Sindicatos, Convenios Colectivos y Conflictos Laborales: Claves para el Entendimiento
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Un sindicato es una asociación permanente, sin ánimo de lucro, de trabajadores cuyos objetivos son la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus miembros, así como la mejora de las condiciones de trabajo.
Delegados de Personal
Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. También es posible la elección de un delegado de personal en aquellas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
El número de delegados de personal es:
- Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
- Empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
Garantías de los delegados de personal y comités de empresa
- Derecho a permanecer en la empresa en caso de despidos colectivos que no afecten a todos los trabajadores.
- Derecho a expresar con libertad sus opiniones.
- Derecho a disponer de un número determinado de horas mensuales.
- En caso de que sea despedido y el juez califique el despido como improcedente, será el representante quien tome la decisión de ser readmitido o despedido con derecho a indemnización.
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. Además, podrán:
- Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información.
- Recibir la información que le remita su sindicato.
Asociaciones Empresariales
Las asociaciones empresariales serán más o menos representativas, ya sea a nivel estatal o autonómico, en función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores que esas empresas tengan contratados.
Ámbitos de un Convenio Colectivo
- Geográfico o territorial: Extensión geográfica del convenio.
- Funcional: Rama, sector, actividad o empresa a la que afecta.
- Personal: Se refiere a los trabajadores a los que resulta aplicable.
- Temporal: Hace referencia al período de vigencia del convenio que las partes han acordado.
Contenido del Convenio
- Determinación de las partes que lo negocian.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio.
- Designación de una comisión paritaria en representación de las partes negociadoras para resolver las cuestiones que se atribuyan a la misma.
Medidas de Conflicto Colectivo
La ley permite la adopción de medidas de presión a los trabajadores y a empresarios, con el fin de forzar la negociación.
Huelga
Para que la huelga sea legal deberá:
- Que haya acuerdo adoptado mayoritariamente por los trabajadores afectados y/o sus representantes.
- Deberá comunicarse por escrito al empresario y a la Autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días.
- Se creará un comité de huelga, formado como máximo por 12 trabajadores.
Medidas de Solución de Conflictos
- Conciliación: Las partes llegan a un acuerdo.
- Mediación: Un intermediario propone una o varias soluciones al conflicto.
- Arbitraje: Un árbitro dicta una solución al conflicto.
El Derecho de Reunión
El derecho de reunión no se permite:
- Cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales.
- Si hace menos de 2 meses de la última reunión.
- Si no se han pagado las sanciones impuestas.
- Cuando exista una situación de cierre patronal de la empresa.