El Sistema Electoral Español: Un Análisis Exhaustivo
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SISTEMA Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL
1. Concepto de régimen electoral
El régimen electoral es el conjunto complejo de actos y de operaciones que hacen posible la selección de los miembros de los órganos representativos (normas que regulan las elecciones). Está integrado por el sistema electoral y por el proceso electoral.
El Tribunal Constitucional distingue entre Régimen electoral general y regímenes electorales especiales.
2. Régimen electoral general
Es aplicable a todas las elecciones que se celebran simultáneamente en todo el territorio del Estado (STC 38/1983). Está formado por las elecciones generales, elecciones locales y por las elecciones del Parlamento europeo. También destaca la exclusión (regímenes electorales especiales), la cual está formada por las elecciones de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, la elección de los Senadores Autonómicos (art. 69.5 CE), y otros como la de los territorios vascos y Consejos insulares de las Islas Baleares).
La forma jurídica que debe revestir el régimen electoral general es la LOREG.
3. Sistema electoral
Son las normas que regulan el conjunto de mecanismos para la transformación de los sufragios emitidos en escaños.
Sus funciones son:
- Producir representación: legitimación (representar adecuadamente el pluralismo reduciendo la complejidad social).
- Facilitar la gobernabilidad.
3.1. Elementos del sistema electoral
- Circunscripciones.
- Forma de la candidatura.
- Procedimiento de votación.
- Fórmula electoral.
- Barrera electoral.
3.1.1. Circunscripción electoral
Zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio se convierten en el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos.
El número de circunscripciones puede ser único (elecciones al Parlamento Europeo) o múltiples (elecciones al Congreso).
El territorio se divide en circunscripciones, y su tamaño depende del número de escaños que corresponde a cada circunscripción (uninominal o plurinominal).
El tamaño de las circunscripciones aparece en el Real Decreto de Convocatoria.
3.1.2. Formas de candidatura
Es el modo en el que se presentan los candidatos a los electores. Existen dos tipos:
- Candidatura personal: normalmente ligada a circunscripciones uninominales.
- Lista: siempre en circunscripciones plurinominales. Existen tres subtipos:
- Cerradas y bloqueadas: el orden de los candidatos es invariable y por tanto el elector sólo puede votar a la lista tal y como se le presenta y los escaños se han de atribuir a los candidatos en el orden en que estos aparezcan en la lista (decisión del partido).
- Cerradas y no bloqueadas: el orden de los candidatos es variable. El elector puede reordenar los candidatos mostrando su preferencia.
- Abiertas: el elector puede no sólo cambiar el orden de los candidatos sino también añadir candidatos de listas distintas.
3.1.3. Procedimiento de votación
- Voto único: el elector sólo tiene que optar por una única candidatura, sea esta personal o de lista (el elector sólo debe emitir un voto con independencia del número de diputados que haya de elegir en la circunscripción) debe ser una circunscripción uninominal o plurinominal con lista cerrada y bloqueada (Congreso).
- Voto múltiple: el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como diputados se han de elegir en la circunscripción. No se puede dar más de un voto a un candidato. Va unido a circunscripciones plurinominales y a listas cerradas y no bloqueadas o abiertas.
- Voto múltiple limitado: se vota a uno menos de los escaños a cubrir para garantizar la representación de la primera minoría.
3.1.4. Fórmula electoral
Es el mecanismo diseñado (procedimiento de cálculo) para distribuir los escaños entre las diferentes listas o candidaturas presentadas en la circunscripción en función del apoyo popular obtenido por cada una de ellas.
- Mayoritaria: se atribuye el escaño que se deben cubrir en cada circunscripción al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
- Mayoría relativa o de una sola vuelta: el que obtiene la mayoría de los votos se lleva el escaño.
- Mayoría absoluta o de doble vuelta: hay que conseguir mayoría absoluta para atribuirse el escaño.
- Proporcional: se trata de una representación en la que cada partido obtendrá un número de escaños proporcional al porcentaje de apoyo popular que haya obtenido.
- Fórmula D’Hont:
3.1.5. Barrera electoral
Exigencia de un porcentaje mínimo de votos con relación al número de sufragios válidamente emitidos, ya sea en la totalidad del territorio al que se extiende la convocatoria electoral ya sea en cada una de las circunscripciones en que se divida el territorio, para poder acceder al reparto de escaños.
Nuestro sistema posee una barrera electoral; sin embargo, en las elecciones al Parlamento Europeo, no existe.
Se cuestionó la constitucionalidad de la barrera electoral, ya que es un concepto no contemplado en la Constitución y que se introduce en la Ley, y puede vulnerar el derecho fundamental de pluralismo político al imposibilitar a partidos minoritarios acceder al poder. Actualmente, está considerado como constitucional una barrera electoral del 3%.
4. Elecciones a Cortes Generales
4.1. Sistema electoral del Congreso
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados según el artículo 68 CE, aunque el artículo 162 de la LOREG establece un número fijo de 350 Diputados. Estos son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
Las candidaturas son de voto a lista, cerrada y bloqueada.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción (2) y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La distribución de los escaños se realiza de la siguiente forma:
- 350 (número de Diputados) – 102 (50 provincias x 2 mínimo representación por circunscripción + 1 escaño Ceuta + 1 escaño Melilla) = 248
- Población de derecho provincia / 248 = X (cuota de reparto)
- Población de derecho provincia / X = Número de escaños (tamaños circunscripción)
La elección de los Diputados se puede realizar mediante:
- Barrera electoral (art. 163.1 a) LOREG): se distribuyen los escaños entre las candidaturas que hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos en cada circunscripción.
- Fórmula proporcional: cada formación en proporción al porcentaje de votos obtenido. La fórmula electoral aplicable en el art. 163 LOREG es la fórmula d’Hont.
4.2. Sistema electoral del Senado
El Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo a tres a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife – y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa, de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos. (art. 69 CE)
La candidatura es personal. El sistema electoral mayoritaria es el dispuesto en el artículo 166.1 de la LOREG. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan un mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.
5. El proceso electoral
5.1. Los caracteres del proceso electoral
Según la jurisprudencia constitucional (STC 24/1990), los caracteres son:
- Administración electoral independiente.
- Participación de las candidaturas en el control del procedimiento electoral.
- Control jurisdiccional de la validez de las elecciones. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral (art. 70.2 CE). En la LOREG se da una extensión a todos los procesos electorales.
- Recurso contencioso electoral: proclamación de candidaturas y de electos (art. 49 y 109 LOREG).
- Recurso de amparo electoral.
5.2. La Administración electoral
- Juntas Electorales: son los órganos encargados de controlar la transparencia y la objetividad del proceso electoral. Existen tres tipos: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Junta Electoral de Zona.
- Mesas Electorales: son los órganos ante los que se ejercita el derecho de voto. Está compuesto por el presidente, los vocales y los suplentes. El presidente y los vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandones sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 LOREG)
- Oficina del Censo Electoral: su función es la elaboración del censo electoral. Orgánicamente depende del INE, pero funcionalmente de la JEC.
5.3. El procedimiento electoral previsto en la LOREG
5.3.1. Fase de iniciativa
La convocatoria de elecciones se realiza:
- Por mandato normativo: terminación del mandato (cada cuatro años) (art. 68.4 y 68.6 CE) y disolución automática por fallida investidura (art. 99.5 CE) o por reforma agravada de la Constitución (art. 168 CE).
- Por decisión del presidente del Gobierno: disolución anticipada de las Cámaras (art. 115 CE).
5.3.2. Fase preparatoria (organización de las elecciones)
En el día 3 se constituyen las Juntas Electorales. En el día 8 se fijan las Secciones. Durante los días 15 y 20 se presentan las Candidaturas (sufragio pasivo).
Pueden presentar candidatura los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones y las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la Ley (art. 44.1 LOREG).
Se establecen como limitaciones las agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de partidos disueltos o suspendidos y la lista de composición equilibrada (art. 44.1 bis LOREG).
En el día 27 se proclaman las candidaturas. Durante los siguientes días, se interponen los recursos contra la proclamación de candidaturas.
En el día 38 se forman la Mesas electorales y se realiza un sorteo público.
Durante los días 38 y 52 se realiza la campaña electoral. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite de voto por correo, sin influir en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 LOREG).
5.3.3. Fase constitutiva
En el día 54 se realiza la emisión del voto en la Mesa. La Constitución de las mesas es a las 8 de la mañana, y la votación desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde. Es un proceso ininterrumpido, destaca la acreditación del elector y se prohíbe la propaganda electoral. Existen otros procedimientos de votación, como el voto por correo.
Posteriormente, se realiza el escrutinio en la Mesa. El artículo 96 LOREG establece los votos válidos, nulos y en blanco.
5.3.4. Fase final integradora de la eficacia: proclamación de los elegidos.
Entre los días tercero y sexto después de la votación se realiza el escrutinio general en la JEP. Posteriormente, se proclaman los candidatos electos.
Concluido el periodo probatorio, en su caso, la Sala dictará sentencia en el plazo de cuatro días. La sentencia habrá de pronunciar como fallos la inadmisibilidad del recurso, la validez de la elección y de la proclamación de electos de la lista más votada, la nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos, y la nulidad de la elección celebrada en las Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes (art. 113 LOREG).