El sistema electoral del Congreso de los Diputados y del Senado en España
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El sistema electoral del Congreso de los Diputados
El Congreso se compone de 350 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La LOREG ha optado por el voto categórico o de partido, mediante listas cerradas y bloqueadas. Cada candidatura tiene una papeleta propia que debe expresar la denominación, la sigla y símbolo del partido. La circunscripción electoral es la provincia, excepto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La ley distribuye territorialmente el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a su población. La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, utilizando la regla D'Hondt.
El sistema electoral del Senado
El Senado se compone de dos clases de senadores: los senadores provinciales, elegidos por los ciudadanos, y los senadores autonómicos, designados por los Parlamentos de las CCAA. En las provincias continentales se eligen 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una 2 senadores. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio. La elección se rige por criterios de representación proporcional, utilizando sistemas mayoritarios corregidos o mitigados en las provincias continentales y sistemas mayoritarios puros en las islas menores, agrupación de islas y ciudades autónomas.
Fases del procedimiento electoral:
- Convocatoria de las elecciones a Cortes Generales
- Nombramiento de representantes y administración de los partidos y candidaturas
- Presentación y proclamación de candidatos y candidaturas
- Campaña institucional
- Campaña electoral
- Votación
- Escrutinio y proclamación de electos
Recursos jurisdiccionales contra el escrutinio y la proclamación de electos
a) Recurso contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
Los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo tienen encomendado el control de los acuerdos de las Juntas Electorales en diversos momentos del procedimiento electoral. Están legitimados para interponer dichos recursos o para oponerse a los que se interpongan. La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso-electoral corresponden al Ministerio Fiscal. El recurso contencioso-electoral se formaliza mediante escrito en el que se consignan los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca. Las características principales de este procedimiento electoral son la amplitud de su objeto, la plenitud de jurisdicción del órgano y la tipificación de las sentencias.
b) El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:
La sentencia que resuelve el recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes. En coherencia con ello, el Tribunal Constitucional afirma que «no cabe entender el recurso de amparo interpuesto tras un recurso contencioso-electoral como una última instancia de apelación en la que pueda plantearse una plena revisión de los hechos y de la interpretación del Derecho electoral realizadas primero por la Junta Electoral y luego, sobre todo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo». Tratándose de un derecho de configuración legal, el derecho de sufragio pasivo «debe ser ejercido con arreglo a los requisitos legales que lo integran, y la interpretación de esa legalidad hecha por los tribunales no debe ser revisada «in toto» por el Tribunal Constitucional.