Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en España

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Primer Nivel

La competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con el pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del art. 148.1.20 de la CE. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado.

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Segundo Nivel

La ley contempla un régimen de cooperación y financiación en la Administración General del Estado y las CC. AA. mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley.

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Tercer Nivel

Las CC. AA. podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas estarán obligadas a utilizar los términos "persona/s con discapacidad" para denominarlas (en lugar de "minusválidos", "personas con minusvalía").

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se consolida como el organismo encargado de canalizar y optimizar los recursos públicos (coordinar a la Administración General del Estado, las CC. AA. y las Entidades Locales) y privados. Trata de coordinar los servicios de los que disponen las diversas Administraciones Públicas y las empresas en materia de servicios para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Requisitos para solicitar servicios a través del SAAD:

  • Nacionalidad española
  • Residir en España
  • Ser declarado dependiente por el órgano evaluador de su CC. AA. (Obtener la valoración positiva de dependiente)

Cuidados profesionales son aquellos prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro o profesional autónomo, entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro.

La asistencia personal consiste en un servicio prestado por un asistente que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal (art.2).

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, establece la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Sin embargo, será la Ley de Dependencia la principal norma que regula la atención a las personas en situación de dependencia en España.

Objetivos:

  • Optimizar los recursos públicos y privados en la prestación de servicios
  • Fomentar la promoción de la autonomía, por lo que los servicios que la promueven cobran importancia respecto a otros como los residenciales, en donde el mayor dependiente viene siendo completamente institucionalizado

Es necesario un esfuerzo para conocer las necesidades de las cuidadoras que facilite, además, la aplicación de la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (39/1999, de 5 de noviembre). Por el momento, a pesar de esta Ley, son mayoritariamente las familias, y sobre todo las mujeres, las que cuidan de personas en situación de dependencia mayores de 65 años, con la sobrecarga que supone para las cuidadoras y los riesgos de exclusión socioeconómica.

La aprobación de la Ley de Dependencia ha configurado un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación y que administrativamente se organiza en tres niveles.

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