Sindicatos y Derechos Laborales: Claves para la Negociación Colectiva
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,37 KB
Sindicatos y Derechos Laborales
Concepto de sindicato: Derechos que en la actualidad se le reconocen en el Estatuto de los Trabajadores. Largos períodos de luchas y enfrentamientos entre dos clases sociales, históricamente enfrentadas: Obreros y Patronos. Derechos de una parte, suponen obligaciones para la otra. Empresarios y trabajadores se agrupan por separado formando Asociaciones Empresariales y Sindicatos.
La Administración Pública interviene para llegar a un punto de encuentro a la hora de negociar las condiciones de trabajo. Empresarios, Trabajadores y Administración Pública son los tres Agentes Sociales.
Sindicato: Asociaciones de trabajadores que, sin ánimo de lucro, luchan por mantener y mejorar las condiciones laborales de trabajo, mediante negociación. Agrupan a sus afiliados por especialidades laborales.
Acción Sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden:
- Recibir la información que les envíe su sindicato.
- Crear secciones sindicales.
- Celebrar reuniones fuera del horario de trabajo, y sin entorpecer o interferir en el desarrollo normal de la actividad empresarial.
Derecho de Participación
Se lleva a cabo a través de los delegados de personal o comité de empresa, que son sus representantes.
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
- 31-49 trabajadores: 3 delegados.
- 50-100 trabajadores: 5 representantes.
- 101-250 trabajadores: 9 representantes.
- 251-500 trabajadores: 13 representantes.
- 501-750 trabajadores: 17 representantes.
- 751-1000 trabajadores: 21 representantes.
- 1.001 trabajadores en adelante: 2 miembros por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75 representantes.
Los elegidos tienen la misma labor de representación de sus compañeros.
Conflictos Colectivos: Huelga y Cierre Patronal
Cuando los representantes de los trabajadores no llegan a un entendimiento con los empresarios o sus representantes, se producen conflictos colectivos. Cada una de las partes implicadas adopta medidas de presión para tratar de imponer su voluntad. Deben ajustarse a las normas establecidas, a fin de no incurrir en una ilegalidad, ni sobrepasarse en las actuaciones.
Medidas de Presión
- Huelga: Suspensión de la prestación de trabajo, llevada a cabo unánimemente, y de forma colectiva y voluntaria, por los trabajadores.
- Cierre Patronal: Derecho lícito del empresario, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Peligro claro de violencia.
- Ocupación ilegal de la empresa.
- Irregularidades en el trabajo por alteración en la producción.
Negociación Colectiva
El Estatuto de los Trabajadores regula las cuestiones que se pueden negociar colectivamente, así como otras materias reguladas en los convenios colectivos a título individual, en los contratos de trabajo.
Definición de negociación colectiva: Los acuerdos generales a los que llegan los trabajadores con los empresarios, por medio de sus representantes, para negociar, a nivel nacional o autonómico, el contenido de las negociaciones de ámbito inferior.
Normas Laborales
- Constitución.
- Leyes y Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Acuerdos de empresa.
- Contratos de Trabajo.
Convenios Colectivos: Misión
Regular las condiciones de trabajo que las Leyes y Reglamentos no contemplan, y que pasan a tener la misma categoría y alcance. Puede modificar el contenido de una Ley o Reglamento, siempre y cuando, sea para mejorar la situación del trabajador. Puede regular cuestiones económicas, sindicales y laborales, siempre respetando las Leyes y Reglamentos y mejorando lo que los mismos establecen para el trabajador.
Vocabulario
- Afiliados a un sindicato: Trabajadores inscritos como miembros de un sindicato.
- Delegados: Representante. Personas que reciben el poder para obrar en nombre de otras personas.
- Derecho lícito: Derecho permitido por la ley.
- Masa obrera: Conjunto de todos los trabajadores.