Silencio Administrativo: Plazos, Suspensión y Ampliación en el Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)
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El Silencio Administrativo en el Procedimiento Administrativo
Obligación de Resolver y Plazos Generales
La Administración está obligada a resolver y notificar cada procedimiento administrativo en el plazo que fije la norma que regula dicho procedimiento, sin que dicho plazo pueda exceder de los seis meses, salvo que una norma con rango de Ley o una norma europea establezca un plazo superior (artículo 21.2 de la Ley 39/2015). En defecto de previsión expresa, el plazo para resolver y notificar será de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015).
Dicho plazo se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación, y en los iniciados a solicitud del interesado, desde que la misma tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (no en el de otros órganos u organismos en los que, no obstante, pueda presentarse válidamente dicho escrito).
Garantía de Seguridad Jurídica e Información al Interesado
Para garantizar la seguridad jurídica y el conocimiento de estos plazos y de los efectos del silencio, la Administración debe, en caso de procedimientos iniciados de oficio, mencionar en el acuerdo de iniciación el plazo máximo para resolver y notificar ese procedimiento concreto y el efecto que pueda producir el silencio administrativo.
Si el procedimiento se inicia a instancia de particular, la Administración le tiene que remitir una comunicación dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. En esta comunicación, además de señalarle el plazo máximo para resolver y notificar en ese procedimiento y el sentido del silencio, le comunicará el día en el que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esto es especialmente relevante, ya que la solicitud pudo haberse presentado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (por ejemplo, en una oficina de correos) y tardar varios días en llegar al registro del órgano competente, fecha en la que se iniciará el cómputo del plazo para resolver y notificar.
Suspensión del Cómputo del Plazo
El transcurso de dicho plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos, conforme al artículo 22.1 de la Ley 39/2015:
- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
- Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea.
- Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate.
- Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
- Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.
- Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015.
Ampliación Excepcional del Plazo
Aparte de estos supuestos de suspensión del cómputo del plazo, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015 permite, con carácter excepcional, “acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.