento
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas.
La obligación de cotizar nace desde la fecha de comienzo de la actividad.
¿Cuándo se extingue la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar se mantendrá mientras subsistan las condiciones y requisitos determinantes de la inclusión en el Sistema Especial. Se extinguirá cuando dejen de concurrir dichas condiciones y requisitos, siempre que se haya comunicado la baja en el modelo oficial y dentro del plazo.
Cobertura por desempleo
No se cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
El Régimen Especial de la Marina (REMAR)
Particularidades de la asistencia sanitaria
Las personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en este Régimen Especial tienen derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina en los siguientes casos:
- Cuando se encuentren a bordo o en el extranjero, utilizando sus propios medios (centro radio médico, buques sanitarios, centros asistenciales en el extranjero, etc.) o acordando la evacuación y repatriación de personas trabajadoras enfermas o accidentadas.
- Cuando el Instituto Social de la Marina no disponga de recursos sanitarios en el puerto extranjero en que sea atendido el enfermo o accidentado. En este caso, la asistencia sanitaria será a cargo de la empresa y, posteriormente, la entidad gestora reintegrará el importe de los gastos.