Sistema Electoral Español: Congreso de los Diputados y Senado

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El Sistema Electoral del Congreso de los Diputados y del Senado

Las normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de los votos en escaños condicionan el comportamiento electoral y sus resultados. El sistema electoral se define por normas relativas a:

  • Instrumentos de expresión del voto: las papeletas de votación.
  • La fórmula electoral o método de asignación de escaños entre los partidos en función de sus respectivos resultados electorales.
  • Las circunscripciones, unidades geográficas en el cómputo de los votos o de la asignación de escaños.

Las Papeletas de Votación

En las elecciones al Congreso, a las municipales y a las asambleas de las Comunidades Autónomas (CCAA), la Constitución Española (CE) no recoge regulación sobre las papeletas electorales, otorgando libertad total al legislador. La regulación se encuentra en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece un voto categórico o de partido, con listas cerradas y bloqueadas, lo que favorece la cohesión partidista.

Esto resulta incoherente con el artículo 67.2 de la CE, que refleja una concepción liberal. Existen opiniones a favor de la apertura de las listas electorales.

En las elecciones al Senado, se utiliza una modalidad de voto individual a cada candidato, una excepción que no equilibra el voto de partido.

La Fórmula Electoral

La CE, en sus artículos 68.3 y 151, establece la fórmula electoral también para las CCAA de primer grado.

El artículo 68 de la CE permite una gran variedad de fórmulas electorales y un margen de discrecionalidad legislativa.

El artículo 163 de la LOREG mantiene el mismo criterio que el Real Decreto-Ley del 18 de marzo de 1977, utilizando la regla de D'Hondt, que atribuye escaños en función de los cocientes mayores que se obtengan al dividir los votos de cada partido por los números enteros de la serie aritmética, hasta el número de escaños correspondientes a la circunscripción.

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La LOREG introduce un correctivo a la proporcionalidad, excluyendo de la asignación de escaños a los partidos que no alcancen al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Existe, por tanto, una barrera del 3% provincial.

La Circunscripción

El concepto mejor definido en la CE es el de la circunscripción provincial.

Los artículos 68.2 y 69.4 de la CE la establecen para el Congreso y el Senado, con las excepciones de Ceuta y Melilla y del artículo 69.3 para las elecciones al Senado en las islas.

La CE también determina el tamaño de las circunscripciones, es decir, el número de escaños que les corresponde a cada una. El artículo 69 de la CE asigna 4 senadores por provincia, 3 a cada una de las islas mayores, 2 a Ceuta y 2 a Melilla, y 1 a cada una de las islas o agrupaciones de islas menores.

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Para el Congreso, el artículo 68.1 de la CE y la LOREG establecen 350 diputados.

Existe una restricción principal a la proporcionalidad: el mínimo necesario para que el principio de proporcionalidad funcione equitativamente es de 7 diputados por provincia. La mayoría de las provincias tienen menos de 7 diputados, por lo que muchas circunscripciones pequeñas dejan sin efecto la proporcionalidad.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado se regula en el artículo 107 de la CE y en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Es un órgano de relevancia constitucional.

Cuadro de texto: 8

Los Aspectos Administrativos del Derecho Electoral

El Censo Electoral

La inscripción en el censo electoral es un requisito indispensable para ejercer el derecho de sufragio. Está formado por dos registros:

  • Censo de electores residentes en España.
  • Censo de residentes ausentes que viven en el extranjero.

Procedimiento Electoral

El procedimiento electoral comprende actos de pluralidad de sujetos, como el Gobierno, los Ayuntamientos y los ciudadanos. Se inicia con la convocatoria electoral.

La Administración Electoral

La Administración electoral goza de especial independencia del Gobierno. Está compuesta por las Juntas Electorales (Central, Provinciales y de Zona), las Juntas de las Comunidades Autónomas y las Mesas Electorales.

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