Sindicatos y Centrales Sindicales: Guía Completa
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Sindicatos
Son organizaciones con personalidad jurídica que buscan el mejoramiento y desarrollo social de los trabajadores, a quienes representan colectivamente. No tienen fines de lucro.
Sindicatos innominados
Surgen en un ámbito no designado previamente por la ley, definido por los propios trabajadores.
Fruto de la segunda reforma laboral: Son un avance hacia la plena expresión de la libertad sindical, pero falta reconocerles expresamente los derechos sindicales.
Requisitos de constitución
- Más de 50 trabajadores y existe sindicato: mínimo 25 trabajadores que representen, al menos, el 10% del total de los que presten servicios en la empresa.
- Más de 50 trabajadores y no existe sindicato: al menos 8 trabajadores, debiendo completar el quórum anterior en un año. De lo contrario, caduca su personalidad jurídica.
- 50 trabajadores o menos: mínimo 8 trabajadores.
- Empresas con más de un establecimiento: se puede constituir un sindicato en cada uno, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, al menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa, cualquiera sea el porcentaje que representen.
Centrales Sindicales
Organización nacional que representa los intereses generales de los trabajadores de diversos sectores, constituida por confederaciones, federaciones, sindicatos, asociaciones de funcionarios y asociaciones gremiales. También pueden afiliarse organizaciones de pensionados con personalidad jurídica.
Depósito de documentos
El directorio sindical electo debe depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución y dos copias de los estatutos certificados, dentro de 15 días desde la fecha de la asamblea. Con ello, la Inspección del Trabajo inscribe la organización en el Registro de Sindicatos, adquiriendo personalidad jurídica. Si no se realiza el depósito en el plazo legal, debe realizarse una nueva asamblea constitutiva.
Estatutos Sindicales
Normativa general, abstracta, obligatoria y pública que rige el funcionamiento interno del sindicato y el comportamiento de sus asociados. Emana de la propia organización en ejercicio de la autonomía sindical.
Contenido Mínimo
Requisitos de afiliación y desafiliación, derechos y obligaciones de los miembros, requisitos para ser dirigente, mecanismos de modificación del estatuto o fusión, régimen disciplinario y clase y denominación del sindicato (que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo).
Asambleas
Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán según los estatutos y serán citadas por el presidente o quien estos determinen. Las extraordinarias serán convocadas por el presidente o el 20% de los socios. El estatuto debe garantizar la libertad de opinión y el derecho a voto de los socios, y podrá contener normas de ponderación del voto para trabajadores no permanentes. La organización sindical debe llevar un registro actualizado de sus miembros.
El Derecho de Afiliación Sindical
Forma parte del derecho de sindicación y consiste en el derecho de los trabajadores a incorporarse y permanecer en el sindicato de su elección.
Características
- Voluntaria (art. 215): No se puede condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación sindical.
- Personal e indelegable.
- Única.
El Directorio Sindical
Órgano ejecutivo del sindicato, encargado de la representación, conducción y administración de la organización. Generalmente es colegiado, salvo en sindicatos de empresa con menos de 25 trabajadores, que son dirigidos por un director. Salvo este caso, el número de directores lo establece el estatuto. Solo las más altas mayorías relativas gozan de fuero laboral, permisos y licencias. Estos directores eligen entre ellos al Presidente, Secretario y Tesorero.
Requisitos y Duración
Los requisitos para ser director se determinan en los estatutos. La duración del mandato es de entre 2 y 4 años, según los estatutos, y los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. El estatuto determinará la forma de reemplazar a un director que deje el cargo.