El Sistema de Atención a la Dependencia en España

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Introducción

Estado de bienestar: conjunto de intervenciones desarrolladas por los poderes públicos para garantizar unos servicios mínimos y protección ante situaciones de riesgo a través de sistemas de protección social.

Objetivos: seguridad económica y social, reducción de la desigualdad y lucha contra la pobreza.

Dependencia: Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones varias (edad, enfermedad, poca movilidad...) precisan de la atención o ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Marco Normativo

  • INTERNACIONAL: ONU/OMS
  • EUROPEO: Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2010)
  • NACIONAL: Constitución española 1978. Ley PAPAPSD 39/2006
  • AUTONÓMICO: ICASS
  • LOCAL: Servicios sociales de atención primaria dependiente de los ayuntamientos

Ley de Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre)

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia

Principios Fundamentales:

  • Universalidad del servicio.
  • Igualdad de acceso.
  • Carácter público de las prestaciones.

Requisitos:

  • Ser español/a.
  • Residir en el territorio nacional y haberlo hecho durante al menos los cinco últimos años anteriores a la solicitud.
  • Ser declarado "persona en situación de dependencia" por el organismo evaluador correspondiente.

Objetivos y Finalidades:

  • Garantizar la atención a todas las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en las leyes.
  • Garantizar y favorecer la igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía.
  • Garantizar el correcto desempeño de las Actividades Básicas de la Vida diaria.
  • Garantizar y favorecer la promoción de la autonomía personal de todos los ciudadanos.

Valoración de la Dependencia

Las comunidades autónomas serán las encargadas de determinar la valoración de la dependencia de la persona. Para realizar esta valoración se atenderá a lo siguiente:

  1. Capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Necesidad de apoyo y supervisión para la realización de las anteriores.
  3. Informes médicos sobre la salud de la persona.
  4. Informes sobre el entorno socio-cultural en el que vive la persona.
  5. Las ayudas técnicas que le hayan sido prescritas.

Con esto se verá el nivel y grado de dependencia:

  • Grado 1: personas que necesitan ayuda para realizar AVD, al menos 1 vez/día.
  • Grado 2: personas que necesitan ayuda para realizar AVD pero no requieren ayuda permanente.
  • Grado 3: personas que necesitan ayuda en las AVD varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan un total apoyo.

Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

Conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía, atención y protección, a través de servicios públicos y privados debidamente acreditados. Contribuye a la mejora de condiciones de vida. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Prestaciones

Estas prestaciones deben:

  • A. Ser variadas con el objetivo de adecuarse a las distintas necesidades y características de los demandantes.
  • B. Permitir una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
  • C. Facilitar la incorporación activa a la vida en comunidad.
  • D. Proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.

Tipos:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Servicios:

  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Servicio de teleasistencia domiciliaria.
  • Servicio de centro de día.
  • Servicio de centro de rehabilitación psicosocial.
  • Servicio de centro ocupacional.
  • Servicio de centro de noche.
  • Servicio de atención residencial permanente.
  • Servicio de atención residencial temporal.

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