Silencio Administrativo: Efectos Jurídicos y Resolución Expresa
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,74 KB
Efectos del Silencio Administrativo
Supuestos y Consecuencias del Silencio Administrativo
B) Los efectos del silencio administrativo.
1. Una vez concretados los supuestos de silencio negativo y conocidos los supuestos de silencio positivo, procede precisar los efectos del silencio según los casos. El primordial ya lo hemos anticipado: mientras el silencio positivo permite entender estimada la solicitud, el negativo, en cambio, permite entenderla desestimada. Cabe profundizar en que:
- La estimación de una solicitud por silencio positivo tiene la consideración de un acto administrativo finalizador del procedimiento.
- La desestimación de una solicitud por silencio negativo produce un solo efecto: “permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente”.
Resolución Expresa Tardía y sus Implicaciones
2. Los diferentes efectos del silencio se proyectan especialmente sobre la viabilidad de una resolución expresa, pero tardía, del procedimiento administrativo y sus condiciones. La administración tiene la obligación legal de resolver dentro de un plazo establecido, y si se produce de forma tardía, al menos se cumple el deber de resolver y el incumplimiento se limita a la observancia del plazo establecido. Dicha resolución tardía no puede tener el mismo alcance en ambos supuestos de silencio administrativo.
- En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La administración puede otorgar o denegar la solicitud planteada por el titular.
- En los casos de estimación por silencio administrativo, las cosas no son iguales y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse si es confirmatoria del mismo. Para evitar problemas, podrían haberse excluido estos supuestos del deber de dictar una resolución expresa aunque tardía.
Pero la normativa no ha optado por esto porque el acto administrativo expreso proporciona una incuestionable seguridad al tráfico jurídico, lo que acarrea a veces muchas ventajas. En definitiva, se mantiene el deber de dictar una resolución expresa y tardía y solo se admite dicha resolución si es confirmatoria del silencio o si considera procedente la estimación de la solicitud.
Si la administración considera procedente su desestimación, la resolución tardía iría en contra de un acto administrativo anterior, que es el que justamente se ha producido por silencio positivo, y no cabe restar virtualidad jurídica a dicho acto.