Sindicatos, Seguridad Laboral y Normativa en Chile: Aspectos Clave
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Sindicatos en Chile
- Definición: Organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y de las empresas del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
- Objetivo: Asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, promover intereses económicos, sociales y culturales.
- Derecho Constitucional: El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la Constitución Política del Estado.
Finalidades de los Sindicatos
- Representación de los trabajadores en el ejercicio de derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido.
- Representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
- Velar por el cumplimiento de las normas de trabajo y de seguridad social.
- Realizar actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
Clases de Sindicatos
- Sindicatos de Empresa: Aquellos que agrupan solo trabajadores de una misma empresa.
- Sindicatos Interempresa: Agrupan trabajadores de dos o más empleadores distintos.
- Trabajadores Independientes: Agrupan trabajadores que no dependen de un empleador alguno y no tienen trabajadores bajo su dependencia.
- Trabajadores Eventuales o Transitorios: Están constituidos por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
Número de Trabajadores Requeridos para Formar un Sindicato
- Empresas con más de 50 trabajadores: Se requiere un mínimo de 25 trabajadores y deben representar al menos un 10%. En empresas sin sindicato se requieren 8 personas el primer año.
- Empresas con hasta 50 trabajadores: Se necesitan 8 personas para constituir sindicato.
- Empresas con varios establecimientos: Se pueden formar sindicatos con 25 trabajadores y deben representar el 30% de la dotación.
- Empresas con 250 trabajadores: Pueden constituir un sindicato sin más requisito que todos ellos sean miembros del mismo.
Estatutos Sindicales
- Las reuniones deben ser fuera del horario de trabajo.
- El monto de las cuotas son fijadas en los estatutos.
- Es práctica antisindical negar los balances al sindicato.
Directores Sindicales
Son elegidos por periodos de entre 2 y 4 años. El fuero dura desde que son elegidos hasta 6 meses después que han cesado en el cargo y disponen de 6 horas semanales de permiso para ejercer su cargo.
Interempresa Federada
Requiere dirigentes de al menos 2 empresas y modificar sus estatutos.
Delegado Personal
Trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato pueden elegir a un delegado siempre que su número y % de representatividad les permita.
Asociación de Funcionarios
Funcionarios públicos tienen su propia legislación y en una municipalidad un trabajador se puede afiliar a una asociación de funcionarios.
Seguridad Laboral y Normativa
DS 54: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas se deben formar comités paritarios de higiene y seguridad, con 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores elegidos por votación.
Funciones de los Comités Paritarios
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (EPP u otros dispositivos para el control de riesgos).
- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
- Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacidad profesional de los trabajadores.
DS 40: Departamentos de Prevención de Riesgos
Especifica las actividades de los departamentos de prevención de riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos y enfermedades profesionales. En empresas con más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de este departamento dirigido por un experto en la materia.
Obligaciones de los Departamentos de Prevención de Riesgos
- Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
- Acción educativa en prevención y promoción del adiestramiento de los trabajadores.
- Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
- Controlar riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral.
- Llevar registros de información y evaluación estadística de los resultados de su gestión.
Condiciones y Acciones Inseguras
Condición Insegura: Aspectos materiales, de infraestructura o del equipamiento que predisponen a la producción de accidentes.
Acción Insegura: Acción desarrollada por la o las personas involucradas en la actividad, que es realizada sin la técnica o las normas de prevención adecuadas y predispone a la producción de accidentes.
Seguro contra Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un seguro social contra estos riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.
A quién protege el seguro
- Trabajadores por cuenta ajena. Los funcionarios de servicios públicos.
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos. Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
- Estudiantes de establecimientos municipalizados o con ocasión de estudios o en realización de su práctica educacional (DS 313 Mintrab).
Financiamiento: Es de cargo del empleador, por tanto, corresponde que este efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente (0,95) de la remuneración imponible de cada trabajador.
Administradores del Seguro
Organismos Privados: Mutualidades de empleados (ACHS, IST o Mutual de Seguridad)
Administración Delegada: Empresas sobre 20.000 trabajadores.
Organismos Estatales: ISL (Instituto de Seguridad Laboral (ex ISP), Servicio de Salud)
Si un empleador no se inscribe en alguna de las mutuales automáticamente queda en el ISL.
Higiene Ocupacional y Normativa Adicional
Higiene Ocupacional: Se define como técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, mediante el control en el medio ambiente de trabajo de los contaminantes que las producen. La higiene industrial se ocupa de las relaciones y efectos que produce sobre el trabajador el contaminante existente en el lugar de trabajo.
LEY 20.267: CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
LEY 16.744: ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Zona de Seguridad: Lugar de refugio temporal al aire libre, que debe cumplir con las características de ofrecer seguridad para la vida de quienes lleguen a ese punto.
Zona de Peligro: Es aquella en donde se encuentran agentes con potencial de provocar daño ya sea lesión o daños patrimoniales.