Signos Distintivos Empresariales: La Marca y el Nombre Comercial

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Los Signos Distintivos de la Empresa: La Marca

Como signo distintivo de los empresarios, el régimen jurídico de la marca se encuentra en la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Ley de Marcas. Según esta Ley, la marca es todo signo susceptible de representación gráfica y que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra. Es el signo distintivo más importante que puede tener la empresa.

Sobre las marcas se pueden hacer multitud de clasificaciones. Por ejemplo, atendiendo a su configuración, pueden ser denominativas, gráficas o sonoras. Según el objeto designado, o según cómo se conforme la titularidad de la marca, si es individual o colectiva.

El objeto de la marca es el signo distintivo sobre el que se concede un derecho de uso exclusivo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para designar un determinado tipo de bien o servicio. El signo distintivo se convierte en objeto de la marca, de ahí la importancia del contenido material del mismo. Para la elección de la marca, que diferencia sus productos del resto, el empresario tiene libertad, pero respetando los límites que establece la Ley de Marcas.

Así, por ejemplo, dentro de estos límites, no puede registrarse como marca, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, los signos que carezcan de fuerza distintiva, por ejemplo, los signos genéricos. Tampoco son registrables los signos que puedan inducir a error al público, las llamadas marcas engañosas, o los signos cuyo uso corresponde en exclusiva al Estado, por ejemplo, el escudo o la bandera. Tampoco pueden registrarse los signos que puedan generar un riesgo de asociación con una marca anteriormente solicitada o registrada, para designar productos idénticos o similares. Tampoco los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público y a la costumbre. Tampoco pueden inscribirse el nombre civil de las personas, su imagen o su pseudónimo, cuando exista identidad o semejanza con otras marcas o nombres comerciales, previamente solicitados o registrados.

En cuanto a las denominaciones geográficas, no puede inscribirse una denominación geográfica como marca de un titular individual.

En cuanto al procedimiento de adquisición de la marca, ésta se adquiere previa solicitud y se inscribe en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos del Titular de la Marca

Su registro otorga al titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico. En este sentido, el titular tiene el derecho a que se identifiquen los bienes o servicios que va a introducir en el mercado con la marca. Tiene también el derecho a comercializar en el mercado los bienes o servicios por él ofertados. Tiene derecho a utilizar la marca con fines publicitarios y de identificación empresarial. Tiene también el derecho a prohibir algunas conductas de algunas personas que vayan en contra de este derecho a utilizar la marca. Derecho a renovar la marca cuya concesión es por 10 años.

Obligaciones del Titular de la Marca

  • Obligación de uso: Es obligatorio para el titular usar la marca registral. Este uso debe verificarse en los 5 años siguientes a la concesión y debe consistir en designar los productos o servicios para los que la marca se registró.
  • Obligación de pago de las tasas.
  • Obligación de renovación.

Como objeto de negocios jurídicos y al igual que la patente, las normas sobre circulación de la patente se aplican supletoriamente a la marca.

Extinción de la Marca

Para la que rigen normas semejantes a las estudiadas de la patente: nulidad, caducidad y renuncia de la marca.

El Nombre Comercial

Diferente a la marca dentro de los signos distintivos, es el nombre comercial, que se regula en la Ley de Marcas Art. 87 y siguientes. Que es el signo o denominación que sirve para identificar la empresa del titular del derecho de propiedad industrial. Si el nombre comercial es diferente al nombre civil del empresario o a su denominación social, predominará la regla civil y los derechos y obligaciones se adquirirán bajo el nombre civil y no el comercial. No obstante, es lógico y evidente que el nombre comercial no tenga que coincidir con el civil; en ese sentido, la elección es libre y, como norma general, al nombre comercial se le aplica la normativa que hemos estudiado para las marcas. También será necesaria la inscripción del nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que otorgará a su titular el derecho a utilizar el nombre comercial en exclusiva.

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