Silencio Administrativo y Actos Presuntos: Efectos y Procedimientos en la Administración Pública
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El Silencio Administrativo y los Actos Presuntos
El silencio administrativo se produce cuando la Administración no se pronuncia de forma expresa. Se interpreta como positivo, salvo que la ley disponga lo contrario, como sucede en los relativos al dominio público, el derecho de petición, las revisiones de oficio de los actos nulos y anulables, y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Los actos presuntos ocurren cuando se supone que quien tenía la obligación de hacerlo (la Administración) lo ha hecho, aunque en realidad se ha callado y no ha actuado. El interesado, de esta forma, tiene una respuesta de forma automática transcurrido el plazo que tiene la Administración para pronunciarse. Debe llevar un control de los plazos en todo momento, que le permitirá tomar la iniciativa y proseguir en sus actuaciones a pesar del silencio, evitando la pérdida de sus derechos.
Certificado Acreditativo del Silencio Producido
El interesado ha de solicitar el certificado de actos presuntos del silencio producido a partir del día siguiente del plazo de resolución. Ha de ser emitido por el órgano competente en el plazo de 15 días desde su solicitud y en él constarán: el objeto del procedimiento, la fecha de iniciación, el vencimiento del plazo y los efectos generados por la ausencia de resolución expresa. En caso de no emitir el certificado, será válida una vez vencidos los plazos correspondientes.
Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo
A) Resolución de la Administración
Ésta ha de responder a todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del procedimiento, sin que la situación inicial de la que parte el interesado resulte empeorada. Puede ser:
- Estimatoria: cuando el órgano accede a la propuesta.
- Desestimatoria: cuando el órgano no accede a la propuesta.
- Mixta: cuando el órgano estima parte de las presentaciones del interesado y desestima otra parte.
- Inadmisible: la solicitud del interesado no puede ser admitida a trámite por no reunir las condiciones adecuadas.
Han de contener:
- Información suficiente sobre los recursos que proceden.
- Órgano administrativo o judicial ante el que se pueden presentar los recursos.
- Plazos para la interposición del recurso.
La falta de los datos mencionados puede invalidar la resolución, ya que el interesado puede quedar indefenso.
B) Desistimiento del Interesado
El interesado desiste de proseguir en su actuación por cambiar de criterio, dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento en caso de que le vuelva a interesar.
C) Renuncia del Interesado
El interesado renuncia a sus derechos sin que pueda disponer de ellos nuevamente. Por ejemplo, renunciar a una beca implica no disponer de ella en el futuro.
D) Declaración de Caducidad
Se produce cuando hay que aportar una documentación o datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y el interesado no atiende a su obligación.
E) Imposibilidad Material de Continuar
Se produce cuando es imposible continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. Por ejemplo, cuando se destruye el objeto del procedimiento o muere el interesado que ostenta un derecho personalísimo.
F) Terminación Convencional
La Administración puede celebrar pactos, acuerdos o convenios con personas públicas o privadas. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser contrarios al ordenamiento jurídico ni versar sobre materias no susceptibles de transacción.
- Tener por objeto la satisfacción del interés público.