El Silencio Administrativo en España: Regulación y Efectos Jurídicos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB

Consecuencias del Incumplimiento Administrativo: El Silencio Administrativo

Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

Significado y Clases de Silencio Administrativo

El incumplimiento por la Administración de su obligación de resolver y notificar en los procedimientos iniciados a instancia de parte, hace surgir el tradicionalmente denominado silencio administrativo, que no consiste más que en la atribución de un determinado sentido al hecho de la falta de respuesta por la Administración.

Resulta importante advertir sobre el distinto alcance del silencio según presente un sentido positivo o negativo:

  • El silencio estimatorio o positivo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento que, por consiguiente, puede hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
  • El silencio desestimatorio o negativo, por el contrario, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

El Valor del Silencio Administrativo en el Derecho Vigente

La LPAC opta por el silencio positivo como regla general. No obstante, la LPAC prevé una serie de excepciones a esta norma que hacen dudar de que el silencio positivo sea efectivamente la regla general:

  • El silencio tiene un alcance desestimatorio de la pretensión en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la UE o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
  • Las solicitudes en procedimientos relativos al ejercicio del Derecho de petición.
  • Las solicitudes cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Las solicitudes cuya estimación impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Procedimientos Incoados de Oficio

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el transcurso del plazo establecido sin que la Administración haya notificado la resolución producirá la caducidad del procedimiento. Debe advertirse que, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Las Resoluciones Tardías

En las hipótesis, en primer término, en las que el silencio cuente con un valor positivo o estimatorio, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los supuestos, por el contrario, en los que el silencio esté establecido con un sentido negativo o desestimatorio, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Entradas relacionadas: