El Sistema Electoral Español: Constitución, Leyes y Partidos Políticos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,69 KB
El Sistema Electoral Español
FuncioneLecciones
Producir Representación: A lo largo de la historia, la representación conseguida mediante las elecciones ha sido de diversa naturaleza: representación de intereses, como ocurría en el caso de los precedentes medievales de los órganos representativos, por ejemplo, los consejos reales, cortes, estamentos generales.
Producir Gobierno: Las elecciones reflejan el espectro de intereses de la sociedad, mediante el voto se posibilita la designación de líderes y programas electorales.
Producir Legitimidad: Ejercer sus funciones. El proceso electoral posibilita que aquellos que van a ejercer la acción de gobierno puedan ser considerados como los justos titulares, más allá de las discrepancias del electorado respecto de sus actuaciones concretas.
Fuentes
La Constitución
1.1 CE. Valores Constitucionales. Libertad: El derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos ha de comprender la exigencia de un sistema electoral democrático y libre.
El pluralismo se plasma jurídicamente en un conjunto de derechos fundamentales y de garantías institucionales y aseguran el respeto a las minorías.
Con la igualdad se persigue no la exclusión de determinadas partidos sino que se busca evitar la fragmentación excesiva de la representación, racionalizando la forma parlamentaria.
Los Principios Constitucionales: En cuanto a los principios CE, se otorga a los españoles el derecho a impugnar, ante la jurisdicción ordinaria cualquier norma o aplicación de la misma que quiebre la igualdad, permitiendo corregir los actos de poder que hayan podido impedir o menoscabar el acceso a cargos públicos en condiciones igualitarias.
De acuerdo con el principio de legitimidad democrática, todos los poderes emanan del pueblo, lo que determina que la titularidad de los cargos públicos solo sea legítima cuando sea una expresión popular.
Finalmente, en base al principio de autonomía contenido en el art.2 CE, se posibilita la existencia de asambleas legislativas autonómicas y la aprobación por las mismas de su correspondiente ley electoral en la que pueden incluirse algunos requisitos no contemplados en la Ley Orgánica que regule el régimen electoral general.
La Ley
La Constitución resulta, como es obvio, la primera fuente del Derecho Electoral. Pero la propia norma fundamental establece, en el art.53.1, en su inciso 2º, que: "solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades".
El régimen electoral está regido por las siguientes leyes:
- a) La LO 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General,
- b) Las leyes electorales autonómicas.
Además de la LOREG y las leyes electorales autonómicas, otras leyes inciden directamente en el proceso electoral, como la LO 2 /1888 de 3 de mayo reguladora de la publicidad electoral en las emisoras de televisión privada o la LO 19/1991 de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora.
También están las normativas europeas (Parlamento Europeo) y otras fuentes como la jurisprudencia, acuerdos e instrucciones de la Junta Electoral, disposiciones con rango reglamentario.
Partidos Políticos
Constitución
Es libre y lo único que se exige es la inscripción en el registro de partidos políticos con carácter constitutivo. Para ello tiene que haber un acuerdo de constitución, tiene que recogerse en el acta, y son necesarios unos requisitos formales, y una serie de exigencias en cuanto a la identificación.
Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica en cuanto se inscriben. Hay 20 días para formalizar y en este tiempo el Ministerio del Interior deberá de evaluar si hay indicios de ilicitud en este nuevo grupo.
Este control ideológico no es fácil, no es fácil conciliar teóricamente el carácter abierto de la democracia y la ilegalización de ciertas opciones políticas para evitar una eventual autodestrucción de la propia democracia. En España es minoritaria (pro control de partidos). En definitiva, la cláusula de respeto a la Constitución y a la ley no autoriza un control de programas u objetivos políticos. Lo que se prevé es un control externo de las actividades del partido y sus actuaciones.
Disolución
El órgano judicial puede acordar la disolución de un partido (o la suspensión como medida cautelar) en los 3 supuestos previstos en la LOPP:
- a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal (art.515).
- b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos.
- c) Y por último, cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
La ilegalidad de un partido será instada por el Gobierno y el Ministerio Fiscal, pero esto no evita que, ilegalizada una formación, esta siga a través de otra.
Financiado mediante las afiliaciones, en la actualidad hay pocos afiliados y la democracia es cara, de tal forma que existe el peligro de la financiación privada. Teniendo el principio de igualdad de oportunidades se recurre a la financiación estatal, con dos medidas: reducción de gastos de los partidos y compensación mediante ayudas públicas.