Que significa practicar diligencias judiciales
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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPENCIA
MATERIA: Es razón del área disciplinada sobre lo que se trata el asunto.
TERRITORIO: atiende a la circunscripción geográfica en donde podrá resolver asuntos un órgano jurisdiccional.
GRADO: atiende a las atribuciones que va a ejercer el órgano jurisdiccional si se trata de conocimiento en primera instancia de revisión.
Cuantía: se refiere a que se tomara en cuenta para fijar competencia el monto controvertido en el litigio.
IMPEDIMENTO:
Son las circunstancias de diferente índole establecidas en la ley que afectan la imparcialidad de los jueces y que los obligados de inhibirse de conocimiento de dicho asunto.
LOS IMPEDIMENTOS PARA CONOCER UN PROCESO Y SUS EFECTOS
EXCUSA: es una figura procesal basada en la actitud del juzgador atravez de la cual exime de conocer de un juicio especifico por hallarse en uno de los supuestos que a ley califica como impedimento, explicando el motivo exacto de su dimisión (voluntad del juez).
Recusación: es el acto procesal por el cual una de las partes solicita al juez, magistrado o secretario, se inhiban de seguir conociendo de un proceso por incurrir en ellos (a petición de la parte).
EFECTOS DE LA Recusación:
Artículo 182 del código procesal de estado de B.C: Declarada procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez o a intervención del secretario en el negocio del que se trate.
Unidad #5
Actuaciones procesales:
es el género que comprende tanto a las resoluciones judiciales y diversas manifestaciones de la autoridad, como a las diligencias requeridas a la tramitación que realizan las partes o los auxiliares en el desarrollo del proceso.
Actos de las partes:
requieren instrumentos los cuales son acción y excepción.
(Arrellano)
Acción: es el derecho subjetivo de que goza una persona física o moral para acudir ente un órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente venerado por la persona física o moral presuntamente obligada a espetar ese derecho.
Excepción: es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene carácter de demandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora, para contradecir lo establecido en la demanda y cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable
Actos de las autoridades
Actos procesales de las partes
Actos de petición: Son aquellos cuyo contenido es la solicitud de un asunto determinado que se dirige al órgano jurisdiccional y excepcionalmente a la otra parte.
Actos de prueba: Son aquellos atraves de los cuales las partes procesales aportan al órgano jurisdiccional todos aquellos medios reconocidos por la ley que tendrán como finalidad crear certeza o convicción sobre los hechos controvertidos.
Actos de alegación: son las argumentaciones que expresa cada parte procesal con la intención de provocarle convicción al juzgador en el sentido de que las pruebas desahogadas a demostrado la veracidad de sus afirmaciones, así como la aplicabilidad de los fundamentos jurídicos invocados.
Actos de impugnación. Son los actos procesales que tienen como finalidad atacar una resolución, un documento, una actuación, entre otros para que se revise nuevamente y en su caso se modifique o anule.
ACTOS PROCESALES DE LA AUTORIDAD
Resoluciones judiciales:
Audiencias y diligencias en general:
Actos de ejecución:
Comunicaciones procesales: