Sindicatos, Convenios Colectivos y Conflictos Laborales: Claves para el Entendimiento

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Un sindicato es una asociación permanente, sin ánimo de lucro, de trabajadores cuyos objetivos son la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus miembros, así como la mejora de las condiciones de trabajo.

Delegados de Personal

Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. También es posible la elección de un delegado de personal en aquellas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.

El número de delegados de personal es:

  • Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
  • Empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Garantías de los delegados de personal y comités de empresa

  • Derecho a permanecer en la empresa en caso de despidos colectivos que no afecten a todos los trabajadores.
  • Derecho a expresar con libertad sus opiniones.
  • Derecho a disponer de un número determinado de horas mensuales.
  • En caso de que sea despedido y el juez califique el despido como improcedente, será el representante quien tome la decisión de ser readmitido o despedido con derecho a indemnización.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. Además, podrán:

  • Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información.
  • Recibir la información que le remita su sindicato.

Asociaciones Empresariales

Las asociaciones empresariales serán más o menos representativas, ya sea a nivel estatal o autonómico, en función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores que esas empresas tengan contratados.

Ámbitos de un Convenio Colectivo

  • Geográfico o territorial: Extensión geográfica del convenio.
  • Funcional: Rama, sector, actividad o empresa a la que afecta.
  • Personal: Se refiere a los trabajadores a los que resulta aplicable.
  • Temporal: Hace referencia al período de vigencia del convenio que las partes han acordado.

Contenido del Convenio

  • Determinación de las partes que lo negocian.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio.
  • Designación de una comisión paritaria en representación de las partes negociadoras para resolver las cuestiones que se atribuyan a la misma.

Medidas de Conflicto Colectivo

La ley permite la adopción de medidas de presión a los trabajadores y a empresarios, con el fin de forzar la negociación.

Huelga

Para que la huelga sea legal deberá:

  • Que haya acuerdo adoptado mayoritariamente por los trabajadores afectados y/o sus representantes.
  • Deberá comunicarse por escrito al empresario y a la Autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días.
  • Se creará un comité de huelga, formado como máximo por 12 trabajadores.

Medidas de Solución de Conflictos

  • Conciliación: Las partes llegan a un acuerdo.
  • Mediación: Un intermediario propone una o varias soluciones al conflicto.
  • Arbitraje: Un árbitro dicta una solución al conflicto.

El Derecho de Reunión

El derecho de reunión no se permite:

  • Cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales.
  • Si hace menos de 2 meses de la última reunión.
  • Si no se han pagado las sanciones impuestas.
  • Cuando exista una situación de cierre patronal de la empresa.

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