El Sistema Constitucional de Relaciones Sindicales en España
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El Sistema Constitucional de Relaciones Sindicales
1.1. La ordenación constitucional del sindicato
El sistema constitucional de relaciones laborales se asienta, como ya hemos visto, en:
- Una relación dialéctica de las relaciones laborales y la consiguiente asignación al conflicto de intereses de un papel funcional dentro del sistema.
- La concepción de la autonomía colectiva como pieza central del sistema.
- La intervención promocional del Estado.
1.2. La función constitucional del sindicato
La noción de sindicato aparece en el art. 7 CE:
«Los sindicatos de trabajadores […] contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos»:
- Es una organización constituida e integrada por trabajadores asalariados.
- Se constituyen para la autotutela colectiva.
- Asociación permanente de trabajadores.
1.3. La libertad sindical como pieza central
Y la libertad sindical se define en el art. 28 CE:
«Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato»:
Titularidad
- Regla General: “Quienes prestan servicios mediante contrato de trabajo” (trabajadores por cuenta ajena) o con relación administrativa o estatutaria.
Especialidades:
- a) Trabajadores Autónomos.
- b) Jubilados, desempleados e incapacitados permanentemente.
- c) Funcionarios Públicos.
- d) Relaciones Laborales Especiales.
Y concretamente, en relación con los funcionarios:
Regla General: son titularidades como regla general, aunque pueden estar sometidos a “peculiaridades” (art. 103 CE).
Peculiaridades:
- A. Exclusiones: FFAA y Guardia Civil, Jueces y Fiscales.
- B. Limitaciones: Policías y funcionarios civiles en establecimientos militares, funcionarios en Cortes.
- C. Altos cargos y cuerpos especiales
Contenido
Libertad sindical individual: conjunto de derechos de los trabajadores individualmente considerados
- a) Fundación
- b) Afiliación y no afiliación
- c) Actividad sindical
- d) Garantía de indemnidad
- e) Autoorganización.
- f) Federación
- g) Igualdad de trato.
- h) Libre ejercicio de la actividad sindical: negociación colectiva, huelga, conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas, reunión, protección de la actividad de los representantes sindicales.