Silencio Administrativo y Licencias: Derechos y Recurso ante la Administración Pública
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Aspectos Clave del Procedimiento Administrativo y Licencias
Obligación de la Administración de Resolver
Sí, el Ayuntamiento tiene la obligación de resolver de forma expresa todos los procedimientos, tal como establece el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este artículo subraya que la Administración está obligada a resolver de forma expresa en todos los procedimientos y a notificar la resolución.
No obstante, existen excepciones a esta obligación, también contempladas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. La obligación de resolver puede no aplicarse en casos excepcionales si una ley así lo establece o si se trata de procedimientos donde solo se requiere una declaración responsable o comunicación.
Plazo para la Resolución de la Solicitud de Licencia
El plazo para la resolución de la solicitud de licencia urbanística se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 39/2015. Para el caso de D.ª Pilar, este plazo es de tres meses para contestar a su solicitud de licencia urbanística.
Dado que la solicitud fue presentada el 1 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento debería haber emitido una respuesta a más tardar el 1 de diciembre de 2023.
Derecho a la Apertura por Silencio Administrativo Positivo
Sí, D.ª Pilar tiene derecho a abrir el centro de día. Este derecho se fundamenta en la figura del silencio administrativo positivo, regulado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.
Dado que el Ayuntamiento no ha respondido en el plazo establecido legalmente, se considera que su solicitud fue estimada automáticamente por silencio administrativo positivo, de acuerdo con el mencionado artículo.
Consecuencias de una Denegación de Licencia Fuera de Plazo
La denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento, emitida después de que D.ª Pilar haya procedido a la apertura del centro de día, tiene importantes consecuencias legales:
- Validez de la denegación fuera de plazo: La resolución denegatoria emitida fuera del plazo máximo para resolver y notificar podría ser considerada nula o anulable, especialmente si ya se ha producido el silencio administrativo positivo.
- Obligación de cierre del centro de día: Si la denegación se considera válida, podría implicar la obligación de cierre del centro de día, aunque esto sería recurrible.
Naturaleza del Acto Administrativo de Denegación
La denegación de la licencia se trata de un acto resolutorio, ya que decide sobre el fondo del asunto planteado, es decir, la solicitud de licencia urbanística para la apertura de un centro de día.
Este acto no causa estado en la vía administrativa, según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015. Esto significa que la resolución no pone fin a la vía administrativa, ya que es una resolución de un órgano administrativo que admite la interposición de un recurso administrativo, como el recurso de reposición.
El Informe Técnico como Acto de Trámite Cualificado
Sí, el informe técnico es un acto administrativo, específicamente un acto de trámite cualificado, según el artículo 32 de la Ley 39/2015.
Un acto de trámite cualificado es aquel que condiciona la decisión final del procedimiento. En este caso, el informe técnico es necesario para la resolución final del procedimiento administrativo de la licencia.
Además, el informe técnico es esencial para la formación de la voluntad del órgano administrativo que resuelve, que en este caso es el Alcalde.
Argumentos para Recurrir la Resolución Negativa del Ayuntamiento
Sí, D.ª Pilar tendría argumentos sólidos para recurrir la resolución negativa del Ayuntamiento. Entre los principales motivos de recurso se encuentran:
- Silencio Administrativo Positivo: El Ayuntamiento no resolvió dentro del plazo máximo de tres meses, por lo tanto, la solicitud de D.ª Pilar se entendió estimada por silencio administrativo positivo (artículo 24.1 de la Ley 39/2015).
- Falta de Motivación: Si el informe técnico o la resolución denegatoria no están adecuadamente motivados, D.ª Pilar puede argumentar que la denegación de la licencia carece de una base técnica o jurídica suficiente (artículo 35.1 de la Ley 39/2015).
- Notificación Fuera de Plazo: La notificación de la denegación se produjo fuera del plazo legal establecido, lo cual puede haber causado indefensión y perjuicios a D.ª Pilar (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).
Posibles Vicios del Acto Administrativo y Recurribilidad
Sí, el acto administrativo que deniega la licencia podría estar viciado.
D.ª Pilar tiene argumentos sólidos para recurrir la resolución negativa del Ayuntamiento, basados en el silencio administrativo positivo previamente generado y en posibles vicios de nulidad de pleno derecho o anulabilidad debido a la falta de motivación y fundamentación adecuada de la denegación.