Sistema AIRAC en Aviación: Gestión de Información Aeronáutica y Fechas Clave
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Objetivo DIIA: Gestión de Información Aeronáutica Integrada
Identificar, interpretar y suministrar los diferentes elementos de la documentación integrada de información aeronáutica (DIIA) y la aplicación del sistema AIRAC en las actividades AIS.
Necesidad de Control en la Información Aeronáutica
La información relativa a cambios en las instalaciones, servicios o procedimientos exige, en la mayoría de los casos, incorporar enmiendas a los manuales de operaciones de las líneas aéreas o a otros documentos publicados por diversos organismos aeronáuticos. Las organizaciones responsables de mantener estas publicaciones actualizadas trabajan habitualmente mediante un programa de publicación preestablecido. Si se publicaran sin discriminación las enmiendas AIP o los suplementos AIP relativos a dicha información con una diversidad de fechas de entrada en vigor, sería imposible mantener actualizados los manuales y otros documentos. Por otro lado, si las fechas predeterminadas para la entrada en vigor de los cambios fueran fijas durante el año, sería posible contar con un programa que las tenga en cuenta o que se base en estas fechas predeterminadas.
El Sistema AIRAC Reglamentado
Puesto que muchas de las modificaciones de instalaciones, servicios y procedimientos pueden preverse y entrar en vigor de conformidad con un calendario predeterminado de fechas de entrada en vigor, el Anexo 15, punto 6.1, insta al uso de un sistema reglamentado diseñado para garantizar, a menos que no sea práctico por motivos operacionales, que:
- La información relativa a las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4 del Anexo 15 se expedirá en forma de enmiendas AIP o suplementos AIP. Estas enmiendas y suplementos deben identificarse mediante el acrónimo “AIRAC” y distribuirse, para los cambios usuales y los importantes, con al menos 42 y 58 días de antelación, respectivamente, respecto a la fecha de entrada en vigor, de manera que los destinatarios los reciban, para los cambios usuales y los importantes, con al menos 28 y 44 días de antelación, respectivamente.
- Las fechas de entrada en vigor AIRAC deben conformarse al calendario de fechas de entrada en vigor predeterminadas, internacionalmente convenidas, que se basan en un intervalo de 28 días, incluyendo el 29 de enero de 1998.
- La información así notificada no debe modificarse al menos hasta 28 días adicionales después de la fecha indicada de entrada en vigor, a menos que las circunstancias notificadas sean de carácter temporal y no subsistan durante todo el período.
Uso del Tiempo Universal Coordinado (UTC) con AIRAC
Además del uso de un calendario predeterminado de fechas de entrada en vigor AIRAC, también debe utilizarse el Tiempo Universal Coordinado (UTC) para indicar la hora de entrada en vigor de la información AIRAC. Dado que el Anexo 15, punto 3.7.3, especifica el uso del calendario gregoriano y el UTC como sistema de referencia temporal para la aviación civil internacional, además de las fechas AIRAC, cuando se aplique una fecha de entrada en vigor distinta de las 0000 UTC, la hora de entrada en vigor debe incluirse explícitamente con la información AIRAC.
Fechas Clave del Sistema AIRAC
Existen tres fechas importantes asociadas al sistema AIRAC:
- La fecha de entrada en vigor;
- La fecha de publicación; y
- La fecha límite para que los textos en bruto lleguen al AIS.