Sistema Electoral Español y Estructura de las Cortes Generales
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El Sistema Electoral y las Cortes Generales en España
El **sistema electoral** comprende el conjunto de normas que estructuran la **opción de los electores** y la **conversión de los votos en escaños**.
Componentes Clave del Sistema Electoral
Papeletas Electorales: Voto Categórico o de Partido
El **voto categórico o de partido** se materializa a través de **listas cerradas y bloqueadas**. Este sistema se aplica en las elecciones al **Congreso de los Diputados**, en las **elecciones municipales** y en las elecciones a las **Asambleas de las Comunidades Autónomas** (CC. AA.).
La Fórmula Electoral: Representación Proporcional y Regla d'Hondt
La **fórmula electoral** predominante es la de **representación proporcional**, concretamente la **regla d'Hondt**. Este método consiste en atribuir los escaños en función de los cocientes mayores que se obtienen al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie aritmética (1, 2, 3, etc.), hasta completar el número de escaños correspondientes a la circunscripción.
Es importante destacar la existencia de una **barrera electoral**: se excluye de la asignación de escaños a aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el **3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción**. Una excepción a esta regla se da en las **elecciones locales**, donde la **barrera mínima es del 5%**.
Por otro lado, las **elecciones al Senado** se rigen por una **fórmula mayoritaria**, aunque esta se encuentra mitigada. La mitigación se produce porque los electores solo pueden votar a un número de candidatos inferior al de los escaños que se disputan, lo que busca **garantizar la representación de la minoría**.
La Circunscripción Electoral: Unidad Territorial
La **circunscripción electoral**, entendida como la **unidad territorial** del sistema, es el elemento mejor definido en la propia Constitución Española. Esta ha optado claramente por la **circunscripción provincial** tanto para las elecciones al Congreso como para las del Senado.
En el caso del Congreso, el número de diputados a elegir en cada provincia se define indirectamente por la Constitución, que establece un **tamaño máximo y mínimo de la Cámara** (entre **300 y 400 Diputados**, respectivamente). Actualmente, el Congreso se compone de **350 Diputados**, y se ha asignado a cada provincia un **mínimo inicial de dos Diputados**.
Composición y Funciones de las Cortes Generales
Naturaleza Bicameral
Las Cortes Generales son un órgano **bicameral**, compuesto por el **Congreso de los Diputados** y el **Senado**.
- El **Congreso** se concibe como una Cámara de **representación popular**.
- El **Senado** se configura como una Cámara de **representación territorial**.
El Senado, además, se ha configurado como una Cámara de "doble reflexión" o "segunda lectura", dada su facultad de introducir enmiendas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, e incluso de vetarlos.
El Bicameralismo Asimétrico y Desigual
El bicameralismo plasmado en la **Constitución Española (CE)** es un **bicameralismo asimétrico y desigual**.
Asimetría
Es **asimétrico** porque las dos Cámaras tienen **distintas funciones** y competencias:
- El **Congreso** tiene atribuciones exclusivas como:
- Investir al Presidente del Gobierno y, en su caso, retirarle la confianza (mediante la denegación de la cuestión de confianza o la aprobación de una moción de censura).
- Convalidar los Decretos-leyes.
- Ejercer las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio.
- El **Senado**, por su parte, tiene la competencia exclusiva de autorizar las medidas adoptadas por el Gobierno para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir sus obligaciones constitucionales o legales, sin intervención alguna del Congreso a este respecto.
Desigualdad
Es **desigual** porque el **Congreso ejerce una clara superioridad sobre el Senado**. Este bicameralismo está, por tanto, claramente desequilibrado en favor del Congreso, que se erige como el **auténtico eje central de las Cortes Generales**. En comparación, el Senado se configura como un órgano secundario.