Silencio Administrativo y Recursos en el Procedimiento Español

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El Silencio Administrativo

Silencio administrativo positivo: Ante la falta de resolución expresa por parte de la Administración en el plazo establecido, se entiende que la resolución es estimatoria de la solicitud del interesado, es decir, favorable a este.

Silencio administrativo negativo: Ante la falta de resolución expresa en plazo, se entiende que se desestima la petición del interesado. La ley debe indicar de forma expresa qué procedimientos o tipos de solicitudes quedan sujetos a este régimen de silencio negativo.

Los Recursos Administrativos

Revisión de Oficio

Consiste en la comprobación de la corrección del acto que realiza el propio órgano administrativo responsable de dicho acto, para verificar que el procedimiento seguido ha sido el correcto y que se ha aplicado la normativa adecuadamente. Los actos administrativos se pueden clasificar en:

  • Actos recurribles: Son los actos no firmes en vía administrativa, aquellos que por diversas razones aún presentan la posibilidad de ser impugnados mediante los recursos ordinarios.
  • Actos no recurribles (o firmes en vía administrativa): Son aquellos actos que ponen fin a la vía administrativa y contra los que, generalmente, solo cabe interponer el recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía judicial. También son actos firmes aquellos contra los que ya no cabe recurso alguno, ni administrativo ni judicial, por haber transcurrido los plazos.

Existen dos vías principales para la impugnación de los actos administrativos:

  • La vía administrativa: Se presenta el recurso ante un órgano de la propia Administración Pública, que será el encargado de resolverlo.
  • La vía judicial: Se presenta la demanda o recurso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es importante señalar que, generalmente, para acceder a la vía judicial es necesario agotar previamente la vía administrativa (interponiendo los recursos pertinentes o dejando que el acto adquiera firmeza en dicha vía).

Tipos de Recursos Administrativos

  • Recurso de alzada: Se interpone contra las resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano jerárquicamente superior a aquel que los dictó. El plazo genérico para interponer el recurso es de un mes si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso (silencio administrativo), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso potestativo de reposición: Se interpone, de manera opcional, ante el mismo órgano que dictó un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Los plazos de interposición son de un mes si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el mismo órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tasadas:
    • Que al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Es una rama especializada del poder judicial cuya competencia abarca el control de la legalidad de la actuación administrativa y la resolución de los litigios entre las Administraciones Públicas, y entre estas y los particulares.

En cuanto al resultado del proceso judicial, las sentencias pueden acordar la: Inadmisión del recurso (cuando no se entra a valorar el fondo del asunto por concurrir alguna causa legal que lo impide), la Estimación (cuando se da la razón total o parcialmente al demandante) o la Desestimación (cuando se rechazan las pretensiones del demandante y se confirma, generalmente, la actuación de la Administración demandada).

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